Varios Publicados en la Fecha 18 de Febrero de 2010

CASA CENTRAL C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP Nº 001035-08, seguida a Karina del Carmen Sánchez Vargas y ots. por el delito de Tenencia de Estupefacientes para Uso Personal, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada KARINA DEL CARMEN SÁNCHEZ VARGAS, cuyo último domicilio conocido era en calle Madero Nº 565 de la localidad de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 30 de diciembre de 2009... Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de recalificación y sobreseimiento interpuesta por el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Juan Manuel Dávila, en favor de Emilio José Monsalves y Karina del Carmen Sánchez Vargas, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria Nº 001035-08; y Considerando: Primero: Recalificación: I. Que el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Juan Manuel Dávila plantea, la recalificación del hecho imputado a Emilio José Monsalves y Karina del Carmen Sánchez Vargas, argumentando que los mismos no deben ser entendidos como constitutivos del delito de "Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización", previsto por el artículo 5º. Inc. "c" de la Ley Nº 23.737. II. Que analizadas las constancias de la presente investigación, entiende la suscripta, que debe procederse la recalificación del hecho en cuestión. Se atribuye a los computados de autos que en fecha 7 de febrero de 2008, en la ciudad de Ostende, Pdo. de Pinamar, tenían a resguardo y con fines de comercialización en la bicicleta de uno de sus hijos menores de edad, un envoltorio de papel de color bordeaux con ribetes marrones claros, envuelto como si fuera un caramelo, conteniendo otro envoltorio de látex pero mas compacto, atado en uno de sus extremos, poseyendo inscripciones con birome azul que rezan, en uno de sus lados "3 x 80" y en el restante "M", y un estampado en el mismo látex con la palabra "Presidente", el cual contenía en su interior una sustancia de color blanca o beige de consistencia gomosa, que al pesaje arrojó un peso de 4,9 gramos, siendo que dicho envoltorio fue aportado al personal policial de la Subestación de Policía Comunal Ostende por la vecina de los nombrados-María Gioconda Perri-domiciliada en calle Madero Nº 545 de Ostende, luego de visualizar que el mismo se cayó de una bicicleta de uso infantil que había sido dejada por los hijos de los sujetos mencionados en la cochera del garaje del edificio donde la misma habita. Asimismo entre las 20:10 Hs del día 10 de febrero y las 01:15 Hs del día 11 de febrero de 2008, en circunstancias que personal de la DDI de Tráfico de Drogas Ilícitas y de la Subestación de Policía Comunal de Ostende, se encontraba realizando diligencia de allanamiento dispuesta en el marco de las presentes actuaciones, en el domicilio sito en calle Madero 549 entre las calles Perú y Estrasburgo de la localidad de Ostende, Pdo. de Pinamar, los mismos sujetos activos a los cuales se viene haciendo referencia, tenían con fines de comercialización elementos estupefacientes en el interior de la vivienda que pernoctaban, mas precisamente sobre la cama matrimonial, un envoltorio con cartón de pequeñas dimensiones de color blanco con la inscripción que reza "Lucky Strike", conteniendo una sustancia de origen vegetal de color verde parduzca, similar a picadura de marihuana, la que arrojó resultado positivo en el test de orientación llevado a cabo, con un peso de 1,6 Grs; en la cocina comedor, sobre una mochila de tela oscura que se encontraba apoyada sobre una mesa, un envoltorio de papel metalizado conteniendo un cigarrillo de armado casero semicombustionado de una sustancia vegetal de características similares a la marihuana, de 1 gramo de peso; sobre la heladera ubicada en el mismo ambiente de la cocina comedor, un elemento cilíndrico de material acrílico de color verde denominado "picador", conteniendo en su interior sustancia vegetal de características similares a la marihuana, con un peso de 0,9 grs, y un paquete de papeles para el armado de cigarrillos marca "el ombú"; en el baño interno que se halla junto a la cocina, sobre el techo del mismo, un envoltorio de nylon blanco anudado en uno de sus extremos, poseyendo en su interior una sustancia vegetal de características similares a la marihuana, con un peso de 1,7 gramos; en un galpón existente en el sector exterior de la vivienda, una bolsa de nylon blanca, conteniendo siete cigarrillos armados casero, los que a su vez contenían sustancia vegetal similares a la marihuana con un peso de 4,6 gramos, y en la parte delantera de la vivienda, mas precisamente en el canasto de basura allí existente, un envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia vegetal similar a la marihuana, con un peso de 12,9 gramos. Por último en el transcurso comprendido entre las 22:30 Hs del día 10 de febrero de 2008 y las 02:00 Hs del mismo mes y año, personal destacado en la DDI del Tráfico de Drogas Ilícitas, se disponía a cumplir con una diligencia de allanamiento y secuestro dispuesta en el marco de las presentes actuaciones, en el predio donde existe una obra en construcción sita en calle Madero, esquina Estrasburgo de la localidad de Ostende, los mismos sujetos activos a los cuales se viene haciendo alusión en los hechos precedentes, tenían sustancias estupefacientes ubicada en un pozo realizado en el suelo de tierra de un galpón existente ubicado en la parte posterior de la construcción, un envoltorio de papel tipo regalo, de color marrón con rosa y estampados de flores, el cual contenía en su interior cinco envoltorios más confeccionados con el mismo papel, conteniendo en cada uno de ellos un envoltorio de látex de color beige atados en uno de sus extremos con un hilo de nylon de color blanco, con un sello que reza "Presidente" y una inscripción con lapicera que reza "LX 60 y 1", conteniendo los cinco envoltorios una sustancia de color blanca, la cual arrojado un peso total de 36,4 gramos. Que con la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en autos, se llevaron a cabo las pericias correspondientes practicado por la División Laboratorio Químico Pericial, Sección Cromatografía de la DDI de Policía Científica de la ciudad de La Plata, arrojaron como resultado que de la totalidad de las sustancias incautadas en el domicilio de los computados como en la construcción lindera abandonada, que la misma se trataban de Cannabis Sativa (marihuana), con un total de 15,16 gramos-(ver pericia de fs.534/537) mientras que sobre el resto de las sustancias contenidas en seis envoltorios , a los test de orientación practicados, no se detectaron la presencia de las drogas conocidas como Doet o STP, sustancias éstas que no son consideradas estupefacientes en los términos de la Ley Nº 23.737 y decreto 722/91). Que a esto corresponde agregar lo expuesto por los computados en momentos de prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. en donde manifiestan en forma conteste que son consumidores de marihuana, como también se secuestró en el domicilio de ambos cigarrillos de armado casero semicombustionados, lo cual demuestra inequivocamente que la sustancia hallada en su domicilio se encontraba destinada al consumo personal de los mismos. Que debe concluirse, que a raíz de escaso contenido de la sustancia estupefaciente secuestrada que arrojó un total de 15,16 gramos de marihuana, persuaden a la Suscripta, que la misma se encontraba en poder de los imputados con el fin de su consumo personal. Segundo: Sobreseimiento: Que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, impetra en su presentación a despacho el sobreseimiento de los computados de autos en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes para consumo Personal, previsto y reprimido en el Art. 14 segundo párrafo de la Ley Nº 23.737, fundamento la misma en la circunstancia de considerar de que por la escasa cantidad de estupefaciente encontrada en poder de los imputados 15, 16 gramos de marihuana-y lo que se desprende de la jurisprudencia citada al respecto, la conducta atribuida a Emilio José Monsalves y Karina del Carmen Sánchez Vargas, resultaría ser atípica por no haber desplegado ninguna acción exteriorizadora de la que pueda inferirse un riesgo a la salud pública ni que haya afectado a terceros. En consecuencia, y luego de analizar las causales en el orden que prescribe el Art. 323 del C.P.P, arribo a las siguientes conclusiones: a) La acción penal no se ha extinguido, ni habida cuenta la fecha de perpetración del hecho, 10 de febrero de 2008, ha prescripto. (Art. 323.Inc. 1º del C.P.P). b) El hecho, efectivamente ha existido. Así emerge que en fecha 7 de febrero de 2008, en la ciudad de Ostende, Pdo. de Pinamar, un sujeto adulto de sexo masculino y otro de sexo femenino, detentaban en su poder, un envoltorio de papel de color bordeaux con ribetes marrones claros, envuelto como si fuera un caramelo, conteniendo otro envoltorio de látex pero mas compacto, atado en uno de sus extremos, poseyendo inscripciones con birome azul que rezan, en uno de sus lados "3 x 80" y en el restante "M", y un estampado en el mismo látex con la palabra "Presidente", el cual contenía en su interior una sustancia de color blanca o beige de consistencia gomosa, que al pesaje arrojó un peso de 4,9 gramos, siendo que dicho envoltorio fue aportado al personal policial de la Subestación de Policía Comunal Ostende por la vecina de los nombrados-María Gioconda Perri-domiciliada en calle Madero Nº 545 de Ostende, luego de visualizar que el mismo se cayó de una bicicleta de uso infantil que había sido dejada por los hijos de los sujetos mencionados en la cochera del garaje del edificio donde la misma habita.-Asimismo entre las 20:10 Hs del día 10 de febrero y las 01:15 Hs del día 11 de febrero de 2008, en circunstancias que personal de la DDI...

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