Varios publicados en la fecha 13 de marzo de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a DANIELA BEATRIZ BUSTAMANTE, argentina, titular del DNI Nº 35.744.282, instruida, 25 años, ama de casa, nacida el 2 de enero de 1989 en Moreno (B), hija de Gustavo Daniel y de Norma Beatriz Bustamante, con último domicilio en calle Schuman Nº 1721 del Barrio “La Perla”, de Moreno (B), a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la Causa Nº 1402/14 (5248), “Bustamante, Daniela Beatriz s/ Resistencia a la Autoridad“ en Moreno (B), bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Mercedes, 30 días del mes de diciembre de 2014. Luciana López Lastrico, Auxiliar Letrada.

C.C. 2.630 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes (B), Dra.

María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a OSCAR ALE- XANDER CARACCIO GÓMEZ, titular del DNl 35.342.162, instruido, soltero, empleado, nacido el 23 de septiembre de 1989, hijo de Alfredo Oscar y de Gabriel Fernanda Gómez, con último domicilio conocido en calle 19 e/ 3 y 4 de la Localidad de 25 de Mayo (B), para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la Causa Nº 1904/14-2177 que se le sigue por el delito de Robo Simple conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: “Mercedes, 22 de diciembre de 2014. Atento a lo informado por el Oficial de Policía Alexis

Sauco a fs. 89, cítese por cinco días al consorte de causa, Oscar Alexandre Gómez Caraccio, para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 129 del C.P.P.). A tal fin líbrese oficio de estilo. Notifíquese. Fdo.: María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí: Maximiliano Colicigno, Auxiliar Letrado.

C.C. 2.631 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en Causa Nº 1.330/09 caratulada “Suárez Julio Alberto s/Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en Causa Nº 1.200/09-3.444 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado JULIO ALBERTO SUÁREZ, la resolución que se transcribe a continuación: “Mercedes, 30 de diciembre de 2014. Autos y Vistos:... Considero: ... Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal;

Resuelvo: I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Julio Alberto Suárez en relación a los delitos de Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y Encubrimiento agravado (arts. 45, 55, 76 bis, 189 bis y 277 del Código Penal). II.

Déjanse sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Julio Alberto Suárez -v. fs. 7/10vta., y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal hágaselo saber por edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.

Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución”. Secretaría, 30 de diciembre de 2014. Horacio L. Ostinelli, Auxiliar Letrado.

C.C. 2.634 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en Causa Nº 1.036 caratulada “Carrizo Santillán José Luis s/Incidente de Ejecución de Prisión en suspenso impuesta en Causa Nº 3.255/449-06 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado JOSÉ LUIS CARRIZO SANTILLÁN, la resolución que se transcribe a continuación: “Mercedes, 19 de diciembre de 2014. Autos y Vistos:

... Considero: … Por lo expuesto, y en razón de lo dispuesto por los arts. 65 inc. 4º, 66, 67 y ccds. del Código Penal; Resuelvo: I.- Declarar prescripta la multa de pesos mil ($ 1.000) impuesta a José Luis Carrizo Santillán. II.- Dejar sin efecto el decreto de averiguación de paradero que pesaba sobre el nombrado José Luis Carrizo Santillán -v. fs. 52-, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal hágaselo saber por edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución”. Secretaría, 19 de diciembre de 2014.

Horacio L. Ostinelli, Auxiliar Letrado.

C.C. 2.635 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en Causa Nº 152/08 caratulada “Morán Facundo s/Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en Causa Nº 658/08-3.210 del Juzgado en lo Correccional Nº 2, Carpeta de Causa Nº 7.369 del Juzgado de Garantías Nº 3 e I.P.P. Nº 262.777, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado FACUNDO MORÁN, la resolución que se transcribe a continuación: “Mercedes, 19 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: ... Considero: ... Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por los arts. 62 inc.

  1. y ccds. del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Facundo Morán en relación a los delitos de Amenazas Simples y Daño Calificado. II. Déjanse sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Facundo Morán -V. fs. 69 y 75/76vta.-, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal hágaselo saber por edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 19 de diciembre de 2014.

Horacio L. Ostinelli, Auxiliar Letrado.

C.C. 2.636 / mar. 9 v. mar. 13 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en Causa Nº 95/08 caratulada “Alonso Milicich Javier José s/Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en Causa Nº 140/00 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado JAVIER JOSÉ ALON- SO MILICICH, la resolución que se transcribe a continuación: “Mercedes, 19 de diciembre de 2014. Autos y Vistos:

... Considero: ... Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal;

Resuelvo: I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Javier José Alonso Milicich en relación al delito de Robo Agravado de vehículo dejado en la vía pública por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa (Arts. 42, 76 bis, y 167 inc. 2º del Código Penal) -materia de la Causa Nº 140/00-(Sorteo Nº 1.369/04) del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. II. Déjanse sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Javier José Alonso Milicich -v. fs. 40 y 41/42vta.-, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal hágaselo saber por edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución”. Secretaría, 19 de diciembre de 2014. Horacio L. Ostinelli, Auxiliar Letrado.

C.C. 2.637 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en Causa Nº 01006/09 caratulada “Máximo Cornejo, Juan José s/Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en Causa Nº 932 del Juzgado de Garantías Nº 1 e I.P.P. Nº 02-006428-10, todos los registros del Departamento Judicial de Moreno / Gral. Rodríguez”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado JUAN JOSÉ MÁXIMO CORNEJO la resolución que se transcribe a continuación:

Mercedes, 12 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: … Considero:... Conforme lo dispuesto por el art. 76 ter.

párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Juan José Máximo Cornejo procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Robo Agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad -materia de las investigaciones penales preparatorias Nº 02-006428 y carpeta de Causa Nº 932 del Juzgado de Garantías Nº 1 ex-Juzgado de Garantías de Mercedes (arts. 41 quater, 45, 76 ter. 4 párrafo 1ra. parte y 164 del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal). Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini Juez de Ejecución

. Secretaría, 15 de diciembre de 2014. Horacio L. Ostinelli, Auxiliar Letrado.

C.C. 2.638 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS – El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº 82/10-3544 seguida al nombrado JUAN SEBASTIÁN AVELDAÑO por el delito de Uso de Documento Público Falso, conforme surge de la resolución que se transcribe:” Mercedes, 29 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco (5) días al encausado Juan Sebastián Aveldaño bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese“. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 29 de diciembre de 2014. María G. Gómez, Secretaria.

C.C. 2.639 / mar. 9 v. mar. 13

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a PEDRO JOSÉ ALEJANDRO MACIEL, DNI Nº 33.187.440, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con...

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