Varios Publicados en la Fecha 8 de Octubre de 2008

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - El Juzgado 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 11, a cargo de la Dra. Elena Cristina Macfadyen, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Guillermo A Oyhanart, sito Camino Negro y Laroque piso 2°, Banfield, Prov. de Buenos Aires, hace saber que en fecha 20 de septiembre de 2007, se ha decretado la quiebra de EDGARDO ROBERTO PELACCHI, con DNI 7.373.110 CUIT N° 20-07373110-1, con domicilio Av. Hipólito Yrigoyen 6669, piso 3º, Dto. B, Remedios de Escalada, Pdo de Lanús, Prov. de Buenos Aires Se intima a la fallida y terceros para que entreguen al Síndico todos sus bienes y documentación relacionada con su contabilidad en los términos previstos en el artículo 88 inc. 3 de la Ley 24.522. El deudor deberá cumplimentar los recaudas del Art. 86 de la LCQ. Se ha prohibido hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarse ineficaces. Se intima al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 88 inc 7 LCQ) Se ha dispuesto que los acreedores deberán presentar sus pedidos verificatorios al Síndico designado Contador Gastón María lanniccillo, con domicilio en Ramón Falcón 212 Piso 1 "D", Lomas de Zamora, en el horario de lunes a viernes de 14:00 a 18:00, hasta el 7 de noviembre de 2008. El Síndico deberá presentar el Informe Individual previsto por el Art. 35 de la Ley 24522 el día 19 de diciembre de 2008. Lomas de Zamora, Prov. de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008. Dr Guillermo A Oyhanart, Abogado - Secretario. C.C. 8.916 / oct. 2 v. oct. 8POR 5 DIAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 13, Secretaría Unica, del Depto. Judicial Mar del Plata, a cargo del Dr. José Luis Salgado Creo, Secretaría Dr. Raúl Eduardo Garros, en las presentes actuaciones caratuladas "Asaro Mónica Beatriz Concurso Preventivo Quiebra (Pequeña)" ha dispuesto notificar la siguiente resolución "Mar del Plata, 27 de febrero de 2008. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones caratuladas "Asaro Mónica Beatriz s/ Concurso Preventivo", venidas a despacho para resolver la cuestión planteada a fojas 1605 por la sindicatura. Y Considerando: III) Atento el estado de estas actuaciones, no habiendo justificado la concursada en el término concedido para demostrar su cumplimiento ni surgiendo ello del presente proceso, y conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 24.522, en virtud de la sanción prevista la misma norma y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 77 inciso 1°, 78, 88 y concordantes de la Ley 24.522; Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra Indirecta de MONICA BEATRIZ ASARO titular del DNI N° 18.529.286 con domicilio real denunciado en calle Posadas N° 528 de la ciudad de Mar del Plata. Consecuentemente se decretan las siguientes medidas: a) La inhibición general de bienes de la fallida. A dichos fines librense oficios al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad automotor, el que deberá comunicar la medida decretada por circular interna a todos los registros secciónales del país, lo cual deberá constar expresamente en el oficio respectivo. Asimismo y teniendo en cuenta lo peticionado oportunamente por la sindicatura, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro, a los mismos fines. b) La intimación a terceros que tengan en su poder bienes de la fallida a que oportunamente hagan entrega a la sindicatura de los mismos. c) La prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. d) Disponer interceptar la correspondencia de la fallida, la que deberá remitirse a la sindicatura a cuyo fin se librarán las comunicaciones necesarias. e) La prohibición de salida del país de la fallida sin previa autorización judicial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 24522, a cuyo fin líbrese oficio a la Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación y a las fuerzas de seguridad nacionales y a los organismos pertinentes de control de las fronteras (Prefectura Nacional Marítima, a la Dirección de Migraciones de la Policía Federal y a la Policía Aeronáutica). f) Poner a la Sindicatura en posesión de los bienes, papeles y demás documentación relevante, librándose el mandamiento de práctica, intimándose a la fallida a que constituyan domicilio procesal, dentro del término de 48 (cuarenta y ocho) horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Asimismo, intímase la fallida para que dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas entreguen al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que obre en su poder (conf. Art. 88 inc 4º L.C.Q.) bajo apercibimiento de Ley (Art. 102 y 274 de la Ley 24.522). Notifíquesele por cédula (arg. Art. 273 inc. 5° L.C.Q.). g) La suspensión del trámite de todos los juicios de contenido patrimonial seguidos contra los fallidos y la remisión al Juzgado de los mismos (artículos 21 y 132 de la L.C.Q.), librándose los oficios del caso (a los 13 Juzgados Civiles y Comerciales, Juzgado Federa! N° 2, a los 3 Tribunales del Fuero Laboral y a los 3 Juzgados de Paz de este Departamento Judicial - Gral. Alvarado, Mar Chiquita y Balcarce). h) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 24.... y que en el presente caso por tratarse de un pequeño concurso, la sindicatura designada en la fase preventiva del proceso ha sido designada en la resolución homologatoria (Art. 52 L.CyQ., ver Punto III de la parte dispositiva, obrante a fojas 326) como controladora del acuerdo, por lo que no ha cesado en sus funciones...continuará entendiendo en el presente proceso falencial la Síndico designada en el Concurso Preventivo de la deudora Cra. María Antonia Núñez. La nombrada deberá ser puesta en posesión de los bienes de la quiebra, bajo prolijo inventario que deberá practicarse por intermedio del mismo órgano concursal a quien se designa como inventariador a los fines del artículo 88 incisos 9 y 10 de la L.CyQ, debiendo presentar al juzgado en el término de 30 (treinta) días de notificado el inventario pertinente. i) Ordenar la inmediata realización de los bienes, designando a ese efecto a la sindicatura quien efectuará las enajenaciones pertinentes (artículo 88 inciso 9 de la mentada ley de concursos), procediendo a formar el respectivo incidente de liquidación de bienes con copias certificadas de las piezas obrantes en estos autos, que estime corresponder por razones de celeridad y buen orden de los procedimientos (arg. Art. 280 y ss., Art. 274 de la L.C.Q.). j) A tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la ley concursal que hemos sostenido de aplicación al presente supuesto y por expresa remisión a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 6 y 7 de la L.C.Q., en el presente supuesto procede la apertura de un nuevo período informativo I) Publíquense los edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en el Diario "La Capital" de Mar del Plata (artículo 89 de la L.C.yQ), la cual se llevará a cabo sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera. ll) Ordenar la anotación de la apertura de quiebra en el Registro de Juicios Universales, dándose cumplimiento a la ley 7205.-m) Recaratular las presentes actuaciones y el pertinente legajo de copias, debiendo quedar redactada "Asaro Mónica Beatriz s/ Quiebra Indirecta", dejándose debida constancia en los registros informáticos del Juzgado. Fecho, remítase a la Receptoría General de Expedientes a sus efectos. n) Agréguese copia de la presente al legajo (Art. 279 de la Ley 24.522). Regístrese. Notifíquese ministerio legis (Art. 273 inciso 5° de la ley concursal). Dr. José Luis Salgado Creo. Juez Civil y Comercial. Sindico CPN, María Antonia Núñez, en el domicilio de calle 11 de septiembre 3722, de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs. "Mar del Plata, 8 de septiembre de 2008..., Resuelvo: I) Determinar que hasta el día 12 de noviembre del 2008, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico (Art. 88 último párrafo de la L.C.Q.) II) Fijar el día 29 de diciembre del 2008 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe Individual al que alude el Art. 35 de la L.C. III) Establecer el día 13 de marzo del 2009 como fecha en que el Síndico deberá presentar el Informe General que indica el Art. 39 de la L.C. IV) Líbrese nueva publicación de edictos tal como fueran ordenadas en la declaración de quiebra y en el presente proveído. Agréguese copia del presente al legajo (Art. 279 de la ley 24.522). Dr. José Luis Salgado Creo. Juez en lo Civil y Comercial N° 13. Mar del Plata, 18 de septiembre de 2008. Dr. Raúl Eduardo Garros, Secretario.C.C. 8.915 / oct. 2 v. oct. 8POR 5 DIAS - El Juzgado Civ. y Com. N° 8 Sec. Unica del Depto. Judicial Mar del Plata, hace saber, por cinco días, en los autos "Paez Hugo Alberto s/ Quiebra" , con fecha 2 de mayo de 2.008 se decretó la quiebra de PAEZ HUGO ALBERTO con DNI 11.350.718, domicilio real en calle México N° 3.100, de esta ciudad. Intímase a la fallida y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquélla que tengan en su poder en el término de 48 hs (Art. 88 inc. 3ro de L.C.Q.).- Prohíbese de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces (Art. 88 inc.. 5to de L.C.Q.).- Disponer que los acreedores de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo procedan a verificar sus créditos por la vía prevista en el Art. 202 de L.C.yQ. Síndico CP Guillermo Sergio Brelles Mariño. Mar del Plata, 29 de agosto de 2008. Eduardo Longhi, Secretario.C.C. 8.906 / oct. 2 v. oct. 8POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 Sec. Unica del DJMDP, comunica que con fecha 07/05/08 se decretó en los autos caratulados "Inuggi Carlos Daniel s/ Quiebra Indirecta" Expte. N° 25.836, la quiebra de CARLOS DAÑIEL INUGGI, D.N.I. 16.249.425, C.U.I.T. 20-16249425-3, domiciliado en Pringles N° 2143 Dto. 1 de Mar del Plata, habiéndose...

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