Varios Publicados en la Fecha 5 de Abril de 2010

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en la actuaciones caratuladas: "Hurto", causa Nº 7789 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: "Junín, 16 de marzo de 2010: Por ello resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MIGUEL RODOLFO COSTICH con domicilio desconocido, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 60.298, en trámite ante la UFI y J Nº 1, a cargo del Dr. Roberto Rodríguez, de la resolución que a continuación se transcribe: Junín, 26 de febrero de 2010. "Autos y Vistos: La presente IPP Nº 60.298 traída a despacho para resolver la solicitud de prescripción de la acción penal impetrada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Rodolfo Rodríguez. Y Considerando: Que tal como luce de la presentación de fs. 77/78, el representante del Ministerio Público Dr. Roberto Rodríguez impetra el Sobreseimiento de Miguel Rodolfo Costich en virtud de lo normado por el art. 323 inc. 1 del CPP. Por consiguiente, y siendo ésta la consecuencia formal de dar por finalizada la acción corresponde expedirme dando tratamiento a las causales taxativas que enumera el Art. 323 siguiendo el mandato del art. 324 del CPP. Inciso 1º: Así este inciso determina que el sobreseimiento procederá cuando se den algunos de los presupuestos establecidos en el art. 59 del Código Penal; a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada. Siendo la prescripción una sanción procesal y un modo anormal de finalización de un proceso, comparto el criterio sostenido por el Sr. Agente Fiscal, por entender han transcurrido con los plazos procesales para perseguir al imputado Miguel Rodolfo Costich. En efecto, el hecho que se le endilga conforme a lo manifestado por el titular de la acción pública al momento de llamarlo a prestar la declaración prevista en art. 308 del CPP, prima facie encuadraría en la figura de Hurto conforme a lo normado por el art. 162 del CP, delito que conlleva una pena máxima de dos años de prisión. Así cabe resaltar que el delito en cuestión fue cometido el día 16 de septiembre de 2007 tal cual surge de la denuncia obrante a fs. 2. Así, el primer llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. fue efectuado el día 16 de septiembre del año 2007. Que la Ley 25.990, promulgada el 10 de enero de 2005, reforma del art. 67 del Código Penal, dejando establecido que la prescripción se interrumpirá solamente por: b) El primer llamado por una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el hecho investigado". Que en la presente, desde el primer llamado para prestar declaración en lo términos del art. 308 del C.P.P. hasta la fecha no ha existido interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito lo cual surge que antecedentes agregados a fs. 79/80. Por lo que , podemos afirmar que desde el primer llamado a prestar la declaración prevista en el art. 308 del CPP (20 de septiembre de 2007), ha transcurrido el término de dos años, establecido por el art. 62 inc. 2 del CP, sin que haya mediado interrupción de la prescripción. Incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º: Las cuestiones que estos incisos enumeran resultan de abstracto tratamiento. Por ello resuelvo: 1) Declarar prescripta la acción penal respecto a Miguel Rodolfo Costich en la presente IPP Nº 60.298, por el delito de Hurto previsto por el art. 162 del Código Penal (art. 67 del Código Penal). 2) Conceder el sobreseimiento a Miguel Rodolfo Costich, en la presente IPP N° 60.298, por el delito de Hurto previsto por el art. 162 del C Penal (art. 323 inc. 1º del CPP). 3) Notifíquese. Regístrese. Cumplido, líbrense las comunicaciones establecidas en las leyes Nacional 22117 y Provincial 4474 y remítanse a la UFI Nº 1, a sus efectos, sirviendo la presente de atentadota de envío". Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mi Dr. Matías Noberasco Secretario. Dr. Matías Alfredo Noberasco, Secretario. Junín, 17 de marzo de 2010.C.C. 3.263 / mar. 26 v. abr. 5POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: 1642), Tel/Fax: (011) 4575-4494/4492, en causa Nº 2.945/09 (Sorteo Nº 358/09 e I.P.P. Nº 20.039), caratulada "Elías Javier Horacio y otro s/ robo en grado de tentativa, atentado a la autoridad", se notifica a JAVIER HORACIO ELÍAS, de nacionalidad argentina, DNI Nº 24.515.890, nacido en fecha 01/04/75 en Capital Federal, hijo de Carlos Alberto Elías y de Aurora del Carmen Martínez, soltero, con último domicilio conocido en Luis María Drago Nº 5373, de Munro, Partido de Vicente López, del resolutorio que a continuación se transcribe: "San Isidro, 17 de febrero de 2010. No habiendo comparecido Javier Horacio Elías, y en atención a lo informado a fojas 201 y 205, intímeselo a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, en los términos del art. 303 del C.P.P., bajo apercibimiento de revocar el auto que dispuso su libertad, y ordenar su inmediata detención, conforme a lo dispuesto a fojas 169 último párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al domicilio que surge de fojas 40 y al de fojas 148. Notifíquese a la Defensa. "San Isidro, 12 de marzo de 2010. Notifíquese a Javier Horacio Elías de la intimación a estar a derecho dispuesta a fojas 206, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial. Fdo. María Emma Prada, Juez." Secretaría, 12 de marzo de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria.C.C. 3.250 / mar. 26 v. abr. 5POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 18071 (I.P.P. Nº 03/4269/09) seguida a "González, Joaquín por Abuso Sexual en Pinamar", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. MÓNICA BARRIONUEVO, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en el Edificio de Departamento ubicado en el Complejo de Departamentos ubicados en calle Del Pejerrey 1746 de Pinamar, sin poder precisar la Unidad exacta, la resolución que dictada este Juzgado con fecha 27 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de detención solicitada por la Defensa a favor del imputado Joaquín González. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de marzo de 2010. Atento la imposibilidad de lograr la notificación de Joaquín González de la resolución Nº 468/10, en la cual se deniega la eximición de detención del mismo, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.".C.C. 3.249 / mar. 26 v. abr. 5POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro , (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa Nº 0.183/00 (Sorteo Nº 2435 e I.P.P. Nº 28916), caratulada "Romero, Lorena Edith s/ hurto en grado de tentativa", en los términos del art. 129 del C.P.P. se notifica a LORENA EDITH ROMERO, argentina, posee DNI. Nº 26.328.650, hija de Enrique y de Mirta Lindamia Concha, nacida el 14/12/77 en Cap. Federal, posee como último domicilio en la Villa 21, manzana 16, casa 74, de Barracas (Cap. Federal), del resolutorio que a continuación se transcribe: "San Isidro, 10 de marzo de 2010 Resuelvo: Sobreseer en la presente causa Nº 0.183/00 respecto de Lorena Edith Romero, por prescripción de la acción penal en orden al delito de hurto en grado de tentativa, en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P., 62, 67 y 162 del C.P. Notifíquese, tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese. "Fdo: Dra. María Emma Prada Juez, Secretaría, 11 de marzo de 2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado.C.C. 3.260 / mar. 26 v. abr. 5POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: B1642 BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa Nº 0.722/02 (Sorteo Nº 8864 e I.P.P 141.586) caratulada "Cáceres Vivanco Hilda y otra s/ Hurto en grado de tentativa", en los términos del art. 129 del C.P.P. se notifica a la nombrada CACERES VIVANCO HILDA FLORENCIA de nacionalidad peruana, posee pasaporte Nº 1976284, hija de Juan Cáceres y de Carmen Vivanco, nacida el 15/06/81 en Lima (República del Perú) y posee último domicilio en la calle La Rioja Nº 710, de Capital Federal, del resolutorio que a continuación se transcribe: "San Isidro, 10 de marzo de 2010 Resuelvo: sobreseer en la presente causa Nº 0.722/02 respecto de Hilda Florencia Cáceres Vivanco, por prescripción de la acción penal en orden al delito de hurto en grado de tentativa, en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P., 62, 67 y 162 del C.P. Notifíquese, tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese. "Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez". Secretaría, 11 de marzo de 2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado.C.C. 3.259 / mar. 26 v. abr. 5POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 0.565/01 (Sorteo Nº 7310 e I.P.P. Nº 127163/3DSI), caratulada "Gutiérrez Yasmín. Hurto en grado de tentativa", instruida por el delito de Hurto en grado de tentativa, en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR