Varios Publicados en la Fecha 9 de Mayo de 2003

Provincia de Buenos Aires DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS POR 5 DIAS- La Gerencia Regional Cuenca Minera, de la Dirección Provincial de Rentas, con asiento en calle San Martín Nº 374 de la ciudad de Azul, notifica que en el expte. Nº 2.306-802.218/02 "Stornelli Heriberto Primo s/Resistencia Pasiva a la Fiscalización" se ha dictado resolución de Cierre de Procedimiento Sumarial Nº 12/2003 de conformidad con el Art. 59 del Código Fiscal T.O. 1999. Se considera notificado al contribuyente de conformidad con el último párrafo delARt. 123 del Código Fiscal T.O. 1999. Gerencia Regional Cuenca Minera. Azul, 20 de febrero de 2003. Mario A. Navarro, Gerente Regional.C.C. 3.095- may. 7 v. may. 13Provincia de Buenos Aires SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTALPOR 5 DIAS- La Subsecretaría de Política Ambiental notifica por este único medio, que por expediente Nº 2.145-1.085/00 Alcance 1 caratulado: "Ref/Acta A01-1634 B01-11479 Infracción Decreto 3.395/96 se ha resuelto: atento a la sentencia recaída en la causa Nº 330/02 en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional de La Matanza, notifíquese que, conforme a las constancias de autos fojas 73 y vta. se ha resuelto: ... Resuelvo: I) Confirmar la apelada resolución de fojas 12 y vta. en cuanto aplica a FAFDE S.R.L. una multa de 1.000 pesos, con más las costas administrativas, en los términos del Decreto 3.395/96 Arts. 4, 5 y cc. de la Ley 5.965 y Res. 167/97 de la Sec. Estado. II) Notifíquese. III) Devuélvanse las presentes a su origen, quedando a cargo de la Administración, la notificación ordenada ut supra" Fdo. Alberto Oscar Salbene, Juez, Tribunal en lo Correccional Nº 1 Departamento Judicial La Matanza. Habiéndose fijado la multa en Pesos un mil ($ 1.000), intímase a la firma Fafde S.R.L. para que abono dicho monto dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de perseguir el cobro de la misma por vía de apremio. Firmado Director de Relaciones Institucionales. Subsecretaría de Política Ambiental. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Sita en calle 12 e/ 53 y 54, Torre II Piso 14. La Plata, 22 de abril de 2003. Carlos A. García Marrá, Subsecretario de Servicios Técnico-Administrativos.C.C. 3.062- may. 7 v. may. 13Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS- El Ministerio de Salud de la Privincia de Buenos Aires, cita y emplaza a la Sra. Telo, Edith Matilde (D.N.I. 6.275.550), para que en el término de 48 hs., se reintegre a sus tareas en el Hospital "Victorio Tetamanti" de Mar del Plata, bajo apercibimiento de hallarla incursa en abandono de cargo y decretar su cesantía, conforme a lo establecido en el Art. 85 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96) y Reglamentario 4.161/96. Eduardo A. Terrua, Subdirector.C.C. 3.064- may. 7 v. may. 13Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "Editorial Ser S.A.", que en el expte. 2971-734/00, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución 383/03, la que seguidamente se transcribe: "Expte. 2971734/00. La Plata, 8 de abril de 2003 Visto: El incumplimiento contractual de las ordenes de Compra nº 122/99 y 376/99, por parte de las firmas "Anedra S.A.", legajo nº 8.937 y Editorial Ser S.A. legajo 10.851, respectivamente, y Considerando: Que se han acreditado los incumplimientos. Que de fs. 44, surge que ambas firmas no han hecho efectivo el depósito de la multa por pérdida proporcional de la garantía, y además, en el caso particular de Editorial Ser S.A., la diferencia de precio resultante de la contratación con un tercero. A fs. 58/60, la firma "Anedra S.A." se presenta, solicitando información para poder efectuar el depósito correspondiente, posteriormente la citada acompaña boleta de depósito de la multa correspondiente. Que no han efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificadas. Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma "Anedra S.A.", se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones y la firma "Editorial Ser S.A", a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c), ap. 3) del mismo cuerpo legal, Por ello, El Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1º: Aplícase a la firma "Anedra S.A.", la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, y a la firma "Editorial Ser S.A", la sanción de Suspensión prevista en el artículo 96, inciso c), apartado 3) del mismo cuerpo legal, por incumplimiento contractual de las Ordenes de Compra Nº 122/99 y 376/99 respectivamente. Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese. Fdo: Dr. Víctor Eduardo Pereira Contador General De La Provincia". Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora A/C Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 2934 may. 7 v. may. 13POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "Impulso Empresario S.R.L.", que en el expte. 5400-4960/02, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución 346/03, la que seguidamente se transcribe: "Expte. 5400-4960/02. La Plata, 25 de marzo de 2003. Visto: El incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra nº 10579/00, relativa al servicio de racionamiento en cocido, para el Hospital Interzonal General de Agudos "Eva Perón", de la Localidad de San Martín, durante el mes de junio de 2001, por parte de la firma "Impulso Empresario S.R.L.", legajo no 11.939, Considerando: Que se ha acreditado el incumplimiento. Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificado. Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, El Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1º: Aplícase a la firma "Impulso Empresario S.R.L.", legajo nº 11.939, la sanción de Apercibimiento prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por el incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra nº 10579/00, relativa al servicio de racionamiento en cocido, para el Hospital Interzonal General de Agudos "Eva Perón", de la Localidad de San Martín, durante el mes de junio de 2001. Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese. Fdo: Dr. Víctor Eduardo Pereira Contador General De La Provincia". Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora A/C Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 2.935 may. 7 v. may. 13POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "Ceos Médica S.A. que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente 5400-2968/01 y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 2.936 may. 7 v. may. 13POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "Empreyser S.R.L.", que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente 5400-5860/02 y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 2937 may. 7 v. may. 13POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "Exempla Cía. Argentina de Servicios S.R.L.", que en el expte, 5400-2011/00, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución nº 29/03, la que seguidamente se transcribe: "Expte. 5400-2011/00. La Plata, 3 de febrero de 2003. Visto: El incumplimiento contractual, por parte de la ex-proveedora "Exempla Cía. Argentina de Servicios S.R.L.", legajo nº 8776, la que fuera eliminada del Registro de Proveedores y Licitadores por Resolución Nº 167/02, firme desde el 22/03/02, prestado durante el mes de agosto de 2000, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Mario Larrain", de Berisso, y, Considerando: Que se ha acreditado el incumplimiento contractual. Que a fs. 27, el Ministerio de Salud ha encuadrado la conducta de la mencionada ex-proveedor en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones. Que la referida empresa ha efectuado descargo en término, en el que manifiesta que el problema surgiría durante una semana de agosto en la que no se realizo una fumigación, por lo que no puede imputársele a la mencionada empresa sanción alguna, por no ser quien debía realizar tal tarea. Agrega que la facultad disciplinaria de la Administración comienza con el perfeccionamiento del...

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