Varios publicados en la fecha 12 de setiembre de 2014

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al agente LILIANA NOEMÍ ZABALA (DNI 12.724.453 - Legajo de Contaduría 850.349), para que comparezca ante la Dirección Delegada de Personal - Departamento Laborales - Sector Comunicaciones - Calle 51 N° 1120- 4° Piso -La Plata- a fin de tomar conocimiento del dictado de la Resolución N° 3.516/13 obrante en el expediente N° 21710 - 416/10. Carina A. González, Jefe Interino.C.C. 9.310 / sep. 8 v. sep. 12 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al agente MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ (DNI 16.778.461), para que comparezca ante la Dirección Delegada de Personal - Departamento Laborales - Sector Comunicaciones - Calle 51 N° 1120- 4° Piso -La Plata- a fin de tomar conocimiento del dictado de la Resolución 11112 N° 1228/12 obrante en el expediente N° 2967 - 2080/07. Carina A. González, Jefe Interino.C.C. 9.311 / sep. 8 v. sep. 12 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS - El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al agente MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ AGUERRE (DNI 27.236.352 - Clase 1979), para que comparezca ante la Dirección Delegada de Personal - Departamento Laborales - Sector Comunicaciones - Calle 51 N° 1120- 4° Piso -La Plata- a fin de tomar conocimiento del dictado de la Resolución 11112 N° 314/13, obrante en el expediente N° 2900 - 74394/08. Carina A. González, Jefe Interino.C.C. 9.312 / sep. 8 v. sep. 12 Provincia de Buenos AiresTRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓNPOR 5 DÍAS - La Plata, 28 de agosto de 2014. Se notifica a Industrias Carsigom S.A.que en el expediente 2306-126947/05 caratulado “Industrias Carsigom S.A.”, en trámite por ante la Sala II del Excmo. Tribunal de Apelación, se ha dictado resolución que dice así: “La Plata, 17 de julio de 2014. Autos y Vistos: ... y Resultando: ... y Considerando: ... Por mayoría, se resuelve: 1).- Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr.Juan Carlos Serra, en representación de Industrias Carsigom S.A., y los Sres. Marcelo G.Mansilla y Roberto Rois, ambos en calidad de Presidente de la firma, todos con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo A. Galardi, contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria N° 1379/07 dictada por la Dirección de Fiscalización Área Interior (Disposición Interna Administrativa N° 177/07) de la Dirección Provincial de Rentas (hoy ARBA) , con fecha 01 de octubre de 2007 (fs. 2345/2352); 2).- Declarar la nulidad del Acto administrativo recurrido; 3).- Devolver las actuaciones a la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo dispuesto por el Art. 128, 2do. párrafo del C.F., t.o. 2011); 4).- Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y devuélvase. Firmado: Dra. Laura Cristina Ceniceros. Vocal. Dr. Carlos Ariel Lapine. Vocal. Cra. Silvia Ester Hardoy. Vocal Subrogante. Ante mí: Dra. María Adriana Magneto, Secretaria.C.C. 9.349 / sep. 9 v. sep. 15 Provincia de Buenos AiresTRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓNPOR 5 DÍAS - La Plata, 28 de agosto de 2014. Se notifica a María Alejandra Melia que en el expediente 2360-438257/12 caratulado “Melia Javier”, en trámite por ante la Sala IIdel Excmo. Tribunal de Apelación, se ha dictado resolución que dice así: “La Plata, 17 de julio de 2014. Autos y Vistos: el expediente N° 2360-0438.257, año 2012, caratulado “Melia Javier”.- y Resultando: Que arriban a esta instancia las presentes actuaciones, con motivo de la presentación efectuada por la Sra. María Alejandra Melia a fs. 43, mediante la que impugna la Disposición Delegada SERC N° 5996 de fecha 03/12/12 dictada por la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria obrante a fs. 24. Que dicha Disposición, en su artículo 1°, determina la valuación parcelaria para el bien identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 130, Parcela 34C, Partida 17404 del Partido de San Nicolás.- Que a fs. 73 luce providencia dictada por la Jefa del Departamento Recursos -Gerencia de Asuntos Jurídicos- mediante la cual se dispone intimar a la recurrente a que manifieste expresamente la vía recursiva intentada - de las brindadas excluyentemente por el Art. 115 del Código Fiscal T. O. 2011-, bajo apercibimiento de entender que ha optado por el Recurso de Apelación, extremo que se hace efectivo ante el silencio del presentante. Que, recibidas las actuaciones en este Tribunal, la causa es adjudicada a la Vocal de la Cuarta Nominación Dra. Laura Cristina Ceniceros, quien integra la Sala II de este Cuerpo juntamente con el Vocal de la Quinta Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y la Vocal de la Tercera Nominación, Cra. Estefanía Blasco, en carácter de vocal subrogante (Art. 8° de la Ley 7.603 y Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación). Que atento a la resolución que se dicta en el presente, conforme lo habilita el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación, en virtud del principio de economía procesal y a fin de evitar dispendio de actividad jurisdiccional no se han concretado las demás etapas procesales.- Y considerando: Que corresponde examinar, ante todo, si se encuentra abierta la competencia de este Tribunal para conocer en la pieza recursiva obrante a foja 43. Que en el presente caso se advierte que el escrito referido se dirije al Sr Gerente de Servicios Catastrales de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) solicitándole que se revise lo actuado por la gerencia. Por último, se observa que carece de los requisitos propios del recurso de apelación que hacen a la admisibilidad formal (Art. 120 del Cód. precitado). Al respecto, el artículo 115 del Código Fiscal - T.O. 2011 y concordantes de años anteriores-, en su primer párrafo, dispone “Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, (...), el contribuyente o responsable podrá interponer dentro de los quince (15) días de notificado, en forma excluyente, uno de los siguientes recursos: a) Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación. b) Apelación ante el Tribunal Fiscal ... “ y en su parte final establece, que “De no manifestarse en forma expresa que se recurre por reconsideración, se entenderá que el contribuyente ha optado por el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de darse las condiciones del monto mínimo establecido ... “ (el subrayado me pertenece).- En el caso, no se encuentra dado el presupuesto necesario -falta de manifestación expresa de la vía intentada- para que proceda la presunción de la elección del recurso ante esta instancia.- No obstante ello, cabe recordar que frente a situaciones análogas a lo acontecido en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, la Sala ha sentado criterio en el sentido de interpretar que “ ... la directiva emanada del último párrafo del artículo 115 del Código Fiscal no resulta aplicable cuando del contenido del escrito -más allá de omitir “manifestar en forma expresa que se recurre por reconsideración”- surge en forma indubitable que se dirige a la autoridad de aplicación... “(“Colaneri Emilio Martín” sent. del 18/10/12, Reg. N°1642...

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