Varios Publicados en la Fecha 9 de Marzo de 2010

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIODisposición Nº 1.135La Plata, 18 de abril de 2007.POR 5 DÍAS - VISTO, el expediente Nº 2576-6114/04, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y sus modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural), cometida por los señores Jorge Manuel López, Guillermo Omar Roldán y Rubén Osmar Roldán, y,CONSIDERANDO:Que a fojas 1 y 1 vuelta obra acta de infracción de fecha 15 de mayo de 2004, donde personal perteneciente a la Comisaría Lincoln, constituido en zona rural, proceden a interceptar a los encartados, constatando que se encontraban practicando la caza furtiva de especies de fauna silvestre de noche con luz artificial, en dominio privado sin autorización y sin licencia, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a labrar el acta respectiva por constituir "prima – facie", infracción a los artículos 273 Inc. c), d), f) y g) y 274 del Decreto Ley 10.081/83;Que se halló en su poder una (1) liebre tipo europea, una (1) carabina semiautomática calibre 22, marca Batan Super 54 nacionalidad Argentina numero 79875263428645256494, con mira telescópica, marca Hokenn, un (1) cargador con seis municiones intactas del mismo calibre, dos (2) reflectores de fabricación casera y ciento ochenta y cinco (185) proyectiles intactos mismo calibre marca Long Rifle, punta hueca, los cuales fueron entregados en depósito judicial al señor Rubén Osmar Roldán, según consta a foja. 8;Que de conformidad al artículo 14 del Decreto Ley Nº 8.785/77 en ese acto se notificó a los encartados de la infracción que se les imputaba y del derecho que les asistía a presentar descargo y pruebas que desvirtuaran lo denunciado oportunamente;Que hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, y no habiéndose formulado descargo, se tiene por acreditada la infracción a los artículos 273 Inc. c), d),f) y g) y 274 del Decreto Ley 10.081/83;Que a foja 12 obra informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 13;Que observado el debido proceso, corresponde a la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, el cual asciende a la suma de trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 356,14), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3º inciso a), 6º y 8º del Decreto Ley Nº 8.785/77, y los montos fijados por el artículo 78 inciso 2º del Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo, según lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley Nº 8.785/77, modificado por la Ley 10491, el Decreto Nº 1.286/06 y el Decreto Nº 2.998/06,Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO, DISPONE:ARTÍCULO 1º - Sancionar a los señores Jorge Manuel López (DNI Nº 16.622.523) con domicilio en Calle Jorge Newbery N° 965 de la localidad y partido de Lincoln, Rubén Osmar Roldán (DNI Nº 12.575.178) con domicilio en calle Los Olmos Nº 1667 de la localidad y partido de Lincoln, Guillermo Omar Roldán con domicilio en calle Los Olmos Nº 1677 de la localidad y partido de Lincoln, con la suma de trescientos cincuenta y seis con catorce ($ 356,14) equivalente a un (1) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme al artículo 78 inciso 2) del Decreto Nº 271/78, por infracción a los artículos 273 Inciso. c), d),f) y g) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/83ARTÍCULO 2º La multa impuesta deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o en el acto de la misma, mediante transferencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, extendida a la orden del Ministerio de Asuntos Agrarios, Ley Nº 8404 -Fondo Agrario Provincial- Cuenta Fiscal Nº 1134/9 y deberá remitir el original (o fotocopia certificada) del comprobante de depósito a la Dirección Provincial de Gestión, Control, Fiscalización y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre 1, piso 5º La Plata (Código Postal 1900), consignando para identificación numero de Expediente y/o Disposición; asimismo deberá abonar por separado la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de sellado o timbrado provincial por reposición de fojas.ARTÍCULO 3º - El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, facultará a la Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.ARTÍCULO 4º - El arma que fuere secuestrada en conformidad al artículo 14 del Decreto Ley Nº 8.785/77, será entregada previo pago de la multa impuesta en el artículo 1º de la presente.ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Eduardo AchavalDirector ProvincialC.C. 1.783 / mar. 3 v. mar. 9CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 2.190La Plata, 3 de diciembre de 2008.Corresponde expediente Nº 5400-12092/08POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por Marcúnez Argentina S.A., C.U.I.T. 33-70844200-9, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, yCONSIDERANDO:Que a fojas 1/69, 79/99, 106/111, 121/142, 150/153, 163/173, 182, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta el formulario de fojas 100/104, 113/117, 144/148, 155/159, 175/179;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 31- Componentes y Suministros de Fabricación, subrubros 160000-Ferretería, 210000-Pinturas y tapa poros y acabados;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en los partidos de Vicente López, Avellaneda, Malvinas Argentinas, San Fernando, Campana, La Plata, Tigre, Lanús, Hurlingham, Cañuelas, Escobar, Zárate, 3 de Febrero, Pilar, Ensenada, Ituzaingó, San Miguel, José C. Paz, Lomas de Zamora, Ezeiza, San Isidro y Quilmes de la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio comercial y real en calle Av. Scalabrini Ortiz Nº 2099- Ciudad Autónoma Buenos Aires y domicilio legal en calle Av. San Martín Nº 884- Bernal, Quilmes, Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a Marcúnez Argentina S.A., C.U.I.T. 33-70844200-9, en el rubro 31- Componentes y Suministros de Fabricación, subrubros 160000-Ferretería, 210000-Pinturas y tapa poros y acabados, con domicilio comercial y real en calle Av. Scalabrini Ortiz Nº 2099- Ciudad Autónoma Buenos Aires y domicilio legal en calle Av. San Martín Nº 884- Bernal, Quilmes, Buenos Aires, la que podrá operar en los partidos de Vicente López, Avellaneda, Malvinas Argentinas, San Fernando, Campana, La Plata, Tigre, Lanús, Hurlingham, Cañuelas, Escobar, Zárate, 3 de Febrero, Pilar, Ensenada, Ituzaingó, San Miguel, José C. Paz, Lomas de Zamora, Ezeiza, San Isidro y Quilmes de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador General de la ProvinciaC.C. 1.749 / mar. 3 v. mar. 9CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 2.191La Plata, 3 de diciembre de 2008.Corresponde expediente Nº 5400-12771/08POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por Trosher S.A., CUIT 33-71047881-9, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, yCONSIDERANDO:Que a fojas 1/66, 78/80, 96, 100/103, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta el formulario de fojas 82/86, 89/93;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 14 – Materiales y Productos de Papel, subrubro 110000 – Productos de papel, 120000 – Papel para uso industrial, rubro 24 – Maquinaria, Accesorios y Suministros para Manejo, Acondicionamiento y Almacenamiento de Materiales, subrubro 140000 – Suministro de embalaje, rubro 27 – Herramientas y Maquinaria en General, subrubro 110000 – Herramientas de mano, rubro 31 – Componentes y Suministros de Fabricación, subrubro 210000 – Pinturas y tapa poros y acabados, rubro 47 – Equipos y Suministros de Limpieza, subrubro 130000 – Suministros de limpieza, rubro 52 – Muebles, Accesorios, Electrodomésticos y Productos Electrónicos de Consumo, subrubro 100000 – Revestimientos de suelos, rubro 56 – Muebles y mobiliario, subrubro 100000 – Muebles de alojamiento;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal, comercial y real en calle 60 Nº 463 – Villa Arguello, Berisso, Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a Trosher S.A., CUIT...

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