Varios publicados en la fecha 16 de setiembre de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, en autos caratulados “Liberatore Miguel Alfredo s/ Quiebra (pequeña)” Expte. N° 44.020 comunica que con fecha 03/07/2014, se ha decretado la quiebra del Sr. MIGUEL ALFREDO LIBERATORE, DNI N° 25.062.682, argentino, nacido el 25 de agosto de 1975, con domicilio real en calle 57 N° 3347, de Necochea, Partido del mismo nombre, y domicilio constituido en calle 67 N° 3344 de Necochea, Pdo. del mismo nombre, Pcia.

de Buenos Aires. Síndico designado CPN. Luciana Mabel Laghezza, con domicilio constituido en calle 66 N° 3016 de Necochea, teléfono: 02262-422797, mail: estudiolaghezza@speedy.com.ar ante quien y donde los acreedores deberán presentar sus títulos y pedidos de verificación de créditos hasta el 19/09/2014, de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento para la presentación del Informe Individual es el día 07/11/2014 y para la presentación del Informe General el día 18/12/2014. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que en el término de cinco días, los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos “Liberatore Miguel Alfredo s/ Quiebra (Pequeña)”. Necochea, 22 de agosto de 2014. Carolina Marié, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.398 / sep. 10 v. sep. 16

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 22 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Alfredo Aníbal Villata, comunica que con fecha 8 de abril de 2013 se decretó la quiebra del Sr.

ALDO FAVIO SORIA, DNI N° 26.028.415 con domicilio en calle 26 y 153 de Berisso, Pcia. de Buenos Aires. Se ordena a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Asimismo se prohíbe a terceros efectuar pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se ha dispuesto que los acreedores deban requerir la verificación de sus créditos ante el Síndico designado Cra. María del Carmen Natoli, hasta el día 30 de septiembre de 2014 en su domicilio legal de calle 57 N° 632, Piso 3°, Oficinas A y B. de La Plata, de lunes a viernes, de 15 a 18 horas. El Síndico deberá presentar el Informe Individual que prescribe el Art. 35 LCQ, el día 13 de noviembre de 2014 y el Informe General prescripto por el

Art. 39

LCQ el día 4 de febrero de 2015. La Plata, 27 de agosto de 2014. Carlos José Sozzani, Secretario.

C.C. 9.465 / sep. 10 v. sep. 16

POR 5 DÍAS - El Señor Juez (P.D.S.) a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo notifica a VALENCIA RENÉ FERNANDO, en la causa Nº 2339-C (Nº interno 2339-C) seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Arts. 67 y 72 de la Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), de la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 5 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2339-C (Nº interno 2339-C) del registro de este Juzgado caratulada “Valencia René Fernando s/ Infracción Arts. 67 “b” y 72 de la Ley 8.031” y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 9 de noviembre de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 “b” y 72 de la Ley 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el

artículo 33

de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Valencia René Fernando, en orden a la Infracción Arts. 67 “b” y 72 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. (Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031). II) Sobreseer al imputado René Fernando Valencia, indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el día 15/12/1974 en Avellaneda, hijo de Raúl Rene Valencia y de Paulina Flores, domiciliado en calle Anatole France Nº 897 torre C-siete depto. PB “A” Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I.

Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al infractor Valencia por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Ana María Tenuta, Juez.

Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria”. Secretaría, 21 de agosto de 2014. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.386 / sep. 10 v. sep. 16

POR 5 DÍAS - El Señor Juez (P.D.S.) a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo notifica a AGUIRRE, JUNIOR ANTONY, en la causa Nº 2256-C (Nº interno 2256-C) seguida al nombrado en orden a la Infracción al Artículo 72 de la Ley 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.

Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), la siguiente resolución cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Avellaneda, 16 de julio de 2007... Resuelvo: 1º) Declarar prescripta la acción que se deriva de la Falta que se investiga en la presente causa contravencional (Arts. 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73)... Dr.

Rodolfo Alberto Natiello, Juez de Paz. Letrado de Avellaneda”. Secretaría, 19 de agosto de 2014. Marcela V.

Di Marco, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.387 / sep. 10 v. sep. 16

POR 5 DÍAS - El Señor Juez (P.D.S.) a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo cita y emplaza a GARCÍA, JONATHAN ALEJANDRO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-00-50723-13 (Nº interno 4985) seguida al nombrado en orden al delito de Robo en concurso real con coacciones agravadas, cuya resolución infra se transcribe: “Banfield, 20 de agosto de 2014. Y Visto... Considerando... Resuelvo: I) Citar a García, Jonathan Alejandro por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, (art.

303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal)... Ignacio Del Castillo, Juez PDS. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado”. Secretaría, Banfield, 20 de agosto de 2014. C.C. 9.388 / sep. 10 v. sep. 16

POR 5 DÍAS - El Señor Juez (P.D.S.) a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo notifica a VILLAFAÑE, MANUEL, en la causa Nº 2363-C (Nº interno 2363-C) seguida al nombrado por Infracción Art. 67 “A” Ley 8.031, cuya resolución infra se transcribe:”Banfield, 19 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Esta causa, Nº 2363-C (Nº interno 2363-C) del registro de este Juzgado caratulada “Villafañe, Manuel s/ inf. Art. 67 “A” Ley 8.031” y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 2 de enero de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 inciso “A” de la Ley 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artí- culo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Villafañe, Manuel, en orden a la inf. art. 67 “A” Ley 8.031; al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. (Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031). II) Sobreseer al imputado Manuel Villafañe... en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese.

Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.

Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Otro Decreto: “Banfield, 21 de mayo de 2014. Atento lo comunicado a foja 15 y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Manuel Villafañe por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 13 vta., los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto

líbrese oficio. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado”. Secretaría, Banfield, 19 de agosto de 2014.

C.C. 9.389 / sep. 10 v. sep. 16

POR 5 DÍAS - El Señor...

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