Varios publicados en la fecha 30 de setiembre de 2014

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución N° 13/14La Plata, 10 de septiembre de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO, el expediente Nº 21557-285717-14, caratulado “Servicio Penitenciario Decreto Nº 54/11”, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección deDeterminación y Liquidación de Haberes, respecto de la inclusión en la determinación del haber previsional de la bonificación no remunerativa no bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11, y la viabilidad de dictar un acto administrativo de alcance general que resuelva la situación descripta atento la existencia de numerosas peticiones de idéntico tenor y;CONSIDERANDO:Que del análisis de autos resulta que el artículo 1º del Decreto Nº 54/11 establece a partir del 1° de enero de 2011 el pago de una bonificación no remunerativa no bonificable de la suma de pesos quinientos ($ 500), en carácter de incentivo, para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Prov. de Bs. As. comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y Decreto Nº 9.578/80, que se encuentran a la fecha en actividad y cumpliendo con la efectiva prestación de servicios;Que corresponde analizar el suplemento referido bajo los términos del artículo 5º de la Ley Nº 13.237 que determina que el importe de los beneficios para los retiros, jubilaciones o pensiones se fijará sobre la última retribución o asignación correspondiente al grado de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, y la define como la remuneración mensual fijada en la ley salarial vigente por todo concepto, considerando los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional que tengan carácter de regulares, habituales y permanentes y sobre los cuales se harán obligatoriamente aportes previsionales, excepto las asignaciones familiares;Que el artículo 8º del mismo Cuerpo Legal señala que el haber del retiro o jubilación será el cien (100) por ciento de la remuneración, más los suplementos sujetos a descuentos previsionales;Que, en consecuencia, atento que el suplemento de marras no se encuentra sujeto al pago de aportes según surge del informe de Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad, es que no correspondería su traslado a los pasivos;Que, surge del texto de la norma que se ha otorgado en modo exclusivo al personal en actividad, con prestación efectiva de servicios y que cumplimenten determinado accionar para el sostenimiento de la seguridad pública, siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad quien determina los agentes que la percibirán;Que, habida cuenta los múltiples reclamos sobre este tópico, resultaría procedente el dictado de un acto administrativo de carácter general que deniegue el pago del adicional en estudio, fundado en cuestiones de economía procesal y a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa, debiéndose acompañar copia autenticada del citado acto en cada una de las actuaciones particulares y notificar a los interesados;Que, en coincidencia con la expedición de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, fojas 20 y 22 respectivamente, este Directorio es de opinión que no corresponde la inclusión en los haberes de los pasivos de la bonificación prevista en el Decreto N° 54/11 por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº 13.237;Que, en consecuencia, el Honorable Directorio, en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante Acta Nº 3.221, ha resuelto proceder al dictado de la presente;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 8.587; Por ello;EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:ARTÍCULO 1: Denegar, conforme los argumentos vertidos precedentemente, el pago de la bonificación prevista en el Decreto Nº 54/11 a los pasivos del Servicio Penitenciario;ello por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº 13.237.ARTÍCULO 2: Establecer que se deberá agregar copia autenticada de la presente en cada una de las actuaciones particulares en las que se haya solicitado el pago del adicional en cuestión y notificar al titular.ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar a las Direcciones Provinciales y, por su intermedio, a las áreas bajo su competencia. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.Mariano Cascallares Presidente C.C. 10.056 / sep. 25 v. oct. 1° Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOSPOR 5 DÍAS - Notifico a JORGE LUIS DURY de LICI - TEX, con último domicilio en calle 1 N° 190 de la Ciudad de La Plata, que por expediente N° 2900-34731/11, en trá- mite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120, La Plata, se transcribe la siguiente Resolución: “La Plata, 30 de mayo de 2014.Visto el expediente N° 2900-34731/11, por el cual la firma Lici-Tex de Jorge Luis Dury, solicita el pago de intereses moratorias, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente N° 2930-848/11 alcance 1, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5.000/89, El Ministro de Salud ,Resuelve: Artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorias efectuado por la firma Lici-Tex de Jorge Luis Dury, por el pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó por expediente N° 2930-848/11 alcance 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Resolución 11112 N° 725/14. Firmada por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Dr. Alejandro Federico Collia. Elina J.Bustamante, Oficial Sup. Administrativo.C.C. 10.008 / sep. 26 v. oct. 2 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOSPOR 5 DÍAS - Notifico a SCHIFFER ROBERTO NICOLÁS que por expediente N° 2981-6384/08, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120, La Plata, se ha dictado el texto que a continuación se transcribe: “La Plata, 3 de febrero de 2014. Tengo el agrado de disponer el Levantamiento de la Inhibición General de Bienes a nombre del Sr. Schiffer Roberto Nicolás DNI 17.789.556 registrada con el N° 1214506/8 de fecha 28/09/2011, Firmado Miguel Ángel Berri - Subsecretario Fiscalía de Estado. Inscripta en el Registro de Anotaciones Personales con el N° 97117/5 el día 7 de febrero de 2014. Firmado Eduardo Luis Demarco - Director de la Fiscalía de Estado”. Elina J. Bustamante, Oficial Sup. Administrativo.C.C. 10.009 / sep. 26 v. oct. 2 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOSPOR 5 DÍAS - Notifico a CORINA VIVIANA GONZÁLEZ con último domicilio en calle Luis Sáenz Peña N° 2041 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, que por expediente N° 2900-42888/12 en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120, La Plata, se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “La Plata, 13 de mayo de 2014. Visto el expediente N° 2900- 42888/12, por el cual se tramita la aprobación del cargo deudor a la ex agente, en concepto de haberes percibidos indebidamente, Por ello, El Ministro de Salud Resuelve:Artículo 1°. Aprobar la liquidación y formular el pertinente cargo deudor a la ex agente Corina Viviana González (DNI N° 31.409.515), por la suma de pesos dos mil setecientos treinta y seis con sesenta y cinco centavos ($ 2.736,65) en concepto de capital, con más la suma de pesos un mil cuarenta y ocho con noventa y un centavos ($ 1.048,91) en concepto de intereses liquidados al 19 de marzo de 2014, de conformidad con la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta (30) días, vigente en los distintos períodos de aplicación (Tasa Pasiva), con motivo de la percepción indebida de haberes. Artículo 2°. Intimar a la ex agente Corina Viviana González para que en el plazo perentorio de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, deposite y dé en pago la suma total adeudada, en la Cuenta Fiscal N° 1366/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de iniciar, sin más trámite, las acciones judiciales tendientes al recupero de dicha deuda, o en su caso trabar inhibición general de bienes para el supuesto que la causante no abone el importe referido. Resolución N° 1772/14. Firmado por el Señor Ministro de Salud Dr. Alejando Federico Collia”. Elina J.Bustamante, Oficial Sup. Administrativo.C.C. 10.010 / sep. 26 v. oct. 2 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOSPOR 5 DÍAS - Notifico a VANESA GISELA MONDINO con último domicilio en calle Solano Rubios 3387 de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, que por expediente N° 2900-26509/11, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: “La Plata, 30 de abril de 2014. Visto el expediente N° 2900-26509/11, por el cual se gestiona aprobar la liquidación y formular el pertinente cargo deudor por cobro de haberes indebidos por parte de la ex becaria Vanesa Gisela Mondino, Por ello, El Ministro de Salud, Resuelve: Artículo 1°. Aprobar la liquidación y el pertinente cargo deudor practicado a la ex becaria Vanesa Gisela Mondino, Documento Nacional de Identidad N° 28.770.478, por la suma de pesos setecientos cuarenta y tres con cuarenta y dos centavos ($ 743,42), más los intereses, los que se liquidarán desde que se realizó el pago indebido hasta la fecha de su efectivo recupero, conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de...

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