Varios Publicados en la Fecha 9 de Enero de 2004

POR 5 DIAS. - El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. W. Lugones, cita y emplaza a EDGARDO CARLOS BUENO para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N° 753/7 seguida al nombrado en orden al delito de Estafa en grado de tentativa. El presente se libra en causa 753/7 por el delito de Estafa en grado de tentativa, según decreto que se transcribe: Lomas de Zamora, 10 de diciembre de 2003. Visto lo planteado por el Sr. Fiscal de Justicia en el escrito de fs. 98 y en contrándose el imputado de autos Edgardo Carlos Bueno, ausente del domicilio en el que fijara su residencia, sin autorización del Tribunal, conforme lo informado a fs. 86, no constando en autos un grave y legítimo impedimento, corresponderá citar y emplazar al nombrado por el término de cinco días para que comparezca a estar a derecho, debiéndose librar edicto que se publicará por el mismo término en el Boletín Oficial en la forma establecida en el artículo 129 del C.P.P., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se procederá conforme lo normado en el artículo 304 del ritual. Art. 303 y subsiguientes del C.P.P. - Fdo. Dr. Robert. A. W. Lugones. Presidente. Ante mí: Romina Sosa Rojido, Secretaria. Secretaría, 10 de diciembre de 2003. - Romina A. Sosa Rojido, Secretaria.C.C. 11.518 - dic. 29 v. ene 5POR 5 DIAS. - El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. W. Lugones. Cita y emplaza a OSVALDO FULGENCIO NUÑEZ para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N° 757/7 seguida al nombrado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa. El presente se libra en causa 757/7 por el delito de robo simple en grado de tentativa, según decreto que se transcribe: Lomas de Zamora, 10 de setiembre de 2003. Visto lo planteado por el Sr. Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 110 y encontrándose el co-imputado de autos Osvaldo Fulgencio Núñez, ausente del domicilio en el que fijara su residencia, sin autorización del Tribunal, conforme lo informado a fs. 107, y no habiendo comparecido éste a la citación judicial, no constando en autos un grave y legítimo impedimento, corresponderá citar y emplazar al nombrado por el término de cinco días para que comparezca a estar a derecho, debiéndose librar edicto que se publicará por el mismo término en el Boletín Oficial en la forma establecida en el artículo 129 del C.P.P., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se procederá conforme lo normado en el artículo 304 del ritual. Art. 303 y siguientes del C.P.P. - Fdo. Der. Roberto A W. Lugones. Presidente. Ante mí: Romina Sosa Rojido. Secretaria. Secretaría 10 de diciembre de 2003. -C.C. 11.517 - dic. 29 v. ene. 5POR 5 DIAS. - Por disposición de la Sra. Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 5 Departamental, Dra. Marisa Salvo, en causa N° 8932, seguida a JUAN BENITEZ GARCIA S/ portación ilegal de arma de uso civil, la cual tramita por la Secretaría única a mi cargo, a fin de solicitarle se haga circular por el término de cinco días, de conformidad con lo que establece el Art. 129 del Código Procesal Penal, el edicto que continuación se transcribe: Bánfield, 24 de noviembre de 2003. autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Sobreseer totalmente y sin costas a Jorge Benítez Gómez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en los términos del Art. 189 bis.- párrafo tercero del C.P. 322, 323 inc. 3° y 530 del ritual. - fdo.: Marisa Salvo, Juez de Garantías, ante mí: Mariela Caresetto,. Secretaria.C.C. 11.510 - dic. 29 v. ene. 5POR 5 DIAS. - El señor Juez cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Raúl Daniel Calvente. Cita y emplaza a TECHEIRA EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa 1484 seguida al nombrado en orden al delito de prot. Arma de uso civil sin la debida autorización legal, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2003 y visto.. Considerando… Resuelvo: 1) Citar a Ezequiel Techeira por intermedio de edictos los que se publicarán por el término de (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de lo cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, (art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2) Notifíquese. - Fdo. Raúl Daniel Calvente, Juez. Ante mí: Andrea Vanina Calaza, secreatrái. - Secretaría, 16 de diciembre de 2003.C.C. 11.525 - dic. 29 v. ene. 5POR 5 DIAS. - Por disposición de la Sra. Juez en lo correccional N° 3, Dra. Susana González La Riva, dirijo a Ud. el presente en la causa N° 1061/03 caratulada Leeming Héctor Fabián por Hurto en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado LEEMING HECTOR FABIAN (Titular del D.N.I. N° 17.585.569), como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2003. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Puan de fs. 80 respecto de que el imputado Leeming Héctor Fabián, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. Piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (Art. 129 C.P.P.B.A.). Notifíquese. - Fabián C. Ramos Irazoqui, Secretario.C.C. 11.604 - dic. 29 v. ene. 5POR 5 DIAS. - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 8.454 (IPP N° 62.795) seguida a Barrios, Juan Alberto por Robo en San Clemente del Tuyú, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 11 de Setiembre N° 3705 de Mar del Plata, Prov. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de noviembre de 2003 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello… Resuelvo: Sobreseer totalmente a JUAN ALBERTO BARRIOS.. en orden al delito de Robo agravado por poblado y en banda, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. - Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. ante mí Marcela García Cuerva Abogada, Secretaria. Asimismo transcríbole al auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2003…. Atento lo que surge de la notificación de Juan Alberto Barrios y Mario Raúl Villena en la que se informa que los mismos no pudieron ser notificados del sobreseimiento total, ya que no existe la numeración aportada del domicilio, procédase a sus notificaciones por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. regístrese. Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Ante mí: Dra. Marcela García Cuerva, Abogada Secretaria.C.C. 11.555 - dic. 29 v. ene. 5POR 5 DIAS. - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 8.454 (IPP N° 62.795) seguida a Villena, Mario Raúl por robo en San Clemente del Tuyú, de trámite ente este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que procede publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 11 de Setiembre N° 3.705 de Mar del Plata, Prov. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de noviembre de 2003 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y vistos: Por ello: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Mario Raúl Villena, en orden al delito de robo agravado por poblado y en banda, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Ante mí Marcela García Cuerva, Abogada, Secretaria. Asimismo transcríbole al auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2003. Atento lo que surge de la notificación de Juan Alberto Barrios y Mario Raúl Villena en la que se informa que los mismos no pudieron ser notificados del sobreseimiento total, ya que no existe la numeración aportada del domicilio, procédase a sus notificaciones por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As. Conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Regístrese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Ante mí: Dra. Marcela García Cuerva, Abogada, Secretaria.C.C. 11.554 - dic. 29 v. ene. 5POR 5 DIAS- En Investigación Penal Preparatoria N° 53171, seguida a Marcial Aravena Urtuvia y otros por el delito de Robo Agravado en Despoblado y en Banda, de trámite por ante este Juzgado de garantías N° 2, interinamente a cargo del Dr. Gastón E. Giles, secretaría Unica del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Pejerrey N° 1945 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 8 de noviembre de 2003. Autos y vistos. Y considerando. Por ello, argumentos expuestos y lo que preceptúa el art. 336 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: 1) Denegar el sobreseimiento solicitado por el Sr. Defensor Oficial Adjunto, Dr. Paúil Alfredo Orellano, a favor de Juan...

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