Varios publicados en la fecha 24 de setiembre de 2010
CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-626/08, caratulada “Ramos Hernán - Estrada José Luis s/ Robo denunciante Alen Miriam Patricia - Empalme Lobos”, a fin de citar al señor HERNÁN RAMOS DNI Nº 31.956.810 para que comparezca, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo, el día 23 de septiembre de 2010, 08:00 horas con el objeto de prestar declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P. La resolución que así lo dispone dice: “Saladillo, 9 de septiembre de 2010. Atento se acredita con la denuncia de fojas 05/05 vta., acta de inspección ocular de fojas 08/08 vta., croquis ilustrativo de fojas 09, acta de incautación de fojas 11, declaración testimonial de fojas 13, informe de fojas 44/48, declaración testimonial de fojas 52/52 vta., acta de entrega de fojas 67, pericias de fojas 75/75 vta., placas fotográficas de fojas 76, declaración testimonial de fojas 78, examen de visu de fojas 79, documental de fojas 86/87, informe de fojas 88, declaración testimonial de fojas 89, desígnase audiencia el día 23 de septiembre de 2010 a las 08:00 horas, a fin que comparezca a esta UFIJ Nº 1 de Saladillo con sede en Álvarez de Toledo Nº 2903 a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. por el delito de Robo contemplado en el art. 164 del Código Penal a Ramos Hernán quien deberá concurrir con identificación personal que acredite identidad. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de notificar al imputado la audiencia designada.” Fdo. Dra. Patricia A. Hortel Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo. Albertina Mingini, Auxiliar Letrada.C.C. 11.387 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Ruitti Eduardo Luis Rubén s/ Robo Simple Pergamino (Damnificada: Cablevisión S.A.)”, Expte. Nº: 434/2010, notifica por este medio a EDUARDO LUIS RUBÉN RUITTI, DNI 23.789.664, la resolución que dice “Pergamino, 3 de septiembre de 2010. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Eduardo Luis Rubén Rutti, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.(arts. 303 y ccs. del C.P.P.). Fdo. Dra. Gloria Aboud Jueza”. Marcela V. Fernández, Secretaria. Pergamino, 3 de septiembre de 2010.C.C. 11.373 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de la Matanza, en relación a la causa Nº 324-06 (reg. int. 2078) caratulada “Elías Hugo Alejandro s/ Portación Ilegal de Arma de Guerra” notifica a HUGO ALEJANDRO ELÍAS, por el término de cinco días, del cómputo de pena que a continuación se transcribe:Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 27 de abril de corriente año, obrante a fs.144/151, mediante la cual se condenó a Hugo Alejandro Elías a la pena de dos años de prisión, y costas del proceso, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por resultar autor del delito de tenencia ilegal de arma de uso prohibido, según art. 189 bis inc. 2do, párrafo segundo del Código Penal y, asimismo, se le impuso por el plazo de dos años las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados, conf. art. 27 bis del C.P. Asimismo, se le impuso La Pena Única de dos años y dos meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y costas del proceso, comprensiva de la dictada en la presente causa, y la pena de cuatro meses de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y costas, dictada en causa N° 984 por el Juzgado Correccional N° 3 Departamental (Arts. 18 C.P.P. y 58 C.P.) y por el plazo de dos años las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. (Rige art. 27 bis del C.P.). En consecuencia, la pena impuesta la nombrada se tendrá por no pronunciada el día 27 de abril del año 2013 a las 24:00 horas. Conforme lo expuesto, la pena mencionada caducará a todos sus efectos registrales el día 27 de abril del año 2019 a las 24:00 horas. Las obligaciones impuestas conforme las previsiones del art.27 bis del Código Penal, teniendo en consideración la fecha en que la sentencia dictada ha adquirido firmeza, vencerán el día 25 de junio del año 2011 a las 24:00 horas.En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos con 00/100 ($95,00). Fdo.Dr. Gustavo Zatelli, Auxiliar Letrado Itinerante. Secretaría, 7 de septiembre de 2010.C.C. 11.372 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – Dra. Susana Graciela Calcinelli, Juez de Garantías a cargo del Juzgado Nº 3, en la I.P.P. Nº 156.665, caratulada: “Barriga Sergio s/ Lesiones Leves”; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Eugenio Casas; cita y emplaza a BARRIGA SERGIO por medio de edictos que se publicarán durante cinco días, para que comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4, sita en calle Estomba Nº 127, a los fines previstos en el art. 308 del C.P.P. Bahía Blanca, 08 de septiembre de 2010. Romina P Antonelli Loidi, Secretaria.C.C. 11.366 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.Gilda Stemphelet, cita y emplaza a SERGIO ADRIÁN PARODI LIMA, uruguayo, nacido el 4 de marzo de 1981 en Montevideo, hijo de Marcelino y de Raquel Lima C.I.4.588.613/6, imputado del delito de entrega de estupefacientes para consumo personal (causa 16128 U.F.I.J. Nº 3 IPP 002888/09) para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Investigación Tres, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 31 de agosto de 2010. Gilda C. Stemphelet, Juez.C.C. 11.364 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a PAOLA REYES OCHOA, con último domicilio conocido en la Manzana 32, edificio “E” 1, Piso 2º Depto.“D” Barrio Don Orione de Claypole, Pdo. de Alte. Brown, por el plazo cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a dere-cho en la causa Nº 220/09 que se le sigue por el delito de hurto en gdo. de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 31 de agosto de 2010... no habiendo comparecido hasta la fecha la encausada Paola Reyes Ochoa, publíquense edictos por cinco días en la forma que establece el art. 129 del CPP., emplácese a la nombrada para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo (art. 303 del CPP). Fdo. Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario.C.C. 11.363 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 (ex Tribunal de Menores Nº 3) del Dpto.Judicial de San Isidro, hace saber que por auto resolutorio de fecha 15 de marzo de 2010 se ha resuelto:Resuelvo: I) Decretar el estado de abandono y situación de adoptabilidad de la niña Álvarez, Gabriela. II) Convertir la guarda dispuesta a fs. 894 en Guarda con fines de adopción respecto de la niña Gabriela Álvarez a la Sra.Dinatale María del Carmen con carácter definitivo y a disposición de estos estrados. Se cita y emplaza a los Sres.REGINA BAREIRO y el Sr. ROBERTO ÁLVAREZ ROME- RO, progenitores de la niña Álvarez Gabriela, con domicilio desconocido, para que en el término de cinco días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de los autos Nº 21.081 caratulados: “Álvarez, Emanuel - Álvarez, Gabriela Art. 10 Ley 10067/83”; líbrese edicto; publíquese en el Boletín Oficial, sin cargo conforme lo normado por los art. 145/ 146 del CPCC. San Isidro, 6 de septiembre de 2010. Firmado: Graciela B. Vega, Juez; Sebastián Grandinetti, Auxiliar Letrado.C.C. 11.362 / sep. 20 v. sep. 24 POR 5 DÍAS – La Titular del Juez de Garantías del Joven Nº 1 (ex Tribunal de Menores Nº 3) del Dpto.Judicial de San Isidro, hace saber que por auto resolutorio de fecha 15 de julio de 2010 se ha resuelto: Resuelvo:I) Decretar el estado de abandono y situación de adoptabilidad del niño Álvarez, Emmanuel. II) Mantener la Guarda dispuesta a fs. 696 respecto del joven Emmanuel Álvarez con el matrimonio compuesto por el Sr. Valdemoros Raúl Horacio y la Sra. Graciela Ángela Pérez con carácter definitivo, archivando la presente causa respecto del joven de mención. Se cita y emplaza a los Sres. REGINA BAREIRO y el Sr. ROBERTO ÁLVAREZ ROMERO, progenitores del niño Álvarez Emmanuel, con domicilio desconocido, para que en el término de cinco días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de los autos Nº 21.081 caratulados: “Álvarez, Emmanuel - Álvarez, Gabriela Art. 10 Ley...
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