Varios publicados en la fecha 02 de setiembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – María Laura Pardini, Juez del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 1048/09-3409 caratulada: “Juárez Alan Ezequiel s/ Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en Moreno (B)” notifica al nombrado ALAN EZEQUIEL JUÁREZ de la siguiente resolución: “En Mercedes (B), a los doce días del mes de agosto de 2010, … Resuelvo: I. Notificar al imputado Alan Ezequiel Juárez por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse a primera audiencia ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (Art. 129 del CPP). Hágase saber… Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez.Mercedes, 12 de agosto de 2010.C.C. 10.378 / ago. 27 v. sep. 2 POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a ESTER BEATRIZ RUIZ, argentina, casada, titular del DNI23.850.446, ama de casa, nacida el día 3 de abril de 1974 en Charata, provincia de Chaco, hija de Manuel Raúl y de Dora Angélica Caro (f), con último domicilio en calle Sor Juana Inés de la Cruz N° 4500 y Tres de Febrero de Moreno (B), a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa N° 323/10 (3845), "Ruiz Ester Beatriz s/ Daños Simples y Amenazas en concurso real", en Moreno (B) , bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Mercedes, a los 11 días del mes de agosto de 2010. Daniela Mercedes Oliva, Secretaria.C.C. 10.377 / ago. 27 v. sep. 2 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de San Vicente del Departamento Judicial La Plata, sito en la calle 25 de Mayo N° 114 de la Localidad y Partido de San Vicente, en causa contravencional N° 4041/09, caratulada: "Alves Dos Santos, Marcos s/ Inf. Art. 85 Ley N° 8031/73", notifica por este medio a ALVES DOS SANTOS, MARCOS, C.I. N° 13.386.681 53, con último domicilio conocido en la calle Bolívar N° 1528 del B° San Telmo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente Resolución: "San Vicente, diecinueve de mayo de dos mil diez. Y Vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Fallo: I) Absolviendo libremente a don Marcos Alves Dos Santos, de las demás circunstancias personales ya señaladas, de la infracción al Art. 85 Ley N° 8031/73 que oportunamente se le imputara, sin costas (Art. 149 C.F.). II) Ordenando en consecuencia se le Restituya al causante. la mercadería secuestrada conforme constancia de Fs. 4, a cuyos fines se lo invita a comparecer por Secretaría a primera audiencia (8,00 a 10,00 hs.) para su efectivización y constancia en autos, dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, dar a los bienes el destino más adecuado a su naturaleza (Art. 13 C.F.). ... Notifiquese... Fdo.Dra. Julieta María Ormaechea, Juez". San Vicente, 13 de agosto de 2010. Esteban Mariano Almandoz, Secretario.C.C. 10.417 / ago. 27 v. sep. 2 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de San Vicente del Departamento Judicial La Plata, sito en la calle 25 de Mayo N° 114 de la Localidad y Partido de San Vicente, en causa contravencional N° 3941/09, caratulada: "Bravo, Ciro Adrián s/ Inf. Art. 85 Ley N° 8031/73", notifica por este medio a CARLOS VELÁZQUEZ, DNI. N° 29.004.752, con último domicilio laboral conocido en la calle Bolivia N° 657 de la localidad de Lanús Oeste, empresa "D & R", la siguiente Resolución: " San Vicente, diecinueve de octubre de dos mil nueve. Y Vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Fallo: I) Absolviendo libremente a don Ciro Adrián Bravo, de las demás circunstancias personales ya señaladas, de la infracción al Art. 85 Ley N° 8031/73 que oportunamente se le imputara, sin costas (Art. 149 C.F.). II) Ordenando en consecuencia se le Restituya al causante la mercadería secuestrada conforme constancia de Fs. 3, a cuyos fines se lo invita a comparecer por Secretaría a primera audiencia (8,00 a 9,30 hs.) para su efectivización y constancia en autos, dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia , dar a los bienes el destino más adecuado a su naturaleza (Art. 13 C.F.). ... Notifiquese... Fdo. Dra. Julieta María Ormaechea, Juez". San Vicente, 12 de agosto de 2010. Esteban Mariano Almandoz, Secretario.C.C. 10.418 / ago. 27 v. sep. 2 POR 5 DÍAS - En I.P.P N° 3486-08, seguida a GAI- LLARD JULIO MIGUEL por el delito de Tentativa de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado Gaillard Julio Miguel, cuyo último domicilio conocido era en calle Costa Rica N° 116 de la localidad de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 8 de junio de 2010. Autos y Vistos. Para resolver en la presente Investigación Penal Preparatoria de referencia acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Defensor Oficial. Dr.Fernando Dorcasberro en favor de Julio Miguel Gaillard, y Considerando: Que a fs.75/76 y vta, el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Gustavo David García solicita la elevación de la presente causa a juicio respecto del imputado Julio Miguel Gaillard en Orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido en los Arts. 162 y 42 del C. Penal, por el cual se le recepcionara declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. Que a fs.77, debidamente notificada la defensa de las conclusiones del requerimiento Fiscal, el Dr. Dorcasberro a fs.78/80 y vta., impetra el sobreseimiento de su asistido, en virtud de considerar que no existen elementos con entidad suficientes que permitan demostrar la responsabilidad que le cupo a sus ahijados, procesal en el hecho incriminado. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: a) Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados (13 de mayo de 2008), la acción penal no se ha extinguido (Art. 323, inc. 1° del CPP). b) El hecho, efectivamente ha existido, conforme las constancias que a continuación se detallan: acta de procedimiento de fs. 1 y vta.; croquis ilustrativo y sus referencias de fs. 2; declaración testimonial de fs.6 y vta. de Julieta Valeria Fegan; declaración testimonial de fs. 8 de Eduardo Ariel Bufill; informe de visu de fs. 10; declaración testimonial en sede judicial de fs.57 y vta. de María Soledad Passerini; declaración testimonial en sede Judicial de fs. 58 y vta. de Héctor Mario Sosa; y demás constancias reunidas, da cuenta que en fecha 13 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 22:40 Hs, un sujeto adulto de sexo masculino intentó apoderarse ilegítimamente de efectos que se encontraban en el interior del automóvil marca Fiat Spazio, dominio TAR-870, propiedad de la ciudadana Julieta Valeria Fegan, el cual se encontraba estacionada sobre la calle Ombú a la altura del número catastral 155 de la ciudad de Chascomús, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, al ser advertida su maniobra ilícita por parte de la damnificada, quien diera aviso al personal policial que acudiera al lugar y lograra la aprehensión del nombrado a pocas cuadras del lugar. Art. 323.lnc. 2° del C.P.P). c) El mismo configura el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido en los Arts. 162 y 42 del C.Penal. (Art. 323.lnc.3° del C.P.P). 4) Sin embargo, y con relación al inc. 4° del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen a Gaillard con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra. La circunstancia de que el imputado Gaillard fuera aprehendido por personal policial que acudiera al lugar del hecho al tomar conocimiento por parte de la víctima Fegan que había resultado víctima de un ilícito en contra de la propiedad, resulta a todas luces insuficientes para determinar a "prima facie" que el imputado Gaillard fuera autor del injusto en tren de investigación, toda vez que en autos, si bien al sujeto activo se le secuestró en el interior de sus prendas una pinza de mano con mango recubierto con material tipo caucho de color gris y celeste, con manchas de pintura de color blanca en la punta, sin marca visible, lo cierto es que practicado el examen de visu sobre el rodado marca Fiat Spazio, dominio TAR-870, el mismo da cuenta que no hubo violencia tanto sobre las cerraduras como de las puertas, circunstancia ésta que persuade a la Suscripta que, contándose tan sólo con los dichos vertidos por la damnificada, y por el acta de procedimiento que llevara a cabo el funcionario policial Bufrill, con más la discrepancia incurrida por parte del relato brindado por los funcionarios policiales María Soledad Passerini y Héctor Mario Sosa, a fs.57 y 58, respectivamente, quienes en su calidad de funcionarios policiales, brindan una versión disimil en cuanto a como tomaron conocimiento de los hechos.- Así, Passerini a fs.57, refirió: "ese día estaba de servicio en un móvil policial tipo camioneta asignado junto al subteniente Mario Sosa, siendo horas de la noche observan que venían dos personas de sexo masculino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR