Varios publicados en la fecha 06 de setiembre de 2012

CASA CENTRALC.C. POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 01202-10, IPP N° 03-00-006465-10 autos caratulados “Cuevas Emanuel Antonio s/ Daños“ de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a fin de notificar, al joven CUEVAS EMANUEL ANTONIO DNI n° 44.463.691 cuyo último domicilio conocido es en calle Florencia Chappa Nº 212 de la localidad de Chascomús. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución n° 0504-12, a notificar:“Dolores, 3 de agosto de 2012. Autos y Vistos: ...y Considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar al menor Emanuel Antonio Cuevas, DNI n° 44.463.691, nacido el día 25 de noviembre de 1997, hijo de Milciades Arnaldo Cuevas y Rosana Famoso, con domicilio en Calle Florencia Chappa n° 212 de la localidad de Chascomús, no punible por hecho, y edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños, en la presente causa N° 1202-10, 03- 00-006465-10, Caratulada “Cuevas Emanuel Antonio s/ Daños“, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3°) Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º) Devuélvase la I.P.P.ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.“ Fdo. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: “Dolores, de agosto de 2012. I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Chascomús, en la presente Carpeta de Causa N° 1202-10, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N° 0504-12 de fecha 3 de agosto de 2012, al joven Cuevas Emanuel Antonio y persona mayor responsable, téngase a la progenitora por notificada, y en cuanto al menor, ordénese la notificación de dicha resolución, mediante edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.“ Fdo.: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 14 de agosto de 2012.María Celeste Vctor. Auxiliar Letrada.C.C. 8.491 / ago. 31 v. sep. 6 POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 1198-10, I.P.P. N° 03-00-006634-10 autos caratulados “Cuevas Emanuel Antonio s/ Daños“ de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor CUEVAS EMANUEL ANTONIO DNI N° 44.463.691 cuyo último domicilio conocido es en paseo en calle Florencia Chappa N° 212 de la localidad de Chascomús. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar:“Dolores, 3 de agosto de 2012. Autos y Vistos: ... y Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar al menor Emanuel Antonio Cuevas, DNl n° 44.463.691, nacido el día 25 de noviembre de 1997, hijo de Milciades Arnaldo Cuevas y Rosana Famoso, con domicilio en Calle Florencia Chappa N° 212 de la localidad de Chascomús, no punible por hecho, y edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños, en la presente causa N° 1198-10, 03- 00-006634-10, Caratulada “Cuevas Emanuel Antonio s/ Daños“, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3°) Encontrándose los menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º) Devuélvase la l.P.P.ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. “Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: “Dolores, de agosto de 2012. I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Chascomús, en la presente Carpeta de Causa N° 1198-10, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N° 505-12 de fecha 3 de agosto de 2012 al joven Cuevas Emanuel Antonio, tengas por notificada a persona mayor responsable y en cuanto al menor, ordénese la notificación de dicha resolución a Cuevas Emanuel Antonio con DNl N° 44.436.691, mediante edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.“ Fdo.: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 14 de agosto de 2012. María Celeste Víctor. Auxiliar Letrada.C.C. 8.494 / ago. 31 v. sep. 6 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a MANUEL DE AMARAL, D.N.I. 24.565.328, que en la Causa N° 0004592, caratulada “De Amaral, Manuel s/ Resistencia a la Autoridad (Art. 239 C.P.) (Muscolini, Paola Andrea)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Escobar, 8 de agosto de 2012. Autos y Vistos:… Y Considerando:… Resulta:… Y Considerando:… Resuelvo: I) Hacer lugar a la oposición impetrada por la Sra.Defensora Oficial, Dra. Fabiana Florentín y, en consecuencia, sobreseer a Manuel De Amaral, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en órden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en elart. 308 del C.P.P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal, como delito de Desobediencia (Art. 239 C.P.), de conformidad con lo normado en el art. 323 inc. 3º, en función del inc. 6º del Código de Procedimientos Penal.Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez”. Secretaría, 9 de agosto de 2012. Julio Andrés Grassi. Secretario.C.C. 8.495 / ago. 31 v. sep. 6 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 1 de San Nicolás Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta Ciudad, cita a MATÍAS EZEQUIEL ROGERO, argentino, casado, albañil, hijo de Camilo Amadeo Celestino y de Aidé Rosalía González, D.N.I. N° 32.734.658, nacido el día 27/12/86 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, último domicilio calle Rioja N° 1432, del Barrio San Jorge de San Nicolás, Prov. Buenos Aires, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “San Nicolás, 6 de julio de 2012.- Atento al informe del Defensor Oficial y al resultado de la diligencia policial de fs. 90, ignorándose el paradero actual del encartado Matías Ezequiel Rogero y no surgiendo otro particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. art.129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención (cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese a las partes. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez.“ El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil en San Nicolás, en la Causa N° 3041 de este registro, I.P.P. N° 3123/12, caratulada: “Rogero, Matías Ezequiel - Portación ilegal de arma de fuego de uso civil en San Nicolás”, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N° 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención (arts. 129 y 304 del C.P.P.). San Nicolás, 6 de julio de 2012. Graciela V. Rodríguez. Secretaria.C.C. 8.496 / ago. 31 v. sep. 6 POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N° 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a JOSÉ LUIS MENDOZA, argentino, soltero, albañil, hijo de José Isidro y de María Elena Escalante, D.N.I.N° 36.549.950, nacido el día 24/02/92 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, último domicilio calle Rojas N° 1122, de San Nicolás, Prov. Buenos Aires, a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado...

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