-Varios- Montemar 15/20/23/10/09

Dr. Marina C. Avogadro, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 1, Notifica a los Señores Pozzi, María Milagros, D.N.I. 28.979.527, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 202.747, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/POZZI María MILAGROS P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.)»: A fs. 35 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 18 de mayo de 2009. Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Declarar de domicilio ignorado a María Milagros Pozzi debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del C.P.C. en el Boletín Oficial y Diario Los Andes.- II.- Dese intervención al Defensor Oficial (art. 75 ultimo párrafo del C.P.C.).- Fdo. Dr. Marina C. Avogadro - Juez».- A fs. 15, el Juzgado proveyó: «Mendoza, 03 de noviembre de 2008.- Autos y Vistos:... Resuelvo: Ordenar se requiera de pago a los demandados Pozzi María Milagros por el cobro de la suma de pesos dos mil trescientos ocho con 93/100 ($ 2.308,93.-) que le reclama el actor, más la suma de pesos un mil seiscientos dieciséis con 25/100 ($1616,25.-) de igual moneda, fijada provisoriamente para intereses pactados, IVA y costas del juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles, de propiedad del demandado, susceptibles de tal medida, que se encuentren en su domicilio y hasta cubrir la suma total de pesos tres mil novecientos veinticinco con 18/100 ($ 3.925,18.-), fijada provisoriamente para responder al capital reclamado, intereses pactados, IVA y costas del juicio.- Autorizase a tal efecto el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio, con habilitación de día, hora y lugar, en caso necesario.- Cítese al demandado para defensa por el término de seis días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21, 74 75 y 230 del C.P.C.).-Bto. 1008215/20/23/10/2009 (3 Pub.) $ 81,00__________________________________________________Dr. Alejandra Marina Orbelli, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nro. 11, Secretaría a cargo de Carlos G. Farjo, Notifica a los Señores Olibano, María Verónica, Documento 22.405.670, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 154.501, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ OLIBANO María VERONICA P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.)»: A fs. 75 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 24 de junio de 2009. Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Ordenar se requiera de pago a los demandados por el cobro de la suma de pesos dos mil seiscientos setenta con 77/100 ($ 2.670,77), que le reclama el actor con más la de pesos un mil trescientos veintinueve con 23/100 ($ 1.329,23), de igual moneda que se fija provisoriamente para capital, intereses y del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, susceptibles de tal medida y que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la suma total de pesos cuatro mil ($4.000.-), fijada provisoriamente para responder a capital intereses correspondientes y costas del juicio. .... II.- Cítase a los demandados para defensa por el término de seis días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21, 66, 74 y 75 del C.P.C.). III publíquese edictos en el Boletín Oficial y Diario Los Andes...

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