Varios 216 / 2009 Junta Electoral Provincial / 2009-05-22. Aviso Nro: 9445

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2009
Número de Boletín27043
Fecha de Publicación27 de Mayo de 2009

Partido Camino a la Lealtad Carta Orgánica Capítulo I Del Partido Artículo 1°.- Integración o Constitución. El Partido Camino a la Lealtad estará constituido por la totalidad de sus afiliados de la Provincia de Tucumán, estando el mismo en condiciones de, en el futuro, actuar en todo el orden nacional. Art. 2°.- Régimen Institucional. Las disposiciones del presente ordenamiento constituyen la Carta Orgánica Provincial, y es la ley fundamental del Partido Camino a la Lealtad, Cuya organización y funcionamiento se ajustan a sus disposiciones. Art. 3°.- Integración Normativa. Para todas situaciones y aspectos no previstos o reglados expresamente en la presente Carta Orgánica será de aplicación supletoria las disposiciones, normas y principios que contengan el Estatuto o régimen legal que rija a los Partidos Políticos, tanto en el orden nacional, como provincial y municipal. Art. 4°.- Compatibilización Normativa. Toda disposición de la declaración de principios, plataforma electoral básica, o bases de acción política y la presente Carta Orgánica y normas que la integran, en cuanto contradigan un texto expreso de Orden público contenido en el régimen legal de aplicación a los Partidos Políticos, se tendrán por substituidas por lo dispuesto en ésta. Art. 5°.- Confederaciones, Fusiones, Alianzas y Frentes. a) El Partido podrá constituir confederaciones, fusiones, acoples, alianzas o frente de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. b). El Consejo Provincial será el organismo partidario competente para autorizar la conformación de confederaciones, fusiones, acoples, alianzas o frentes. Capítulo II De los Integrantes, Afiliados y Adherentes Art. 6°.- De los Afiliados en General. Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su incorporación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes, de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Art. 7°.- Condiciones para Ocupar Cargos Partidarios. Todos los afiliados al partido Provincial Camino a la Lealtad podrán participar en elecciones sin distinción de raza, religión,,ni sexo, aun cuando desempeñaren cargos en la administración pública o privada, conforme los designios de nuestra Constitución Nacional. Art. 8°.- De la Situación o Condición de los Afiliados. Los afiliados ejercen la dirección, gobierno, administración y fiscalización del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados sino hubiesen sido designados por los organismos Partidarios que estatuye esta Carta Orgánica. Art. 9°.- Derechos de los Afiliados. Todos los afiliados tienen derecho a intervenir y participar en la vida y actividades político-partidarias, de acuerdo a las disposiciones de ésta, Carta Orgánica. Tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en cargos o funciones dentro de la organización y organismos del Partido, como así también para proponer y ser propuesto en cargos o funciones electivas:y ejecutivas en el Gobierno. Art. 10°.- Obligaciones del Afiliado. Todos los afiliados están obligados a:a) Cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido. b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente y haciendo cumplir las disposiciones de ésta Carta Orgánica y las directivas que impartan los organismos y autoridades partidarias competentes. c) Votar en las elecciones internas que se realicen, ejerciendo los derechos que le son propios. d) Bregar por la unidad partidaria y la comprensión entre los afiliados, así como el respeto mutuo. e) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias correspondientes. f) Cumplir con las resoluciones del Partido o del Bloque cuando integren cuerpos colegiados elegidos, l1aciéndose pasible cuando no lo hiciere, de la suspensión de hecho de la afiliación. Art. 11°.- Prohibiciones al Afiliado. Ningún a1iliado o grupo de afiliados podrá atribuirse por sí, la representación del Partido de funciones partidarias que no le competen, o asumir conductas públicas que atenten contra la unidad o disciplina partidaria. Tampoco podrá usar el nombre propio del partido en manifestaciones de cualquier naturaleza para cuestiones ajenas a sus fines institucionales o emplear el nombre de "Partido Camino a la Lealtad" en publicaciones no autorizadas por los organismos partidarios competentes o "que no se correspondan con el ejercicio de funciones asignadas a las respectivas actividades del Partido". Art. 12°.- La Extinción de la Afiliación. La afiliación se extinguirá por:a) La renuncia aceptada o en las condiciones del articula siguiente. b) El fallecimiento del afiliado. c) La desafiliación o expulsión en las condiciones previstas en ésta Carta Orgánica. d) Estar incurso en las inhabilidades o prohibiciones previstas en ésta Carta Orgánica (Art. 7) e) La disolución del partido y en los demás supuestos previstos en ésta Carta Orgánica y en las pertinentes normas jurídicas. f) El incumplimiento o violación de lo dispuesto en el Estatuto o régimen legal aplicable a los Partidos Políticos en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Art. 13°.- De la Renuncia. La renuncia a la afiliación, presentada en forma fehaciente, debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días corridos a partir de su presentación. Si la renuncia presentada, no fuera resuelta dentro de dicho plazo, se la considerará aceptada. Art. 14°.- De la Desafiliación y Expulsión. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los Órganos partidarios competentes y previo cumplimiento de los procedimientos que más adelante se señalan en ésta Carta Orgánica. Estas sanciones deben aplicarse dentro de la instancia partidaria teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la falta o infracción cometida por el afiliado. Capítulo III De la Afiliación en Particular Art. 15°.- Régimen Genérico. La afiliación al partido estará permanentemente abierta. En ningún caso y por causa alguna podrá suspenderse la recepción de solicitudes de afiliación por más de tres (3) meses en el año. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por organismos partidarios y según lo estatuido en ésta Carta Orgánica. Art. 16°.- Formalidades y Condiciones. El ciudadano que desea afiliarse al partido deberá llenar la solicitud respectiva y llenar la ficha por cuadriplicado o cuantas correspondan en la que se exprese:Nombre y Apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada, así como la lesión a los principios, las bases de acción política)' a ésta Carta Orgánica Aprobada la solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. Art. 17°.- Lugar de la Afiliación. Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. Art. 18°.- De la Aceptación. La aceptación de la afiliación estará a cargo de las autoridades designadas por el Consejo Provincial, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de no expedirse dentro de dicho plazo, se la tendrá por aceptada. Art. 19°.- Fichero de Afiliados. El fichero de afiliados será llevado por el secretario y inspeccionado por las máximas autoridades, ya sea el presidente o los apoderados, ya que es uno de los órganos más importantes y estará situada en la sede central para mayor control y transparencia. Capítulo IV De los Organismos, Autoridades y Delegados Provinciales Art. 20°.- Del Gobierno, Administración y Asesoramiento del Partido. El Gobierno y administración del Partido en la Provincia estará a cargo de:a) El Congreso Provincial que es la autoridad máxima y órgano deliberativo representativo de la soberanía Partidaria. b) El Consejo Provincial es autoridad de actuación o administración permanente y órgano ejecutivo encargado de cumplir las resoluciones provinciales y nacionales. Los Organismos de asesoramiento del Partido son:a) El Consejo Técnico de Planificación, que es el organismo de asesoramiento técnico. b) El cuerpo de apoderados, encargados del asesoramiento legal; no requiriendo el título de abogado para llevar a cabo tal función. Art. 21°.- De la Fiscalización, Instrucción en Materia Disciplinaria y Autoridad Electoral. El control de la gestión económica-financiera interna y la actuación de la potestad disciplinaria en el ámbito de la Provincia estará a cargo de:a) Quienes llevaran adelante los patrimonios del partido serán el tesorero junto con el contador ya que son los idóneos sobre el tema o sea habrá únicamente dos responsables b) El Tribunal de Disciplina que actuará como órgano permanente de prevención e instrucción en materia disciplinaria o de ética dentro del ámbito partidario provincial. c) La Junta Electoral Provincial que tendrá a su cargo todo lo atinente al régimen electoral interno y demás disposiciones que esta carta orgánica disponga. Art. 22°.- Periodicidad en el Ejercicio de las Funciones. Los cargos partidarios tendrán un lapso de cuatro años y podrán ser reelegidos en forma indefinida siempre y cuando el candidato cumpla con su cargo y funciones partidarias y sobre todo con los afiliados y miembros del partido Provincial Camino a la Lealtad. Art. 23°.- Incompatibilidad e Inhabilidades. Será incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios provinciales en los órganos deliberativos y ejecutivos y de control o fiscalización, disciplinarios y electorales de estos y aquellos. Los miembros de cuerpos colegiados...

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