Varios Publicados en la Fecha 8 de Febrero de 2006

Provincia de Bunenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución Nº 370Expte. 5400-5899/02.La Plata, 19 de mayo de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra n°10.229/01 emanada del Ministerio de Salud, por parte de la firma "GENERAL SERVICE S.R.L.", legajo n°11.175, correspondiente a la prestación el servicio de limpieza y su mantenimiento, en el Hospital "San Juan de Dios" de La Plata, durante el mes de julio de 2001.CONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse debidamente notificado.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 (anterior art. 96) inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "GENERAL SERVICE S.R.L.", legajo n° 11.175, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 102 (anterior art. 96), inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento contractual de la Orden de Compra n°10.229/01, emitidas por el Ministerio de Salud durante el mes de julio de 2001 en el hospital " San Juan de Dios" de La Plata.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 110 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 620Expte. 5400-53410/03.La Plata, 29 de julio de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 11.088/03 emitidas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L.", legajo n° 10.279.CONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que la referida proveedora ha presentado el descargo en forma extemporánea en el que manifiesta que la causa del incumplimiento ha sido totalmente ajena a la empresa ya que la empresa representada por el proveedor, unilateralmente y sin previo aviso, discontinuó el producto cotizado ofreciendo alternativas de reemplazo.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L.", legajo Nº 10.279, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 102, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento la Orden de Compra Nº 11.088/03, emitida por el Ministerio de Salud.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 109 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 784Expte. 5400-1674/05.La Plata, 9 de septiembre de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma CAÑUELAS GAS SA, legajo Nº 11.179, comunicando el cambio de sus domicilios legal y comercial por el de calle Camino General Belgrano Km. 42,500, de Villa Elisa, La Plata, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de sus nuevos domicilios.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE :Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma CAÑUELAS GAS S.A., proveedor n° 11179 -habilitada para cotizar el rubro 6830(solamente gases licuados), sus nuevos domicilios legal y comercial constituidos en Camino General Belgrano KM 42,500, de Villa Elisa, La Plata.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 112 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 742Expte. 5400-5372/02La Plata, 5 de septiembre de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: La sanción de apercibimiento aplicada a la firma "LAVADERO ANCA S.A.", proveedor Nº 6226, mediante Resolución Nº 635/03, obrante a fs. 58, por los motivos indicados en la misma, yCONSIDERANDO:Que a fs. 59/60, la empresa referida ha presentado el recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución.Que a fs. 76, y 77, respectivamente, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado.Que el señor Asesor General de Gobierno opina que corresponde considerar que asiste razón al impugnante en cuanto a que el hecho que desencadenara el procedimiento no se encuentra acabadamente probado, y tratándose de un tramite disciplinario cuya evaluación demanda un criterio de excesivo examen, para no incurrir en un acto de injusticia, debe tenerse en cuenta que del acta de fs. 5/7, si bien resulta que no se entregó la totalidad del material no surge la existencia de un perjuicio en desmedro del Hospital, ya que se admite allí la disposición empresaria para proveer los insumos que fueran necesarios. Refuerza esta tesitura la ausencia de multas aplicadas al momento del pago. Que se observa que del expte. 2979-3314/03, agregado como fs. 74, se comprueba la veracidad del fundamento relativo a la existencia de un oportuno descargo, razón por la cual estima que debe revocarse la Resolución n° 653/03, absolviéndose a LAVADERO ANCA S.A., criterio que comparte el señor Fiscal de Estado y el Registro de Proveedores y Licitadores.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°:Dejar sin efecto la Resolución n° 635/03, por medio de la cual se aplicara a la firma "LAVADERO ANCA S.A.", legajo n° 6226, la sanción de apercibimiento, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 113 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 763Expte. 5400-1198/05.La Plata, 6 de septiembre de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACION S.A", legajo Nº 10.082, comunicando el cambio de su domicilio legal por el de calle 45 Nº 473 de la ciudad de La Plata, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma "SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACION S.A.", proveedor n° 10.082, habilitada para cotizar el rubro 9999 (Servicio de reparación y mantenimiento de equipos de comunicación)-, su nuevo domicilio legal constituido en calle 45 n°473, de la ciudad de La Plata.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 114 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 845Expte. 5400-13157/04.La Plata, 30 de septiembre de 2005.POR 5 DIAS- VISTO: La presentación de la firma "LAMCEF S.A.", legajo n° 10.148, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación del servicio de "Transporte de residuos patogénicos", y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder a la ampliación de rubro solicitada por la citada firma.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma "LAMCEF S.A.", proveedor n° 10.148 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Incineración de residuos patológicos)-, el código 9999 para la prestación del servicio de "Transporte de residuos patogénicos".Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 116 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 859Expte. 5400-2050/05.La Plata, 7 de octubre de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUC. ARGENTINA)", legajo n° 10.641, solicitando la baja de su inscripción en los rubros 6515 y 6545 y comunicando el cambio de su domicilio comercial por el de calle Combate de los Pozos 179, de Capital Federal, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder a la baja de rubros solicitada y en reconocer su nuevo domicilio comercial.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Dar de baja, en el legajo de la firma "ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUC. ARGENTINA)", proveedor n° 10.641, -habilitada para cotizar los rubros 6505, 6515 y 6545-, los rubros 6515 y 6545.Artículo 2°: Asentar, en el legajo de la citada firma, su nuevo domicilio comercial constituido en calle Combate de los Pozos n° 179, de Capital Federal.Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Generalde la Provincia de Buenos AiresC.C. 117 - feb. 2 v. feb. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 869Expte. 5400-2290/05.La Plata, 12 de octubre de 2005.POR 5 DIAS - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma "TECNOLOGIA...

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