Varios publicados en la fecha 29 de setiembre de 2010

PUERTO DE MAR DEL PLATA CPRMDPPOR 5 DÍAS - REUNIÓN DE DIRECTORIO Nº 234 DEL 10 DE AGOSTO DE 2010 16) NUEVO REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL CPRMDP VISTO y CONSIDERANDO Que la Provincia de Buenos Aires por Decreto 1849/08 del 14 de noviembre de 2008, introdujo cambios respecto a los montos autorizados a contratar, que habilitan la utilización de las diferentes técnicas de selección del co-contratante;Que los contratos que celebra la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, ya sea con fondos propios, de aportes nacionales, provinciales o de particulares, se encuentran sometidos en cuanto a montos a los valores establecidos por el mencionado decreto, conforme lo resuelto en él por el Contador General de la Provincia de Bs. As.Que el Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata – en dicho contexto – entiende viable adherir a la actualización de los valores establecidos por el Contador General de la Provincia de Buenos Aires, y modificar por lo tanto el actual Reglamento de Compras y Contrataciones de este ente, el cual fuera aprobado por Resolución 153-06/06 del 16 de mayo de 2006;Con fundamento en todo ello, el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las facultades y legítimas atribuciones conferidas por el Decreto 3572/99:RESUELVE:Artículo 1º : A partir de la presente resolución queda sin efecto el Reglamento de Compras y Contrataciones del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, aprobado por Resolución 153-06/06 del 16 de mayo de 2006.Artículo 2º: Adherir a a la actualización de los valores establecidos por el Contador General de la Provincia de Buenos Aires, los cuales reglan los montos autorizados a contratar, que habilitan la utilización de las diferentes técnicas de selección del co-contratante, conforme lo dispuesto por el Decreto 1849/08 del 14 de noviembre de 2008.Artículo 3: En concordancia con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución aprobar el Nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata el cual forma parte de la presente como ANEXO IArtículo 4º:Regístrese como Res. CPRMDP 234- 16/2010. Comuníquese. Publíquese.Dése al Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.ANEXO I REGLAMENTO DE CONTRATACIONES C.P.R.M.D.P.TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL.Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación que realice el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, quedando todas las partes que intervengan en el procedimiento respectivo sometidas al mismo.Art. 2º. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este reglamento los contratos de suministros, obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, y concesiones de uso de los bienes del dominio público que celebre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.A todo evento, resultará asimismo de aplicación – en las partes que resulten pertinentes – a aquellos contratos a celebrar por el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA y que resulten parcialmente regidos por el derecho privado.Art. 3º. CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:a) Los de empleo.b) Las compras por caja chica.c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.d) Los que se financien con recursos provenientes del Estado Provincial y/ o Nacional o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización que sobre este tipo de contratos tienen consignadas los Organismos de Control.Art. 4º. NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones que realice el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA se regirán por la presente reglamentación, por los Pliegos de bases y condiciones y por el contrato o la orden de compra, según corresponda.Art. 5º. DISPOSICIONES PARTICULARES. Cuando fuera necesario establecer con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas de las contenidas en el presente reglamento, las modificaciones deberán ser autorizadas por la autoridad competente.Art. 6º. POTESTADES DEL CPRMDP. El CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA tendrá las potestades establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las que se hallaren previstas en cualesquiera otro acto o reglamentación que en particular se dicte, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.En particular tendrá:a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas. La facultad de modificación deberá ser utilizada en forma razonable; cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIEN- TO (20 %) en más o en menos del monto total del contrato, y la misma no sea aceptada por el cocontratante, el contrato deberá ser declarado extinguido sin culpa de las partes.La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.b) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.c) La potestad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones; sin perjuicio de las que se hallaren contenidas en los documentos contractuales.d) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro del plazo estipulado, o en su defecto de haber transcurrido un plazo razonable, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.Art. 7º. RECAUDOS PREVIOS. Toda contratación y/o adquisición deberá ir acompañada previamente de un informe económico – contable del área de Administración que se refiera a la imputabilidad del gasto y disposición de fondos para su realización.Asimismo, el órgano competente podrá solicitar el Dictamen Jurídico de la Asesoría Legal del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.Art. 8º. CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para...

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