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MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS Resolución Sancionatoria Nº 122/06Mar del Plata, 16 de enero de 2006.POR 5 DÍAS - Expte. 2306-144545/06VISTO Que la Dirección Provincial de Rentas en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 del Código Fiscal, por intermedio del ÁREA OPERATIVOS perteneciente a la DIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de PACIFIC FRUIT S.A. (CUIT 30-68241025-2), con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 piso 11 de Capital Federal, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, respecto al traslado o transporte de bienes.Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el art. 42 inc. 3 del Código Fiscal vigente, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación labrada en oportunidad de realizar el operativo de control rutero.Que por Resolución Nº 101/06 de fecha 13 de enero de 2006, se procedió a confirmar la medida preventiva dispuesta en Acta de Comprobación R-078 A Nº 00053 agregada al expte. de marras, ratificándose en el carácter de depositario de los bienes interdictos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 74 y 75 ap. A) del Tit. X del Código Fiscal (T.O. 2004), al Sr. CARLOS ALBERTO ARELLANO, DNI 11.916.134 con domicilio en la localidad de Alto Pencoso, Partido Capital de la Provincia de San Luis.Que el presente acto administrativo es efectuado en forma PARCIAL, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación obrante en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación de las obligaciones fiscales cuya verificación y control incumben a esta Dirección Provincial de Rentas, yCONSIDERANDO:Que de acuerdo a la Orden de control-operativo, Formulario R-269 obrante a fs. 1 del Expte. Nº 2306-144545/06, se procedió a efectuar en Ruta 2 Km. 399, del partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 42 inc. 3 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2004).Que, conforme se desprende del Acta de Comprobación R-078 A Nº 00053, que obra en las presentes actuaciones, a fs. 3 se procedió con la colaboración de la Policía de la Prov. de Bs. As., a detener un camión, Marca Volvo, Modelo Hechizo, Dominio KU 8018-2, propiedad de la firma Cargos Service Ltda. con domicilio en calle El Mirador Oficina 6 Nº 290 de la localidad de Los Andes, Chile, conforme le cédula verde que fue oportunamente exhibida, el cual era conducido al momento de la actuación, por el señor Carlos Alberto Arellano (DNI 11.916.134).Que según se expone en el Acta de Comprobación referenciada, el Sr. Carlos Alberto Arellano manifiesta ser empleado de la firma Cargos Service Ltda. e indicó que la mercadería transportada, que se detalla en el Acta "ut supra" señalada, tenía como destino la ciudad de Mar del Plata.Que la realización de las actuaciones que dan origen al presente se efectuó con la presencia de dos testigos designados al efecto, que suscribieron las actas de comprobación que son cabeza del presente sumario, los Sres. Vera Miguel Martiniano (DNI 25.112.577), con domicilio en calle Padre Cardiel Nº 6565 de la ciudad de Mar del Plata, y Pozo Alicia Mabel (DNI 17.871.607), con domicilio en calle Gutemberg Nº 8886 de la ciudad de Mar del Plata.Que la requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, exhibe Comprobante de recepción de mercadería Nº 000207, cuya copia se agrega al presente, del cual se desprende que transporta 23.100 Kg. de bananas, por un valor aproximado de $ 18.500,00. Asimismo, exhibe manifiesto internacional de carga por carretera Nº 10050rch, sin acompañar remito ni factura. Por tales motivos, tal documentación es insuficiente atento a que no reúne las condiciones dispuestas por la norma vigente, conforme consta en Acta de Comprobación R078 A Nº 00053, labrada a las 9.15 horas del día 13 de enero de 2006. Acto seguido se procedió a efectuar una inspección ocular del cargamento, procediendo el Sr. Arellano, conductor del vehículo, a inventariar los bienes, en presencia de los funcionarios de la DPR y los testigos de actuación supra identificados, constatándose que la mercadería transportada consistía en: Veintitrés mil cien (23.100) Kilogramos de bananas marca Bonita de origen ecuatoriano (cavendish). Dicha mercadería, conforme se describe en las actas de referencia, se encontraba en buen estado de conservación, y abarcada la totalidad de las mercadería transportada.Que se deja constancia que en el Acta precedentemente señalada se dejó aclarado, que: Atento a que se trata de mercadería perecedera y conforme lo previsto en el art. 78 último párrafo del C. Fiscal (T.O. 2004) modificado por Ley Nº 13.405 se le informa que podrá disponer de la mercadería inventariada, en tanto que una vez confirmada la sanción deberá poner a disposición mercaderías de iguales características y en la misma cantidad que la inventariada en este acto."En tal sentido, el artículo mencionado en su parte pertinente dispone: "La resolución que establece la sanción deberá disponer, cuando los bienes transportados en infracción sean de tipo perecederos, la entrega de la mercadería de la misma naturaleza y cantidad que las descriptas en el acta de comprobación. Asimismo, deberá establecer que corresponde al imputado hacerse cargo de la totalidad de los gastos ocasionados por la medida preventiva que eventualmente se hubiera adoptado".Que los hechos descriptos supra, evidencian prima facie la comisión de la infracción, tipificada en el art. 74 del Código Fiscal (T.O 2004) siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, con documentación que no reúne las condiciones exigidas por la Dirección Provincial de Rentas infringiéndose las disposiciones contenidas en el art. 621 de la Disposición Normativa Serie B Nº 01/04, y la Resolución General (AFIP) Nº 1415 concordantes y complementarias a la que remite la Prov. de Bs. As.Que en uso de las facultades conferidas por el art. 75 del Código Fiscal TO 2004, los inspectores intervinientes dispusieron la interdicción de los bienes antes detallados, en presencia de los testigos de actuación antes referidos.Habiéndose dispuesto la interdicción de los bienes descriptos, se designó como depositario de los mismos al Sr. Carlos Alberto Arellano, DNI 11.916.134, con domicilio en la localidad de Alto Pencoso, Partido Capital, Provincia de San Luis, a quien se procedió a notificar de las obligaciones y sanciones que las leyes civiles y penales establecen para los depositarios, comprometiéndose a arbitrar todos los medios a su alcance a fin de mantener los productos en el mismo estado de conservación.Que por Resolución Nº 101/06 de fecha 13 de enero de 2006, se procedió a confirmar la medida preventiva dispuesta en Acta de Comprobación R-078 A Nº 00053 agregada al Expte. de marras, ratificándose en el carácter de depositario de los bienes interdictos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 74 y 75 ap. A) del Tit. X del Código Fiscal (T.O. 2004), al Sr. CARLOS ALBERTO ARELLANO, DNI 11.916.134.Que se procedió a citar y emplazar al transportista y propietario de los bienes, a fin que efectúe todas las manifestaciones que hagan a sus derechos, en la audiencia ha celebrarse el día 15 de enero de 2006 a las 10:00 hs., en la sede del Área Operativos de la Dirección Adjunta de Fiscalización, sita en calle Alvarado Nº 2922 de la ciudad de Mar del Plata.Que en el día y hora citados a la audiencia, no se presentó persona alguna a fin de hacer valer su derecho de defensa, debiendo, resolverse con la documentación obrante en autos.Que corresponde señalar que la infracción se configuró porque la mercadería interdicta estaba siendo transportada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires con la documentación que no reúne las condiciones exigidas por la Dirección Provincial de Rentas.Que de lo expuesto se comprueba la materialidad de los hechos descriptos, que configuran la infracción tipificada en el art. 74 del Título X Código Fiscal (T.O. 2004) siendo pasible de la sanción prevista en la norma citada, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, con documentación que no reúne las condiciones exigidas por la Dirección Provincial de Rentas infringiéndose las disposiciones contenidas en el art. 621 de la Disposición Normativa Serie B Nº 01/2004, y la Resolución General de AFIP Nº 1.415 c.c. y complementarias a las que remite la provincia de Buenos Aires, deviniendo procedente el dictado del presente acto sancionando la conducta de la firma PACIFIC FRUIT S.A. con el decomiso de los bienes.Por ello:EL GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL POLO TURÍSTICO SUR, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director Provincial de Rentas a través de la DIA 131/05, de conformidad con el artículo 77 del Código Fiscal TO 2004 y en virtud de lo normado en el artículo 42, inc.3 del Código citado.RESUELVE:Artículo 1°: Disponer el decomiso de bienes de igual cantidad y calidad que los descriptos en el considerando de la presente de acuerdo a lo establecido en los arts. 74 y 78 del Tit. X del Código Fiscal de la Prov. de Bs. As. (T.O. 2004), por los motivos expuestos en el exordio del presente.Artículo 2º: Hacer saber, conforme lo dispone el art. 78 del Código Fiscal, que tratándose de bienes perecederos, la sanción impuesta será cumplida mediante la entrega de mercadería de la misma naturaleza y cantidad que las descriptas en los considerandos precedentes. Disponer que los bienes decomisados serán destinados al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Prov. de Bs. As. para satisfacer las necesidades de bien público.Artículo 3º...

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