Varios publicados en la fecha 12 de setiembre de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 –a cargo de Valeria Pérez Casado (Sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3°, G.A.B.A.) Secretaría N° 36 a mi cargo, comunica por cinco días que con fecha 5 de agosto de 2014 se le decretó la quiebra a EXCELENCIA ALIMENTICIA SOCIEDAD ANÓNIMA (Inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 3395 con fecha 24/04/1995; L° 116, T° A, CUIT 30-68207319-1, con domicilio social en la calle Esteban Bonorino 1014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya denominación surge del contrato social respectivo). Se ha designado Síndico a la Cdora. Marta Irene Nicoletti, con domicilio constituido en Av. Rivadavia 4526, Piso 7° Oficina “1”, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 26 de septiembre de 2014. - Presentación del síndico de los informes 35 y 39 Ley 24.522 los días 10 de noviembre y 29 de diciembre de 2014 respectivamente. Intímese a la fallida que entregue al síndico dentro de 24 hs. los libros de comercio y documentación relacionada con su contabilidad así como los bienes objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena asimismo a los terceros que los detentaren. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y sus administradores a que constituyan domicilio en el lugar de competencia territorial de este juzgado dentro de las 48 hs., bajo percibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados. Buenos Aires, 29 de agosto de 2014. Adriana Bravo. Secretaria.

C.C. 9.291 / sep. 8 v. sep. 12

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N° 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa N° 1004 caratulada Gauna, Claudio Fabián s/ Lesiones Leves a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado CLAUDIO FABIÁN GAUNA titular del DNI 36.906.807, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe:”Bahía Blanca, 27 de agosto de 2014. Atento lo que surge de lo informado a fs. 143, siendo que el Sr. Gauna, Claudio Fabián no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero; cíteselo al mencionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Av.

Colón N° 46 Piso 5to. de la Ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. (Art. 129 del C.P.P.B.A.). Notifíquese. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro.

Bahía Blanca, 27 de agosto de 2014. María Mercedes Rico, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.301 / sep. 8 v. sep. 12

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa N° causa correccional N° 1897 (I.P.P. N° 10-00-003399-14) seguida a Franco Maximiliano Sosa s/ Resistencia a la Autoridad, Disparo de Arma de Fuego “Criminis Causae” y otro”, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado FRANCO MAXIMILIANO SOSA, D.N.I. N° 38.356.457, alias “Puchero”, argentino, de 19 años de edad, soltero, instruido, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 26 de agosto de 1994, hijo de Walter Orlando Sosa y de María Soledad Ramírez, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de tres días corridos a contar desde la última publicación a este Juzgado sito en la calle Alte. Brown y Colón -edificio de Tribunales- 4to. piso, sector “K” de la Localidad y Partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: “Morón, 20 de agosto de 2014….II.

Asimismo, y en virtud de los dichos vertidos por quien se identificó como el padrastro del encartado Franco Sosa en el informe actuarial luciente a fs. 69, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Franco Maximiliano Sosa por el término de cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). Fdo.: Dr.

Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 20 de agosto de 2014. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.289 / sep. 8 v. sep. 12

POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en calle Moreno N° 623 P.B. de San Isidro, cita y emplaza a RAMÓN SANTIAGO GUTIÉRREZ, DNI N° 29.694.929, nacido el 31 de agosto de 1982, argentino, con último domicilio conocido en la calle Entre Ríos N° 2272 de la Localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, hijo de Luis y de María Eulogia Cáceres, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo (Arts. 129, 303 y sstes. del C.P. P.) Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: “San Isidro, 25 de agosto de 2014. Por recibido, agréguese, tiénese presente lo informado por la Comisaría de Virreyes, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo (Arts. 129, 303 y sstes del C.P. P.). Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria. Secretaría, 25 de agosto de 2014. C.C. 9.332 / sep. 9 v. sep. 15 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N° 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a RODRIGO ALEJANDRO ABARCA ALBOR- NOZ, nacido el 15 de junio de 1975 en Santiago, Rca. de Chile, D.N.I. chileno N° 12.894.529-6, soltero, hijo de Luis Fernand Abarca Ferrios y de María del Carmen Albornoz, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1.369/13 que se le sigue por violación de domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: “San Isidro, 12 de agosto de 2014 ... Cítese a Rodrigo Alejandro Abarca Albornoz por edictos, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en esta causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (artículos 303 y 304 del C.P.P.). Fdo.

Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario”. Secretaría, 13 de agosto de 2014. C.C. 9.334 / sep. 9 v. sep. 15

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la UFID nro. 3 con asiento en Pinamar a los fines de solicitarle se sirva publicar edicto por término de cinco días con fin de notificar a RUIZ LORENA la siguiente Resolución: “Dolores, 16 de agosto de 2012. Y Visto: Las presentes actuaciones que componen la I.P.P. N° 03- 1250-10 y, Considerando: Que la presente se inicia por denuncia de Lorena Ruiz quien luego de dar cuenta de que ha denunciado en otras oportunidades a José Esteban Budano refiere que el día 28 de febrero de 2010 en oportunidad de cruzárselo a la salida del cajero de calle Constitución, la tomó del brazo y le dijo “Con vos tengo que hablar” Que asimismo al notarla nerviosa le manifestó que le iba a quemar las cosas y que no le iba a entregar el dinero. Que a juicio del Suscripto los dichos denunciados en la presente como amenazas- los que se dan en el contexto de una relación de pareja conflictiva previa, no tienen la entidad requerida por el tipo penal del Art. 149 bis párrafo del CP, toda vez que no se da la característica de idoneidad que ésta tiene que tener, entendida como la capacidad para crear el estado de alarma o temor requerido por el tipo. La jurisprudencia tiene dicho que reiteradamente que no son típicas las amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal, en un arrebato de ira, de ofuscación o nerviosismo, que no tienen idoneidad para amedrentar. Ello así, el Suscripto no posee legitimidad para poder continuar la presente investigación de oficio, es que, de conformidad con lo previsto por el

artículo 290

segundo párrafo del Código Procesal Penal y tomando especial consideración lo dispuesto en fecha 02 de diciembre de 2010 mediante IG N° 109 por el Dr. Diego Leonardo Escoda, Fiscal General del Dpto. Judicial Dolores, es que: Resuelvo.

· I.-Proceder a la Desestimación de las presentes actuaciones que dieran origen a la presente IPP - cfme. Art. 290 segundo párrafo del C.P.P.- Notifíquese al Sr. Juez A/C del Juzgado de Garantías interviniente. Remítase a la Comisaría de Pinamar a fin de que se proceda a Notificar a la denunciante/víctima, conforme lo establecido en el Art. 128 del C.P.P., con transcripción de lo establecido en el Art. 83 inc. 8vo. y 290 del C.P. P., lo precedentemente resuelto.

Asimismo, para el caso de no hallarse la víctima/denunciante en el domicilio aportado, notifíquese en el mismo a persona mayor de edad; y en el caso de que el mismo se halla mudado, y que nadie quiera recibir la notificación, o que el domicilio se encontrare desocupado, fíjese la notificación en la puerta de ingreso del domicilio, en la presencia de un testigo, dejándose constancia de ello en el acta. Devuelta que sea remítase al Archivo Dptal., en el carácter de Archivada, debiendo ser destruida a 10 años a contar de la fecha- Fdo. Dr. Juan Manuel Davila, Agente Fiscal. Depto. Judicial de Dolores”. Asimismo transcribo el auto que...

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