-Varios- Montemar 8/14/19/10/10

Dra. María T. Astudillo de Mattiello, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 4, Secretaría a cargo de M. Gabriela Grispo , Notifica a los Señores SANTANDER, MIGUEL ANTONIO, Documento 27.127.980, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 233.813, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ SANTANDER MIGUEL ANTONIO P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)»: A fs. 92, el Juzgado proveyó: "Mendoza, 07 de Julio del 2010 Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Líbrese mandamiento contra Santander, Miguel Antonio. II.- Ordenar se requiera de pago a los demandados por el cobro de la suma de pesos trescientos setenta y dos con 58/100 ($ 372.58.-), que le reclama el actor con más la de pesos doscientos sesenta y uno ($ 261.00.-), de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses pactados, más I.V.A., costas y costos del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, susceptibles de tal medida y que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la suma total de pesos setecientos ($ 700.00.-).- Cítase a los demandados para defensa por el término de tres días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21,74 y 75 del C.P.C.). Cop. Rep. Not. Fdo. María T. Astudillo de Mattiello Dr Juez».-Bto. 587468/14/19/10/2010 (3 Pub.) $ 54,00_____________________________________________Dra. Stella Maris Ontiveros, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 8, Secretaría a cargo de Dra. Dolores A. Yamin, Notifica a los Señores Ramo, Carina Lorena, Documento 26.173.810, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 106.727, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ RAMO CARINA LORENA P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)»: A fs. 101 el Juzgado proveyó: « Mendoza, 24 de junio de 2010.- Y Vistos: ...; Resuelvo: 1- Ordenar seguir adelante la ejecución adelante instada por el Dr. Bruno Molesini, por la actora y por sus honorarios y el Dr. Ernesto Naveyra, por sus honorarios, en contra de Carina Lorena RAMO, hasta que a los actores se le haga íntegro pago del capital reclamado, es decir...

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