Varios publicados en la fecha 09 de setiembre de 2011

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Comisario (R.A.O.), legajo Nº 12.114 SOLÍS MARCOS DAVID (D.N.I N° 11.552.296 - Clase 1955), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1680 de fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 2041 del Señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 21 de marzo de 2006.

La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.978 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Cabo 1° HERMINIO FRANKLlN VACA (D.N.I N° 17.711.460 - Clase 1964), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1673 de fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 2843 del Señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 14 de julio de 2006 y modificar el causal de cese. La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.979 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Oficial de Policía JULIÁN EZEQUIEL SAUCO, legajo N° 167.890 (D.N.I N° 32.057.317 - Clase 1986), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1513 de fecha 6 de abril de 2011, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 7897 del señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 12 de agosto de 2009. La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.980 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Comisario ABEL ARGENTINO SUSSINI (D.N.I N° 12.0670.089 - Clase 1956), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1892 de fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 3812 del señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 28 de diciembre de 2006. La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.981 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

POR 5 DÍAS - El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados “Madereras del Norte SH s/Multa a los Deberes Formales“, correspondiente al expediente N° 2306- 204482/66, el Juzgado Correccional N° 4 del Departamento Judicial Quilmes ha dictado la siguiente sentencia: “Quilmes, 28 de diciembre de 2009.- Autos y Vistos: A fin de resolver sobre la legalidad de la sanción impuesta en la presente causa N° 3134/2009 del Juzgado en lo Correccional N° 4, registrada en esta Secretaría bajo el N° AM 2339.- Y Considerando que: Llegan a conocimiento de este Juzgado los presentes actuados con

motivo de la remisión efectuada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), a fin de que me expida sobre la legalidad de la sanción impuesta en la presente a través del resolutorio que luce a fs. 59/62, mediante el cual se sanciona a la firma Maderas del Norte S.H. de Buraglia, Candiotti y Noir, toda vez que, conforme Acta de Comprobación R-078 A N° 10094/DAF-AO obrante a fs. 3/4, se habría infringido la normativa tutelada por el Art. 74 del Código Fiscal. En efecto, el día 21 de septiembre de 2006, siendo las 08:00 horas, personal de Rentas (en lo sucesivo Arba), a raíz de un control vehicular realizado sobre la Autopista Buenos Aires - La Plata, más precisamente a la altura del Peaje Hudson. constató que el Sr. Luis A, Tessani, transportaba mercadería propiedad de la firma Madereras del Norte S.H. sin la documentación respaldatoria exigida por Arba para el transporte de bienes dentro del territorio provincial, infringiendo las disposiciones contenidas en el Art. 74 del Código Fiscal, Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/04, y en la Resolución General (AFIP) N° 1415 concordantes y complementarias; por lo que procedieron a confeccionar, en presencia de los testigos llamados al efecto, la citada acta de comprobación. Surge de dicha acta que, al serie requerida al chofer la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, éste exhibió el remito X Nº 0001-00000183 cuya copia se encuentra glosada a fs. 6. dejando constancia que el emisor de dicho documento era responsable inscripto. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación, con fecha 15 de noviembre de 2006 dispuso el decomiso de los bienes, haciéndole saber al titular que la sanción impuesta se dejaría sin efecto si el propietario dentro del plazo estipulado por el Art. 79 del Código Fiscal - 3 días hábiles - acompañaba la documentación exigida por Arba y abonaba una multa que se reguló en tres mil quinientos pesos ($ 3.500 - ver fs. 59/62). Ahora bien, llegado el momento de expedirme sobre la cuestión sometida a estudio, habré de destacar que la sanción impuesta por la Autoridad de Aplicación se ajusta a derecho con la infracción constatada, toda vez que tanto el Acta de comprobación que diera inicio a este expediente, como el procedimiento que conlleva la misma, se ha efectuado de conformidad con lo exigido en los Arts. 75 y siguientes del Código Fiscal aplicable al caso. Ello así por cuanto, de un análisis integral del procedimiento llevado cabo por la Autoridad de Aplicación, se advierte que el mismo se ha efectuado de acuerdo o la normativa vigente, sin haberse vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso por las que se debe velar. En la línea de razonamiento hasta aquí desarrollada, entiendo que corresponde confirmar la sanción impuesta por Arba, por los argumentos vertidos en la resolución obrante a fs. 59/62, a los cuales me remito en un todo en honor a la brevedad. Sentado ello, ingresaré en el estudio del monto de la multa regulada por la autoridad en el resolutorio citado, art. 8°. En dicha oportunidad, a los efectos de graduar la multa a imponer, la Autoridad administrativa consideró agravante la conducta observada respecto de sus deberes formales y la obligaciones de inscripción en provincia de Buenos Aires, el pago con anterioridad a la fiscalización o verificación y la inasistencia a la audiencia del art. 76.- En tal sentido, entiendo que no puede considerarse como una circunstancia agravante el hecho de no haberse presentado a la audiencia: ello en virtud de que es un derecho del sancionado y no una obligación. Asimismo evaluó como atenuante, que a la fecha de la infracción, la empresa en cuestión no registraba antecedentes toda vez que no surge del legajo que la misma hubiera sido sancionada con anterioridad: por todo lo expuesto, encuentro ajustado reducir el monto de la multa a la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500). Por último, resuelta así la cuestión, es mi criterio que corresponde notificar nuevamente al infractor dentro de los términos previstos por el art. 79 del Código Fiscal, a los fines de acceder a la posibilidad del pago de la multa impuesta tal como lo prevé la norma del art. 82 del mismo cuerno. En efecto, los condicionamientos impuestos por el texto del art. 82 del Código Fiscal en cuanto a que el infractor debe renunciar a todo recurso administrativo o judicial para...

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