Varios publicados en la fecha 03 de setiembre de 2010

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 30 y 27 “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de CINCO (5) días al Señor ALEJANDRO OMAR LASTRA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 27 de mayo de 2010, en el expediente Nro.4.095.0/08 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de Quilmes, Ej. 2008, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 27 de mayo de 2010... Resuelve ... Artículo primero: ... Artículo Décimo Sexto: Declarar que los Sres. ... Alejandro Omar Lastra, alcanzados por la reserva de los artículos décimo cuarto y la formación de los Expedientes Especiales dispuestas en el artículo décimo quinto, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. ... Artículo Décimo Noveno: Notificar a los Sres. ...Alejandro Omar Lastra, ..., de lo manifestado en el artículo décimo octavo. ... Artículo Vigésimo Quinto: Notificar a los Sres. ... Alejandro Omar Lastra, de la reserva y formación de los Expedientes Especiales dispuestos por los artí- culos décimo cuarto y décimo quinto. ... Artículo Vigésimo Octavo: Rubricar...; publicarlo en el Boletín Oficial...y comunicarlo. Cumplido, archívese Firmado: Doctor Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Gustavo Ernesto Fernández, Héctor Bartolomé Giecco, Miguel Oscar Teilletchea, Cecilia Rosaura Fernández (Vocales); Ante mí: Contador Roberto Anastasio Vicente (Secretario General)”. La Plata, 11 de agosto de 2010. Roberto Anastasio Vicente, Secretario General.C.C. 10.480 / ago. 31 v. sep. 6 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 53La Plata, 20 de enero de 2010.Corresponde Expediente N° 2991-5876/08 y agreg.POR 5 DÍAS - VISTO el Expediente N° 2991-5876/08 y agregados mediante el cual tramitara el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma "DROGUERÍA COMARSA S.A.", Proveedor N° 100.286 (Legajo Anterior N° 13.251), y CONSIDERANDO:Que las presentes actuaciones dan cuenta de la entrega fuera de término de diversas Órdenes de Compra en que incurriera la firma "DROGUERÍA COMARSA S.A.", conforme el siguiente detalle: N° 342/07 (Hospital Zonal General de Agudos "General Pacheco" de Tigre), N° 174/08, N° 182/08 y N° 191/08 (Hospital Interzonal de Agudos "Vicente López y Planes" de General Rodríguez), N° 24/08 y N° 179/08 (Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San. Fernando); N° 438/08 y N° 658/08 (Hospital lnterzonal "Eva Perón" de San Martín); N° 101/08 (Hospital Zonal General de Agudos" Dr. A. A. Centrángolo" de Florida) y N° 370/08 ("Hospital Luisa C. de Gandulfo"de Lomas de Zamora); Que a fs. 11, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de esta Contaduría General, encuadra la conducta del proveedor en cuestión en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Que notificada la firma "DROGUERÍA COMARSA S.A." a efectos de efectuar su defensa (fs. 12/13), la misma no presenta descargo alguno;Que Asesoría General de Gobierno entiende que, encontrándose correctamente encuadrada la conducta de la firma mencionada, debidamente sustanciado el procedimiento, y acreditado en autos el incumplimiento que los motivara, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que aplique a "DROGUERÍA COMARSA S.A." la sanción propuesta (fs. 16); Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y la citada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo (fs. 17 y 18, respectivamente); Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma "DROGUERÍA COMARSA S.A.", Proveedor N° 100.286 (Legajo Anterior N° 13.251), la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el artí- culo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 4.507 / ago. 31 v. sep. 6 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 2.106La Plata, 20 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-10525/08 Alcance 221.POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma MADERERA JUAN B. JUSTO S.R.L., C.U.I.T. 30- 58944525-9, proveedor N° 13254, y CONSIDERANDO:Que atento a lo actuado quedó adjuntada la documentación pertinente para la eliminación de MADERERA JUAN B. JUSTO S.R.L., quien consta en fojas 1 hasta 7 y vuelta, esta Contaduría General dictó la Resolución N° 1160/08 de fecha 01/07/08 (fojas 7 y vuelta) a la firma anteriormente mencionada;Que posteriormente, se advierte que, por un error involuntario, en la redacción del referido acto administrativo se consignó como nombre del solicitante "MADERA JUAN B.JUSTO S.R.L.", Que, en consecuencia, y en función de lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 7647/70, corresponde rectificar la Resolución 1160/08, a los fines de consignar que el nombre del proveedor es "MADERERA JUAN B. JUSTO S.R.L.", Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Rectificar el Artículo 1 ° de la Resolución N° 1160/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Aplicar a la firma MADERERA JUAN B. JUSTO S.R.L., C.U.I.T. 30-58944525-9, legajo N° 13254, la sanción de ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 875 / ago. 31 v. sep. 6 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 2.114La Plata, 20 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-13012/08.POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por BLANCO GUILLERMO PEDRO, C.U.I.T. 20-04631081-1, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, y CONSIDERANDO:Que a fojas 1/22, 30/40, 48/51, 59, 67, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta el formulario de fojas 42/46, 53/57,61/65;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 72-Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000-Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal, comercial y real en calle 28 n° 571- Mercedes, Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a BLANCO GUILLERMO PEDRO, C.U.I.T. 20 04631081-1, en el rubro 72- Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000-Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción, con domicilio legal, comercial y real en calle 28 n° 571- Mercedes, Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 883 / ago. 31 v. sep. 6 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 2.126La Plata, 20 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-12853/08.POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por EDICIONES RAP S.A., C.U.I.T. 30-70778707-0, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, y CONSIDERANDO:Que a fojas 1/80, 92/110, 118/136, 144/151, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta el formulario de fojas 111/115, 138/142, 153/157;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 55-Productos Publicados, subrubro 100000-Medios impresos;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio comercial y real en calle Talcahuano n° 638 Piso 2 Dpto. D- Ciudad Autónoma Buenos Aires y domicilio legal en calle Chacabuco n° 1908- Longchamps, Almirante Brown, Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a EDICIONES RAP S.A., C.U.I.T. 30-70778707-0, en el rubro 55-Productos Publicados, subrubro 100000-Medios impresos, con domicilio comercial y real en calle Talcahuano n° 638 Piso 2 Dpto. D- Ciudad Autónoma Buenos Aires y domicilio legal en calle Chacabuco n° 1908- Longchamps, Almirante Brown, Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito...

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