Varios Publicados en la Fecha 9 de Abril de 2003

POR 5 DIAS.- El Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 14 de Lomas de Zamora, cuya presidencia está a cargo del Dr. Salvador J. Mammana, hace saber que en autos “Elecom S.R.L. s/ pedido de quiebra” expediente Nº 119216, con fecha de 7 de noviembre de 2000 se ha decretado la quiebra de ELECOM S.R.L., con CUIT Nº 30-69419142-4, registra domicilio en la calle Sargento Cabral Nº 1363 de Lanús, Prov. de Buenos Aires. Se ha designado síndico al contador Ricardo Angel Rey, con domicilio constituido en 20 de septiembre 2636 Lanús Oeste. Tel. 4240-6184. El auto de quiebra establece: 1º) Decretar el estado de quiebra de, Elecom S.R.L. 2º) Fijar el día 27/05/2003, el término hasta el cual los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos, asimismo, determino el día 9/7/2003 y 3/9/2003 a los efectos y fines de los artículos 35 y 39 de la Ley 24.522. 5º) A los efectos dispuestos por el Art. 88 Inc. 2º de la Ley 24.522 disponer que se libren oficios a la Receptoria General de Expedientes, al Registro de Juicios Universales, al Registro Público de Comercio, y a la Dirección de Personas Jurídicas. 6º) Intimar a la fallida a entregar al síndico en el plazo de 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (Art. 68 inc. 4º de la ley citada. 7º) Decrétase la prohibición de salir del país del fallido, a cuyo fin líbrese oficio, 8º) Decretar la prohibición de realizar pagos a la fallida, haciéndose saber a quienes los hicieren que los mismos serán ineficaces, 9º) Decretar la intercepción de la correspondencia de la fallida y su entrega al síndico, cuyo fin oficiese a la empresa Correo Argentino, 10) Disponer la interdicción de los fondos que la fallida tuviese depositado en cuenta corriente bancaria o de otra naturaleza, debiendo librarse a tales efectos el correspondiente oficio al Banco Central de la República Argentina, 11) Intimar a la fallida a dar cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 11 en sus incisos 1, 3, 4 y 7 en el término de tres días (Art. 88 Inc. 4 de la Ley 24.522. 13º) Proceder a la clausura del establecimiento de fallida. Fdo. Salvador José Mammana, Juez. Lomas de Zamora, 25 de marzo de 2003. Silvia Inés Arnone, auxiliar Letrada. C.C. 2076 - abr. 3 v. abr. 9POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, Doctor Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a JULIO RICARDO SALAS, DNI 11.684.177, para que dentro del término de 5 días comparezca a estar a derecho respecto a la causa 1344/00-225 seguida al nombrado por el delito de Lesiones culposas, conforme surge de la resolución que se transcribe: “Mercedes, 30 de diciembre de 2002. Atento a lo que surge del informe que antecede, cítese por cinco días al encausado Julio Ricardo Salas bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Notifíquese.” Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Cecilia Renzelli. Secretaria. - Secretaría, 30 de diciembre de 2002. María Cecilia Renzelli. Secretaria.CC 207 - abr. 3 v. abr. 9POR 5 DIAS - La Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de La Matanza, Unidad Funcional de Instrucción Nº 5, a cargo del Dr. Gustavo Banco, sita en la calle Florencio Varela Nº 2601 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, en autos que llevan el Nº 157.456 cita y emplaza a GONZALO GABRIEL CARDOZO, DNI 13.106.061 a presentarse a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129, Segundo Párrafo del C.P.P. en autos caratulados: “Rossano, Yanina Marisol v/Abuso deshonesto”, se transcribe el auto que lo ordena: “San Justo, 7 de enero de 2003. Cítese y emplácese a Gonzalo Gabriel Cardozo, DNI 13.106.061, a presentarse a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado por el Art. 129, segundo párrafo del C.P.P.”. - La Matanza, Secretaría, 7 de enero de 2003. Miriam Luján Marano. Instructor Judicial.CC 273 - abr. 3 v. abr. 9PÒR 5 DIAS - El titular de la Unidad Funcional de Instrucción en lo Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial La Matanza, cita y emplaza por cinco días a MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, para que comparezca a la sede de la UFI, sita en Florencio Varela y Pichincha de San Justo, a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía, en el legajo de I.P.P. Nº 154.888, caratulado “González María Alejandra s/Hurto simple en grado de tentativa”. A continuación se transcribe el auto que así lo ordena: “San Justo, 8 de enero de 2003. Atento al estado de autos, cítese y emplázase a, para que en el término de cinco días comparezca a esta UFI a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía. A tales efectos, líbrense los edictos de rigor, conf. Art. 129 del ritual. Fdo.: Eduardo Campanella. Agente Fiscal Adjunto”. - Juan Marcelo Diomede. Auxiliar Letrado.CC 274 - abr. 3 v. abr. 9POR 1 DIA - Dolores, 30 de mayo de 2002. Vistos: lo manifestado por el Sr. Carlos Gustavo Parra a fs. 54 de la IPP Nº 13.160 en el sentido de no estar de acuerdo con el archivo que se le notifica; Y Considerando: Que analizadas las constancias obrantes en autos he de coincidir con la resolución del Agente Fiscal, obrante a fs. 45, toda vez que no surgen elementos de juicio que permitan tener por acreditada, hasta el presente, la comisión de ilícito alguno. Que por otra parte cabe observar que, al momento de recurrir al archivo, el denunciante acompaña certificados médicos, los que en fotocopia lucen a fs. 49 y 52, surgiendo de este último que el paciente PARRA NICOLAS presente insuficiencias a consecuencia de accidente automovilístico en 1998, lo que no se condice con los dichos del denunciante a fs. 1 / 2. Por ello, en orden a lo normado por el Art. 83, inc. 81, del C.P.P.: Resuelvo: confirmar el archivo en revisión. Notifíquese. Proveo por vacancia. Dr. Luis Felipe Defelitto.CC 282 - abr. 3 v. abr. 9POR 5 DIAS - En I.P.P. Nº 46.510, seguida a MARIANO RAUL MONTENEGRO y GUILLERMO ANDRES MENELLI por el delito de Hurto de ganado menor, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a mi cargo, por ausencia del Titular, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Héctor Zamora, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de notificar a los prevenidos nombrados cuyos últimos domicilios conocidos eran en calle Avenida Central y La Plata de la ciudad de Ostende (Montenegro) y en calle Melgacho Nº 1869 de la localidad de Pinamar (Menelli), el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 27 de noviembre de 2002... Autos y vistos... y Considerando... Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 321, 322, 323 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Mariano Raúl Montenegro, Guillermo Andrés Menelli, Armando Antonio Reyes y Julio Argentino Baez, en orden al delito de Hurto agravado de ganado menor, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Proveo en subrogancia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Dpto. Judicial Dolores. Ante mí: Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, enero de 2002... Autos y Vistos... y Considerando... Resuelvo: 1) Atento lo que surge de la notificación de Mariano Raúl Montenegro y Guillermo Andrés Menelli en la que se informa que los mismos no pudo ser notificado de la resolución Nº 13970 obrante a fs. 54/55 y vta. de fecha 27 de noviembre de 2002, toda vez que resultan ser personas desconocidas en los domicilios que aportaran, procédase a su notificación por edicto judicial, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Regístrese. Proveo en subrogancia del titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2. Ante mí Héctor Zamora. Abogado Secretario.CC 285 - abr. 3 v. abr. 9POR 5 DIAS - En I.P.P. Nº 33.479, seguida a SERGIO GUSTAVO MOLLO y JOSE LUIS GALECIO y MIGUEL ANGEL LABONIA por el delito de Amenazas agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a mi cargo, por ausencia del Titular, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Héctor Zamora, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de notificar a los prevenidos nombrados cuyos últimos domicilios conocidos eran en: calle 25 y 26 de la ciudad de Las Toninas (Mollo); calle 7 Nº 588 de la ciudad de San Clemente del Tuyú (Galecio) y Avda. Naval y 83 de San Clemente del Tuyú (Labonia), el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 22 de agosto de 2002... Autos y vistos... y Considerando... Resuelvo: Proveyendo el recurso de apelación interpuesto por la Srta. Defensora Particular, Dra. Susana Beatriz Calleja a fs. 174/177, contra la resolución Nº 11.746 obrante a fs. 148/151 y vta., y, de conformidad con lo estatuido por el Art. 164 del C.P.P. concédese recurso de apelación contra dicho auto y en consecuencia elévense las actuaciones pertinentes a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental, a sus efectos (Arts. 439, 444 y Conc. del C.P.P.), sirviendo esta providencia de muy atenta nota de elevación. En orden a lo estatuido por el Art. 443 del ritual, emplázase a las partes haciéndoseles saber que podrán comparecer ante el Tribunal “Ad Quem, manifestando su intención de mejorar los recursos en los plazos allí normados, notificándolos de esta providencia. regístrese. Fdo. Mariano Cazeaux. Juez de Garantías Nº 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, enero de 2003... Autos y Vistos... y Considerando... Resuelvo: Atento el tiempo transcurrido sin que se haya recepcionado el oficio librado al “Boletín Oficial” de la Prov. de Buenos Aires, a fin de notificar a los encartados José Luis Galecio, Miguel Angel Labonia y Sergio Gustavo Mollo de la resolución de fecha 22 de agosto del corriente año, y que luce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR