Varios Publicados en la Fecha 8 de Noviembre de 2007

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, sito en Alvear 465, 2º PISO, en autos "Rodríguez, Guillermo Alcides s/ Quiebra Indirecta (Art. 288 LCQ)", (expte 21956), hace que saber que el 27 de setiembre de 2007, se ha decretado la quiebra indirecta de RODRIGUEZ, GUILLERMO ALCIDES, DNI 14.962.387,con domicilio real denunciado en calle 12 nº 1378 de Berazategui, Pcia, de Buenos Aires, Síndico actuante Vexler Ana Beatriz, con domicilio constituido en Alvear 477 Cas. 181 Quilmes. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (art. 280 y ss. LCQ). Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos (art. 202 LCQ). Dentro de los 30 días posteriores al decreto de quiebra, los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico en el informe general ya presentado (fs. 278/80; art. 117 LCQ). Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces, y que el fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación comercial del primero. Asimismo, se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la deducción de nuevas acciones que tengan por causa o título, fecha anterior a dicha fecha (arg. Art. 132 de la ley 24.522, según modif. ley 26.086). Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto (radicación) los juicios enunciados en los apartados 3º (expropiaciones, los que se funden en relaciones de familia), 4º (procesos de conocimiento en trámite, juicios laborales) y 5º (los que el deudor sea parte de un litis consorcio pasivo necesario) del art. 21 según ley 26.086, los que estarán sujetos a las pautas establecidas en dicha norma apartados 6º a 8º (art. 132 ap 1º). Asimismo, en el caso de juicios seguidos contra el fallido en calidad de co-demandado - salvo que se trate de un litis consorcio pasivo necesario (art. 133 ap. 2º) -, el actor podrá optar por continuar el trámite del juicio de conocimiento ante el tribunal originario desistiendo de aquél, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito ante esta dependencia (art. 133 según ley 26.086). En el caso de las ejecuciones de garantías reales (art. 132 ap 1º ley 26.086), las mismas deberán ser radicadas ante este dependencia, ordenándose la suspensión de su trámite (art. 126 párr. 2º y 209 de la ley 24522). Quilmes 27 de septiembre de 2007. María Florencia Caffarena Secretaria, Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Quilmes. El presente edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Judicial y en el diario "El Sol" de Quilmes, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (arts. 89 y 273 inc. 8 Ley 24.522) Quilmes 27 de septiembre de 2007. María Florencia Caffarena, Secretaria C.C. 13.313 / nov. 2 v. nov. 8POR 5 DIAS - El Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Dr. Diego E. Martínez, Secretaría Unica, desempeñada por el Dr. Juan José Benítez, notifica por este medio al Sr. GONZALO EDUARDO SOSA, DNI Nº 30.512.442, nacido el 28/05/83 en Tigre, Pcia. de Buenos Aires nacionalidad argentina, hijo de Jorge Ramón y de Patricia Mabel Escache, soltero, maquinista, intruido, con último domicilio conocido en calle Tuyuti Nº 314 de Rincón de Milberg., que en la IPP Nº 8.516/ dsf., se ha resuelto lo siguiente: "San Isidro, 20 de septiembre de 2007. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo:... I) No hacer lugar a las nulidades impetradas por las Defensas de los imputados Sosa y Baudoino respectivamente por los motivos expuestos (Art. 205 y ccdtes "a Contrario" y 437 del CPP). II) Sobreseer en forma total a Gonzalo Eduardo Sosa, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por extinción de la acción penal por prescripción, respecto del hecho por el cual fuera intimado a fs. 114/115 (art. 308 del CPP) acaecido el 12/01/05, Prima Facie calificado como constitutivo del delito de Hurto (Art. 162 del Código Penal), por las razones expuestas en los considerados (Arts. 321, 322, 323 inc. 1º y 324 del CPP). Fdo. Diego Martínez, Juez". Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 19 de octubre de 2007. No habiéndose logrado notificar a Gonzalo Eduardo Sosa de lo resuelto a fojas 215/224 vta., teniendo en cuenta que respecto de tal auto interlocutorio, no corresponde adoptar una medida tendiente a restringir la libertad ambulatoria del nombrado, se impone cumplir dicho trámite, mediante edicto durante cinco días. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Art. 129 del CPP. Fdo. Diego Martínez, Juez; Ante mí: Juan José Benítez, Secretario". Secretaría, 19 de octubre de 2007.C.C. 13.295 / nov. 2 v. nov. 8POR 5 DIAS - En la causa Nº 14.502 (IPP Nº 105.966) seguida a "GUERRERO ANGEL ALFREDO por el delito de Uso de Documento Falso", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Salta Nº 2845 de San Bernardo, a la resolución que dictara el Juzgado con fecha 20 de septiembre de 2007, a cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelvo: Sobreseer totalmente a Guerrero Angel Alfredo, en orden al delito de uso de documento público falso previsto y reprimido por el Art. 296 en remisión al Art. 292 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del CPP... Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, octubre de 2007. Atento lo que surge de la notificación de Angel Alfredo Guerrero en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del CPP. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1". Marcela García Cuerva, Abogada Secretaria.C. C. 13.328 / nov. 2 v. nov. 8POR 5 DIAS - En la causa Nº 13.731 (IPP Nº 79745) seguida a "BUSTAMANTE, STELLA MARIS por Lesiones Culposas", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle 4 Nº 1224 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelvo:... I) Sobreseer totalmente a Stella Maris Bustamante en orden al delito de Lesiones Culposas previsto y reprimido por el Art. 94 inc. 1º del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del CPP. Regístrese, notifíquese. Fdo. Laura Inés Elias, Juez de Garantías Nº 1. Ante mí: Marcela García Cuerva, Abogada Secretaria. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de octubre de 2007. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Stella Maris Bustamante, en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, procedase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Marcela García Cuerva, Abogada Secretaria.C. C. 13.327 / nov. 2 v. nov. 8POR 5 DIAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en causa Nº 274/1994 seguida a HECTOR OMAR USAY por Hurto agravado en Chascomús, a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "Dolores, 13 de julio de 2006. Autos y Vistos ... y Considerando:... Por ello, el Tribunal Resuelve: Sobreseer a Héctor Omar Usay, ... por encontrarse prescripta la acción penal respecto al delito de Hurto agravado de Vehículo dejado en la Vía Pública. (Arts. 62 inc. 2º, 67 y 163 inc. 6º del CP y 323 inc. 1º del CPP)... Fdo. María Ester Zabala, Analía Graciela Avalos, Jorge Alberto Tamagno, Jueces. Tribunal Criminal Nº 2". Asimismo se transcribe el proveido que dispuso el presente: "Dolores, 10 de octubre de 2007. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Héctor Omar Usay proveniente de la Comisaría 1º de Lomas de Zamora y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 283 vta. de la carpeta de causa, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 270/271, procédase a la publicación de edictos Judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires. (Art. 129 del CPP). Fdo. Analía Graciela Avalos, Jueza Tribunal Criminal Nº 2 Depto. Judicial Dolores". Marisol Moreno, Secretaria.C. C. 13.311 / nov. 2 v. nov. 8POR 5 DIAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Depto. Judicial Dolores, en causa Nº 358/05, (Investigación Penal Preparatoria Nº 76.859; UFI Nº 4 Deptal.), caratulada: "Sánchez Leonardo Pedro...

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