Varios Publicados en la Fecha 25 de Febrero de 2010

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA Disposición Nº 203La Plata, 4 de mayo de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22300-3890/2008, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción a la Ley Nº 10.526, Decreto Nº 1.420/1983 y Decreto Ley Nº 9.686/1981, cometida por Daniel Guerrero, yCONSIDERANDO:Que a foja 2 obra acta, de fecha 22 de noviembre de 2007, en la que personal de esta Secretaría de Estado, habiendo realizado inspección en el Establecimiento Veterinario denominado "Ruta Canina", constató transgresiones a las normativas citadas, consistente en falta de Asesoramiento técnico contratado y falta de Habilitación Provincial;Que no obra en las presentes actuaciones, descargo formulado por el encartado;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/1977, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 1º, 3º, 4º de la Ley Nº 10.526, artículo 68 del Decreto Nº 1.420/1983 y artículo 83 del Decreto Ley Nº 9.686/1981;Que a foja 3 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a foja 4;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 8.785/1977, modificado por la Ley Nº 13.881, Decreto Nº 2.870/2008 y Decreto Nº 3.397/2008;Por ello,EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1º - Sancionar a Daniel Guerrero, titular del Establecimiento Veterinario denominado "Ruta Canina" sito en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1696 de la Localidad y Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14), equivalente a dos (2) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 5º de la Ley 10.526, por infracción a los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 10.526, articulo 68 del Decreto Nº 1.420/1983 y artículo 83 del Decreto Ley Nº 9.686/1981 y por los motivos expuestos precedentemente.ARTÍCULO 2º - La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5º La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3º - El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a iniciar las acciones legales que correspondieren.ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Hugo PilattiDirector de Fiscalización Pecuaria y AlimentariaC.C. 1.780 / feb. 22 v. feb. 26DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO Disposición Nº 87La Plata, 28 de diciembre de 2006.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-232/2006, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley Nº 10.526, Ley 9.686, Decreto 1.420/83 y Decreto 154/89, cometida por la Señora Cristina Batista, yCONSIDERANDO:Que a fs. 1 obra acta, de fecha 20 de julio de 2006, en la que el Inspector honorario, habiendo realizado inspección Veterinaria "Dinovet", informa haber constatado transgresiones a las leyes citadas consistentes en falta de asesoramiento técnico veterinario, falta de habilitación ante el Ministerio de Asuntos Agrarios y la utilización de la expresión "veterinaria", sin respaldo profesional exigido por ley.Que no obra en las presentes actuaciones descargo formulado por el encartado.Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del citado Decreto Ley, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/77, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 1º de la Ley Nº 10.526, artículo 83 de la Ley 9.686, artículo 68 del Decreto 1.420/83 y artículo 9º y 33 del Decreto 154/89.Que a fs. 3 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a fs. 4 en idéntico sentido;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 8.785/77, modificado por la Ley Nº 10.491; el Decreto Nº 1.286/06 y Decreto Nº 2.998/06;Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIODE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:ARTÍCULO 1º - Sancionar la Señora "Cristina Batista", DNI Nº 30.451.258 con domicilio en calle Alberti número 2595, localidad de Mar del Plata y Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, con una multa de pesos dos mil ochocientos cuarenta y nueve con doce centavos ($ 2.849,12), equivalente a ocho (8) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 5º de la Ley 10.526, por infracción a los artículos 1º de la Ley 10.526 , artículo 83 de la Ley 9.686, artículo 68 del Decreto 1.420/83 y artículo 9 y 33 del Decreto 154/89 y por los motivos expuestos precedentemente.ARTÍCULO 2º - Decomisar la mercadería interdictada, detallada en las Actas de comprobación e imputación Serie A Nº 36305, por los motivos expuestos precedentemente, la cual será donada a los establecimientos zoológicos debidamente habilitados.ARTÍCULO 3º - La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o en el acto de la misma, mediante giro o transferencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, extendido a la Orden del Ministerio de Asuntos Agrarios, Ley 8.404 -Fondo Agrario Provincial-, Cuenta Fiscal 1134/9 y remitir el original (o fotocopia certificada) del comprobante de depósito a la Dirección de Instrucción-, sita en calle 51 esq. 12, Torre I, piso 5º (La Plata), consignando para identificación número de expediente y/o Disposición. Asimismo deberá abonar por separado la suma de pesos cinco ($ 5,00) en concepto de sellado o timbrado Provincial por reposición de fojas.ARTÍCULO 4º - El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.Eduardo AchávalDirector Provincial de Contralor AgroalimentarioC.C. 1.782 / feb. 22 v. feb. 26DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA Disposición Nº 314La Plata, 26 de mayo de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-2029/2007, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción a la Ley Nº 10.526 y Decreto Nº 1.420/1983 cometida por Adolfo Hernán Rangone, yCONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta, de fecha 20 de junio de 2007, en la que personal de esta Secretaría de Estado, habiendo realizado inspección en la Distribuidora "Rangone", constató transgresiones a las normativas citadas, consistente en falta de Asesoramiento técnico contratado y falta de Habilitación Provincial, requisitos exigidos por ley para comercializar con productos zooterápicos;Que no obra en las presentes actuaciones, descargo formulado por el encartado;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/1977, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 10.526 y articulo 68 del Decreto Nº 1.420/1983;Que a foja 2 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a foja 3 en idéntico sentido;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 8.785/1977 y sus modificatorias; Ley Nº 13.757, modificada por Ley Nº 13.881, Decreto Reglamentario Nº 2.870/2008 y Decreto Nº 3.397/2008;Por ello,EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1º - Sancionar a Adolfo Hernán Rangone, propietario de la Distribuidora denominada "Rangone" sita en calle Ayola Nº 5612 de la Localidad y Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14), equivalente a dos (2) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 5º de la Ley 10.526, por infracción a los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 10.526 y artículo 68 del Decreto Nº 1.420/1983 y por los motivos expuestos precedentemente.ARTICULO 2º - La multa impuesta deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR