Varios publicados en la fecha 09 de diciembre de 2015
Fecha de disposición | Invalid date |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2015 |
Número de Gaceta | 27677 |
CASA CENTRAL
C.C.
POR 5 DÍAS - En relación a la causa Nº 2353, caratulada “Aquino, Fabián Ezequiel s/Averiguación de ilícito”, del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, sito en la Avda. Bartolomé Mitre 1480 de esta localidad, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Castro, a los fines de solicitarle arbitre los medios necesarios para que se publique en el Boletín Oficial el edicto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, a cargo del Dr.
Gabriel Alberto Castro, Secretaría -Única a cargo del Dr.
Javier Ulrich, sito en la Avda. Bartolomé Mitre 1480, Moreno, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Aquino, Fabián Ezequiel s/ Averiguación de ilícito”(causa Nº 2353, IPP 09-02-004223-15/00 de la UFI Nº 4 Departamental) que tramitan ante esta judicatura, notifica al Sr. FABIÁN EZEQUIEL AQUINO, titular del DNI Nº 35.777.247, de la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes que en parte se transcribe y reza “Mercedes, 26 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Leonardo Daniel Díaz a fs. 6/9, contra la resolución obrante a fs. 2/4, que no hace lugar al beneficio de eximición de prisión respecto del encausado Fabián Ezequiel Aquino, a quien se le imputa el delito de Abuso sexual gravemente ultrajante (Arts. 45 y 119, segundo párrafo, del C.P.; 144, 148, 171 y 185 del C.P.P.). y Considerando:... Se Resuelve: I.- Confirmar el decisorio obrante a fs. 2/4 vta. en cuanto no hace lugar a la eximición de prisión de Fabián Ezequiel Aquino; II. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad incoado por la Defensa; (artículos 18, C.N; 119, segundo párrafo del C.P.; 169 -a contrario-, 185, 186, 188, 439 y cces. del C.P.P.). Téngase presente la reserva del caso Federal- Art.
14, Ley 48-. Hágase saber, devuélvase las actuaciones solicitadas con copia de la presente, y oportunamente bajen.” Asimismo se cita al Sr. Aquino a presentarse en los Estrados de este Juzgado en el plazo de diez días, ello bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Javier Ulrich, Secretario. Moreno, 5 de noviembre de 2015.
C.C. 14.937 / dic. 1° v. dic. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Cañuelas, en la IPP Nº 06-03-1396-11 caratulada “Fan Lin Qing s/ Extorsión en grado de tentativa y Tenencia simple de estupefacientes”, a efectos de que se sirva publicar en vuestro Boletín, por el término de 5 días, la resolución que a continuación se transcribe: “Cañuelas, 25 de septiembre de 2015... Y Vistos: Atendiendo a lo precedentemente ordenado, convóquese a los encartados de autos LIN WU -soltero, empleado, instruido, de nacionalidad china, D.N.I. Nº 94.027.623, nacido el 4/11/83 en la provincia de Fu Jian de China, hijo de Chen Xiyu y de Lin Sheng Wang- y XIAO LIN casado, comerciante, D.N.I. Nº 93.915.535, instruido, ser de nacionalidad China, nacido el día 4/3/1982 en China- a que, en el término improrrogable de 30 días desde la publicación de edictos ordenada al efecto, deberán comparecer a esta UFIJ Nº 2 de Cañuelas -sita en calle 9 de Julio Nº 853 de la localidad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As., telefax Nº (2226) 431675- de lunes a viernes, de 8 a 14 horas ello, con el objeto de estar a derecho y denunciar debidamente su domicilio real, bajo apercibimiento de requerir su rebeldía de conformidad con lo prescripto por el Art. 303 y sgts. del CPP... A los fines aquí dispuestos, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de procederse a la publicación de edictos a su respecto -Art .129 del CPP.. Fdo. Norma Adriana Pippo, Agente Fiscal de la UFIJ Nº 2 de Cañuelas, Dpto. Judicial de La Plata...” La resolución de marras lo es en el marco de la IPP de referencia Nº 06- 03-1396-11, seguida a Lin Wu, D.N.I. Nº 94.027.623 y, a Xiao Lin, DNI Número 93.915.535, ambos con último domiilio real conocido en calle Irigoyen s/n° y Moreno de la localidad de Saladillo, en orden a los delitos de Extorsión en grado de tentativa y Tenencia simple de estupefacientes, en los términos prescriptos por los Arts. 42 y 168 del C.P. y Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, con intervención conjuntamente de ésta UFIJ y del Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal., a cargo del Dr. Pablo Raele.
Lisandro Damián Damonte, Secretario. Cañuelas, 25 de septiembre de 2015.
C.C. 14.938 / dic. 1° v. dic. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº- 410-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7200 caratulada: “Gaona Mendoza, Ramón Ignacio s/ Portación Ilegal de arma de uso Civil en Concurso Real con coacción calificada por el uso de arma”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/ Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado RAMÓN IGNACIO GAONA MENDO- ZA, -titular del DNI Nº 3.323.587, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 6 de noviembre de 2015. Y Visto:(..) y Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Ramón Ignacio Gaona Mendoza, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Texto variable sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf.
Art. 305, CPP).- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP).- (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria“. Quilmes, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.943 / dic. 1° v. dic. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº -944-2009, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-4915 caratulada: “Álvarez, Diego Emanuel s/ Robo Simple en Grado de tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notificar al imputado DIEGO EMANUEL ÁLVAREZ, -titular del DNI Nº 28.924.298-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 13 de octubre de 2015. Y Visto: Y Considerando:.... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Diego Emanuel Álvarez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Diego Emanuel Álvarez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP).-III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.
Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 19 de noviembre de 2015.
C.C. 14.944 / dic. 1° v. dic. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a GERARDO JAVIER MONZÓN, en causa Nº PP-07-00-073907-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 DeptaI., la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 16 de junio de 2015... Vista... y Considerando… I - Declarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Ramiro Hernán Iacono por el delito de uso de documento o certificado falso (cf. artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 45 y 296 en función del artículo 292 del Código Penal). II- Sobreseer totalmente a Ramiro Hernán Iacono en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese” Fdo.
Laura V. Ninni, Juez. Ante mí Pablo D. Bravo.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2015. Atento a lo informado, notifíquese a Ramiro Hernán Iácono de la resolución de fojas 169/170, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo).. En la fecha se cumplió. Conste.” Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario”. C.C. 14.925 / dic. 1º v. dic. 9
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a LADISLAO TALA- VERA, en causa Nº PP-07-00-049501-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 6 de octubre de 2015. Resuelvo: I… II- Sobreseer Totalmente a Ladislao Talavera, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho por el cual fuera formalmente imputado (Arts. 343 inciso 4º del C.P.P. y 45, 55, 89 y 239 del...
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