Varios publicados en la fecha 07 de setiembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa N° 834/04, (Investigación Penal Preparatoria N° 78.845; U.F.I. N° 5 Deptal.), caratulada:

Morales, Mario Julián Daños a Mauregui, Miguel en General Madariaga

de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N° 87, a fin de notificar al imputado MARIO JULIÁN MORALES, cuyo último domicilio en la calle 125 entre 126 y 128 y/o en calle 120 entre 125 y 123, de Guernica, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: “Dolores, 13 de abril de 2015. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: 1°- Declarar la extinción de la acción penal en esta causa N° 834/04 caratulada:

Morales, Mario Julián Daños a Mauregui, Miguel en General Madariaga

, al haber operado la prescripción de la misma, respecto del imputado de autos Mario Julián Morales, en orden a el delito de Daño (Artículo 183 del Código Penal), hecho este, cometido el día 4 de julio de 2004 en la localidad de Gral. Belgrano, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 inc. 2° del Código Penal. 2°- Sobreseer en forma total al imputado Mario Julián Morales, argentino, D.N.I. N° 25.901.671, instruido, de estado civil soltero, nacido el 25 de marzo de 1977 en la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, hijo de Mario Manuel Morales y de Petrona Mendoza, de ocupación albañil, domiciliado en calle 125 entre 126 y 128 y/o calle 120 entre 125 y 123 de la localidad de Guernica, Provincia de Buenos Aires, en la presente causa N° 834/04, que se le sigue, a este por el delito de Daño previsto y penado por el artículo 183 del Código Penal, hecho que se habría cometido en la localidad de Gral. Belgrano, el día 4 de julio de 2004, sin costas (Arts. 2, 55, 59 inc. 3°, 62 inciso 2°, 183 del Código Penal y arts. 322, 323 inc. 1°, 341, 324, 530 y concs.

C.P.P.). Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, practí- quense las comunicaciones de Ley y comuníquese la Excma.

Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, a sus efectos. Fdo. Dra. María Eva Merlo - Juez en lo Correccional N° 1 Departamental- Ante mí Dra.

María Verónica Raggio - Abogada - Secretaria - Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: “Dolores, 08 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación provenientes de la Comisaría de Guernica y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar al imputado Mario Julián Morales de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 13 de abril del cte. año, obrante a fojas 212/214 y vta.; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P.

Notifíquese al Fiscal de Juicio y al Defensor Oficial. Fdo.

Dra. María E. Merlo - Juez en lo Correccional N° 1 Deptal.

María Verónica Raggio, Secretaria.

C.C. 10.165 / sep. 1º v. sep. 7

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental, Dra.

María Eva Merlo, en Causa N° 714/11, (Investigación Penal Preparatoria N° 03-00-007491-09; U.F.I. N° 2, Deptal.), caratulada: “Maiochi, Sergio Gustavo Adrián Tenencia Simple de Estupefacientes en Las Toninas”, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N° 87, a fin de notificar al imputado SERGIO GUSTAVO MAIOCHI; D.N.l. N° 26.679.390, último domicilio en calle Pedro de Mendoza N° 2952 de la localidad de Williams C. Morris, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: “Dolores, 10 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1.- Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa 724/11, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Sergio Gustavo Adrián Maiochi, resulta ser argentino, DNI N° 26.679.390, sin apodos, que sabe leer y escribir, de 36 años de edad, nacido el 13 de agosto de 1978 en la localidad de Morón, Pdo. de Morón, Pcia. de Buenos Aires,

hijo de Roberto Maiochi, y de Diana Mabel Perilli, de ocupación auxiliar portero, dependiente del Ministerio de Educación de la Pcia. de Buenos Aires, de estado civil casado, con domicilio sito en calle Adrogué N° 375/3375 entre Mazzini y Palacios de la localidad de Willams Morris, Pdo. de Hurlinghan, Pcia. de Buenos Aires por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737), que fuera materia de requisitoria de elevación a juicio, sin costas (arts. 76 ter cuarto párrafo del C.P. y arts. 530, 323 y conc. del C.P.P.). 2.- Pospónese la regulación de honorarios de los Señores Defensores, Dres. José E. Equiza y Rodrigo Bentaberry, hasta que se dé cumplimiento con el pago de las contribuciones de Ley. 3.- Una vez firme la presente, practíquense las comunicaciones de Ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación Departamental a los fines dispuestos en el artículo 22 de la Acordada 2840 S.C.J.B.A. Regístrese. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa Particular, al imputado. Asimismo, comuníquese al Patronato de Liberados de intervención.“ Fdo. Dra. María Eva Merlo - Juez en lo Correccional N° 1 Departamental.

Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente:

Dolores, 18 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haberse recepcionado respuesta a los oficios de notificación al imputado Sergio Gustavo Maiochi y no habiéndose podido notificado de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fojas 209/210 y vta.; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese a los Defensores Particulares, Dres.

Equiza y Bentaberry.

Fdo. Dra. María Eva Merlo -Juez en lo Correccional- Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria.

C.C. 10.166 / sep. 1º v. sep. 7

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° - 3227-2014, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 7132 caratulada: “Benítez, Miguel Ángel s/ Resistencia a la Autoridad en Concurso Real con Violación de domicilio, Daño y Lesiones Leves“, con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado MIGUEL ÁNGEL BENÍTEZ, -titular del DNI N° 42.175.989, nacido el día 22/05/1993 en Ciudad de La Plata, hijo de Miguel Ángel Benítez y de Eva Isabel Lemos, de estado civil soltero, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Quilmes, 29 de junio de 2015. (...) Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Miguel Ángel Benítez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los

arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Benítez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el

art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP).- (...) Fdo. Julia Rutigliano, Juez… Ante mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada“. Quilmes, 19 de agosto de 2015.

C.C. 10.167 / sep. 1º v. sep. 7

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° - 2275-2012, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 0006295 caratulada: “Morales, Luis Alberto s/ Encubrimiento Simple“, con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/ Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado LUIS ALBERTO MORALES, -titular del DNI N° 40.258.787-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Quilmes, 17 de julio de 2015. Autos y Vistos ... Considerando ... Resuelvo: I.- Revocar la suspensión del proceso a prueba que le fuera otorgada a Luis Alberto Morales de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa N° 2275/2012 de este Juzgado en lo Correccional N° 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el N°J-0006295 (art.

76 ter, primero y cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal). II.- Declarar la rebeldía de Luis Alberto Morales, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 de Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez… Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria“. Quilmes, 19 de agosto de 2015.

C.C. 10.168 / sep. 1º v. sep. 7

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº - 392-3, caratulada: ‘’Silvera Alejandro Rafael s/ Inf. a los Art. 72 y 74, Inc. A) del Decreto Ley 8031/73 en Moreno (B).

, notifica al nombrado ALEJANDRO RAFAEL SILVERA, de la siguiente resolución: “Mercedes, 23 de febrero de 2015. Autos y Vistos:

Basándome en lo expuesto hasta aquí y lo dispuesto en los Art. 3, 33, 34, 72 y 74 Inc. a) del Decreto Ley 8031/73 y 67 Inc. b) del C.P.; 1) Sobreseer a Alejandro...

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