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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 17 de julio de 2006. POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2803-60703-89 Calderaro, Angel Alfredo la resolución N° 11318 de fecha 18 de noviembre de 2004.Visto el expediente N° 2350-130780/02 y agregado N° 2803-60703/89, por el cual doña Vicenta Teresa Báez, Gisela Florencia Calderaro y Doña Delia Haydée Manosalva solicitan en su carácter de conviviente en aparente matrimonio, hija y esposa respectivamente de don Angel Alfredo Calderaro ex Bombero Voluntario de la sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Carmen de Areco, el beneficio de pensión que otorga el Decreto Ley 7904/72, yCONSIDERANDO:Que, surge acreditado el vinculo filiatorio entre la citada menor y el causante;Que, la Sra. Báez agrega elementos de suficiente entidad para acreditar la relación de Visus Maritalis por el plazo previsto por el Art. 8º de la Ley 7904 en su redacción dada por la Ley 11.264;Que, la sra. Manosalva, si bien ha acreditado el vinculo matrimonial, la circunstancia comprobada de su separación de hecho del causante enerva la posibilidad de conceder el beneficio peticionado, en tanto la normativa no prevee la coparticipación entre ambas en ningún supuesto, y una correcta interpretación del Art. 8 de la Norma de Mentas, permite colegir que la conviviente en aparente matrimonio desplaza a la esposa separada de hecho del goce de la prestación;Que, de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado, lo expuesto por la comisión de prestaciones e interpretación legal y lo aconsejado por el honorable directorio del organismo, procede dictar el pertinente acto administrativo;Por ello; en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto-acuerdo 574/01el presidente del Instituto de PrevisiOn Socialde la provincia de Buenos Aires, RESUELVE:ARTICULO 1°- Deniégase el beneficio de pensión formulado por doña Delia Haydée Manosalva (LC 5.288.939, clase 1947) en su carácter de esposa de don Angel Alfredo Calderaro ex Bombero Voluntario de la sociedad cuerpo de Bomberos Voluntarios de Carmen de Areco, atento lo expuesto en los considerandos.ARTICULO 2°- Acuerdase a doña Vicenta Teresa Báez (LC 5.095.287, clase 1945) y a Gisela Florencia Calderaro (DNI 32.920.822, clase 1987) en su carácter de conviviente en aparente matrimonio e hija de don Angel Alfredo Calderaro ex-Bombero Voluntario de la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Carmen de Areco, la pensión que otorga el decreto Ley 7904/72, a partir del 03 de junio de 2002 en adelante.ARTICULO 3°- Caduar el beneficio otorgado a Gisela Florencia Calderaro con fecha 08-02-2008, ello supeditado al cumplimiento de lo normado por el Art. 37 del decreto Ley 9650/80 (t.o. 1994).ARTICULO 4°- El gasto que demande el presente beneficio se atenderá con la siguiente imputación: jurisdicción del Ministerio de Trabajo Instituto de Previsión Social finalidad 03- función 03-fuente de financiamiento 11- partida principal 05 Sub.-principal 51-partida parcial 511- Sub.-parcial 006, presupuesto general 2004, Ley 13154.-ARTICULO 5°.- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al señor Fiscal de estado y vuelva al Instituto de Previsión Social, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.Resolución 11.318. Pase a asesoramiento para su notificación. Alejandro Ballester. Presidente.C.C. 6.714 / ago. 4 v. ago. 10La Plata, 17 de julio de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-15087-05 Imirizaldu, Lía Mónica la resolución N° 551101 de fecha 06 de octubre de 2005.Visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas yCONSIDERANDO:Que, el titular acredita los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a la normativa vigente Ley 9650/80 Texto Ordenado 1994.Que se han expedido los organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello,el honorable directorio del Instituto de Prevision Socialde la provincia de buenos aires, RESUELVE:ARTICULO 1°- Acordar el beneficio de jubilación por Inv. Ser. puros a Imirizaldu, Lía Mónica nacido/a el 01-06-1959 con Documento de Identidad DNI 13.434.003 y domiciliado/a en 26 e/ 526 y 527 N° 521 (La Plata).ARTICULO 2°- El beneficio acordado será liquidado a partir del día 11/06/2003, y será equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Cat. 16 técnico- 30 hs. con 24 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación.ARTICULO 3°- Notificar por la presente lo dispuesto por el Art. 64 Decreto Ley 9650 cuyo texto se acompaña.ARTICULO 4°-Aprobar el cómputo de servicios de fs. 15 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 24 años 11 meses y 19 días de servicio.ARTICULO 5°- El departamento inclusiones procederá a incluir el presente en las planillas de pago de la sección administración general.Observaciones.El haber correspondiente al cargo establecido en el artículo 2º es el que se viene percibiendo en carácter de transitoriedad.Percibió anticipo jubilatorio por la Ley 12950.Teniendo carácter de provisional y sujeto a revisión hasta tanto se cumpla lo establecido en el Art. 33 párrafo del Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994 50 años o más de edad y 10 años de percepción del mismo se deberá tener en cuenta la real fecha de pago que se otorga por la presente.ARTICULO 5º- Regístrese en actas, notifíquese al interesado y pase al departamento de adecuaciones y altas para su cumplimiento. Alejandro Ballester. Presidente.C.C. 6.715 / ago. 4 v. ago. 10La Plata, 17 de julio de 2006.POR 5 DIAS - Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-10218-05 Climent, Gabriela Viviana la resolución N° 552428 de fecha 10 de noviembre 2005.visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas yCONSIDERANDO:Que, el titular acredita los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a la normativa vigente Ley 9650/80 Texto Ordenado 1994.Que se han expedido los organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello,el honorable directorio del Instituto de Prevision Socialde la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:ARTICULO 1°- Acordar el beneficio de jubilación ordinaria serv. puros a Climent, Gabriela Viviana nacido/a el 02-04-1953 con Documento de Identidad DNI 10949142 y domiciliado/a en 51 N° 427 (La Plata).ARTICULO 2°- El beneficio acordado será liquidado a partir del día 1-01-2005, y será equivalente al 80 % del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de bailarín de fila cat. 15 agrup. Artístico desempeñado en Teatro Argentino.ARTICULO 3°- Notificar por la presente lo dispuesto por el Art. 60 Decreto Ley 9650 cuyo texto se acompaña.ARTICULO 4°- Aprobar el cómputo de servicios de fs. 32 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 30 años 02 meses y 00 días de servicioARTICULO 5°- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el presente en las planillas de pago de la Sección Administración General.Observaciones.Se deberán tener en cuenta las diferencias existentes entre el alta de fs. 19 y la nueva liquidación de fs. 32.ARTICULO 5°- Regístrese en actas, notifíquese al interesado y pase al departamento de adecuaciones y altas para su cumplimiento. Alejandro Ballester. Presidente.C.C. 6.716 / ago. 4 v. ago. 10POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2918-20227-93 Susa, Lina Blanca la resolución N° 549622 de fecha 01 de septiembre de 2005Visto el presente expediente por el cual doña Lina Blanca Susa, solicita se le acuerde el beneficio de jubilación ordinaria en los términos de la Ley 23604 y;CONSIDERANDO:Que, oportunamente se acordó beneficio de jubilación ordinaria a la Sra. Susa en la Anses con fecha 31-12-90, en los términos de la Ley 23895 que admite a los docentes obtener tal beneficio denominado parcial, advirtiéndose que no fue acordado en base a servicios por declaración jurada, y tal como surge de fs. 98, los servicios provinciales serian tomados por el organismo nacional integrante para mejorar el haber que allí viene percibiendo.Que, no obstante percibir otro beneficio, se le dio el alta transitoria, advirtiéndose en esta instancia que no tiene derecho a las dos prestaciones, ya que la Ley 23.604 exige que con los servicios de la segunda prestación no se reajuste en forma total la primera.Que, con lo informado posteriormente por el organismo nacional se procedió a dar la baja a partir del 01-03-2004, calculándose una deuda de $ 72.847,61 por la percepción indebida de haberes, atento no encuadrar su caso en lo dispuesto por la Ley 23.604.Que se requirió a la Sra. Susa la conformidad para la afectación del 20 % de los haberes que percibe en la Anses, para cancelar el cargo deudor practicado, comunicándose posteriormente que la misma había fallecido el 10-07-2004, por lo que corresponde iniciar las acciones legales pertinentes a fin de recuperar la suma adeudada.Que, de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 113, la vista del señor Fiscal de estado a fs. 114 y de acuerdo a lo dictaminado por la comisión de prestaciones e interpretación legal a fs. 124,el honorable Directorio del Instituto de Prevision Socialde la provincia de Buenos Aires, RESUELVE:ARTICULO 1.- Establecer que a doña Lina Blanca Susa, clase 1930 no le asistia derecho al goce del beneficio de jubilación ordinaria en los términos de la Ley 23.604, atento los considerandos que anteceden.ARTICULO 2.-Declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente el cual asciende a la suma de $ 72.847,61 (pesos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete con setenta y un centavos).ARTICULO 3.- Se...

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