Varios Publicados en la Fecha 23 de Marzo de 2010

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Tribunales a cargo del Dr. Salvador Mammana sito en Larroque y Pte. Perón de Banfield, Edificio Tribunales, comunica que con fecha 10/03/09 se ha decretado la quiebra de "SIERRA MARÍA DEL CARMEN, FLACCO RUBÉN JORGE y FLACCO LEONARDO RAÚL s/ Quiebra", Expte. N° 65.629. El síndico designado es la Dra. Clorinda Paula Donato con domicilio en San Martín N° 1565 de Banfield (TE 4248-1073; 1544144267). Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación hasta el 28/04/10. El síndico deberá presentar los informes de los Arts. 35 y 39 de la LCQ el 09/06/10 y el 21/06/10 respectivamente. Intimase a la fallida para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio, en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenérsele por constituido en los estrados del Juzgado, asimismo, intímase a los fallidos y a terceros a que dentro de las 48 horas entreguen bienes, documentación o libros de los fallidos al Síndico. Se prohíbe hacer pagos y/o entrega de bienes a los fallidos so pena de ineficacia. La presente publicación se ordena en el Boletín Oficial y sin previo pago de arancel de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 89 LCQ. Lomas de Zamora, 2 de marzo de 2010. Osvaldo Daniel Ricart, Auxiliar Letrado.C.C. 2.861 / mar. 17 v. mar. 23POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a GÓMEZ SATURNINO DE JESÚS, poseedor del DNI Nº 13.603.830, nacido el día 29 de noviembre de 1959, en Corrientes, hijo de Floro Gómez y de Paulina Giménez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 810.898 (Registro Interno Nº 3192), caratulada "Gómez Saturnino de Jesús s/Rapto en grado de tentativa". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 26 de febrero de 2010. En atención a lo que surge del informe de fs. 314 y fs. 316 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo). Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Delia Mabel Palmerini, Secretaria.C.C. 2.863 / mar. 17 v. mar. 23POR 5 DÍAS – El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a poseedor el DNI N° 31.296.936, nacido el 19 de noviembre de 1984 en Villa Albertina, provincia de Buenos Aires, hijo de Rubén Oscar y de Irma Elena Carbonel, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 840.956 (Registro Interno Nº 2847) y su acumulada Nº 39.056/09 (Registro Interno Nº 3127), caratulada "MARTÍNEZ, ROBERTO DANIEL y otro s/ Robo Simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 4 de marzo de 2010. En atención a lo que surge del informe de fs. 201 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de Cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo). Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correcciona"l. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.C.C. 2.878 / mar. 17 v. mar. 23POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LUCHETTI MARTÍN ARIEL o ARIEL LEONARDO en causa Nº 4334 la Resolución que a continuación de transcribe: " 2.- practíquese por Secretaría cómputo de pena y del mismo córrase traslado a las partes por cinco (5) días (CPP 25, 498 y 500). 3.- Intímese al penado Luchetti, Ariel Leonardo, para que deposite la suma de pesos noventa y cinco (95,00) la que se fija para responder a gastos y costas del juicio, dentro del tercero día de notificado bajo apercibimiento de ejecución (conf. ley fiscal vigente y Ley 4.552). 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas, y firme que sea la aprobación del cómputo practicado, practíquense comunicaciones de ley al R.N.R. y Registro Único de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Provincial.-5.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 24.379 y causa N° 218 del TOC 2 Deptal. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez." "Señor Juez: Informo a V.S. que a fs. 64/66, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Luchetti, Ariel Leonardo a la pena única de nueve años de prisión, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado por el uso de armas en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil, sanción que comprende: la pena de siete años de prisión impuesta en estos actuados; la pena de dos años y seis meses de prisión que le fuera impuesta en causa Nº 44.770 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías (que tramitara originariamente por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 Deptal. bajo el Nº 52.219/7). Que el nombrado ha permanecido detenido con relación a los procesos cuyas sentencias se unicarán los siguientes períodos: 1) Luchetti ha permanecido detenido con relación a la causa Nº 44.770 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías (que tramitara originariamente por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 Deptal. bajo el Nº 52.219/7), desde el 4/10/95 hasta el 12/12/96 -ver informe del actuario "ut supra"-, por lo que estuvo detenido durante un año, dos meses y nueve días.- 2) Asimismo, al día 10/3/1998, en que adquiriera firmeza la sentencia dictada a su respecto, el nombrado se hallaba detenido a disposición del ex Juzgado Criminal y Correccional Nº 6 en las causas N° 47.995 y 55.860, permaneciendo en tal condición hasta el día 26/03/99, fecha en la que la Alzada le otorgara la libertad tras resolverse su absolución -ver informe del actuario "ut supra"-, compurgando así un año y diecisiete días.- 3) Posteriormente, el nombrado fue nuevamente detenido en relación a la causa 218 de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Deptal. (la presente causa Nº 4334 del registro de este Juzgado), permaneciendo en tal situación desde el día 13/7/1999 al día 11/11/2003, fecha en la que obtuviera la libertad condicional -ver informe del actuario "ut supra" y fs. 53/54-.-4) Y cab dejar constancia que en esa causa, conforme dispusiera la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. (fs. 35/36) corresponde tener por compurgado de parte de causante, a tenor del Art. 7 de la Ley 24.390 en su redacción originaria, el plazo que excediera los dos año de prisión preventiva sufridos por el causante, dejándose constancia que la pena que le fue impuesta adquirió carácter de cosa juzgada el día 14/11/2001, lo que hace que deba considerarse compurgado de parte del causante un período de cuatro meses y dos días de detención. Que la pena impuesta debe computarse desde la última detención (13/7/1999) descontándose los plazos agotados en los aps. 1 y 2 (dos años, seis meses y veintiocho días). Ergo, la pena impuesta a Luchetti Ariel Leonardo, de haber cumplido el mismo las reglas de la libertad condicional que se le concediera, se habría agotado el pasado catorce de diciembre del año (14/12/2005), habiendo reunido el causante las dos terceras partes de la pena impuesta al momento de obtener su libertad condicional.- Secretaría, 14 de abril de 2008.- Fdo. Gastón Albarenque, Secretario." "Mar del Plata, 14 de abril de 2008.-Téngase presente lo informado precedentemente, y hallándose el causante gozando de libertad condicional en autos, pásese a proveer en el Incidente conformado al respecto, a fin de determinar la posible extinción de la pena impuesta por cumplimiento, en caso de haber el condenado cumplido las reglas por las que se le otorgó su libertad (Art. 13 C.P.). Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata, 9 de marzo de 2010.- Autos y Vistos: ... En atención a lo informado respecto del condenado de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal". Juana Mercedes Ortiz, Secretaria.C.C. 2.847 / mar. 17 v. mar. 23POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CORBALAN SESPE RIQUI en causa Nº 7260 la Resolución que a continuación de transcribe: "Mar del Plata, 5 de marzo de 2010. Visto el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al condenado Corbalan Sespe Riqui a tenor del Art. 129 del C.P.P. por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires que deberá depositar la suma de pesos cuarenta seis ($ 46,00) para responder a gastos y costas del juicio, dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ejecución conf. ley fiscal vigente...

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