Varios Publicados en la Fecha 15 de Diciembre de 2009

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 de La Plata, a cargo del Dr. Alejandro L. Maggi hace saber que el 16 de junio de 2009 se decretó la quiebra del señor ESTEBAN ASLA, DNI 20.416.950, domiciliado en calle 68 Nº 1541 de La Plata. Se intima al fallido para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación respaldatoria de su contabilidad (art. 88 inc. 4º L.C.). Se hace saber al fallido y a los terceros que deberán entregar al síndico los bienes de aquél. Asimismo se abstendrán de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Fíjase hasta el día 11 del mes de febrero de 2010 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar ante el Sr. Síndico los pedidos de verificación de sus créditos y los títulos justificativos de los mismos (arts. 200 y 32 de la Ley Nº 24.522). Fijar el día 20 del mes de abril del año 2010 como la fecha en que el Síndico actuante deberá presentar el informe individual de créditos que dicta el art. 35 de la Ley Nº 24.522, y treinta días después hará lo propio con el informe general. (art. 39 Ley cit.). Síndico: Cr. Juan Carlos Herr, con domicilio en calle 49 Nº 873 1º A, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 hs. La Plata, 1º de diciembre de 2009. Sandra Patricia Peña. Secretaria.C.C. 14.680 / dic. 9 v. dic. 15POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 de La Plata, a cargo del Dr. Alejandro L. Maggi hace saber que el 16 de junio de 2009 se decretó la quiebra del señor SEBASTIÁN, DNI 22.798.972, con último domicilio en calle 68 Nº 1541 de La Plata. Se intima a los herederos del fallido para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación respaldatoria de su contabilidad (art. 88 inc. 4º L.C.). Se hace saber a los herederos del fallido y a los terceros que deberán entregar al síndico los bienes de aquél. Asimismo se abstendrán de hacer pagos a los herederos del fallido, los que serán ineficaces. Fíjase hasta el día 11 del mes de febrero de 2010 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar ante el Sr. Síndico los pedidos de verificación de sus créditos y los títulos justificativos de los mismos (arts. 200 y 32 de la Ley Nº 24.522). Fijar el día 20 del mes de abril del año 2010 como la fecha en que el Síndico actuante deberá presentar el informe individual de créditos que dicta el art. 35 de la Ley Nº 24.522, y treinta días después hará lo propio con el informe general. (art. 39 Ley cit.). Síndico: Cr. Juan Carlos Herr, con domicilio en calle 49 Nº 873 1º A, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 hs. La Plata, 1º de diciembre de 2009. Sandra Patricia Peña. Secretaria.C.C. 14.679 / dic. 9 v. dic. 15POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Necochea, hace saber que en los autos caratulados “Hivico S.R.L. s/ Quiebra (Pequeña) Expte. Nº 34.617, con fecha 2 de octubre de 2009 se decretó la Quiebra de HIVICO S.R.L., con domicilio en calle 65 Nº 2815 de Necochea. Se intima a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquélla, para que los pongan a disposición de la Sindicatura CPN Bermúdez – Dell´ Ali – Molina, en el domicilio de calle 57 Nº 2777 de Necochea. Se decreta la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces. Se hace saber a los acreedores cuyos créditos sean causa o título anterior al decreto de quiebra, que deberán presentar a la Sindicatura los pedidos de verificación de sus créditos hasta el 2 de febrero de 2010, los lunes, martes, miércoles y jueves en horario de 12,30 a 15,30 hs. Necochea, 26 de noviembre de 2009. Silvina Di Carlo Miks. Secretaria.C.C. 14.665 / dic. 9 v. dic. 15POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a GUSTAVO DE VIRGILIO, DNI Nº 21.435.341, que en la causa Nº P00061 caratulada “De Virgilio, Gustavo s/ Inf. Ley 11748” se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Campana, 20 de noviembre de 2009. Vistas las presentes actuaciones en causa Nº P00061, en la que viene imputado Gustavo De Virgilio en orden a la infracción prevista en los Arts. 1 y 2 de la Ley 11.748. Y Considerando: Primero: Las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de investigar la presunta comisión de la infracción prevista por la Ley 11.748, por parte de Gustavo De Virgilio, presuntamente acaecida en fecha 1/11/98. A fs. 13 el Dr. Rodolfo Boero Mansilla, dispuso entre otras medidas que se obtenga un juego de fichas dactilares de Gustavo De Virgilio, con intervención de la Comisaría de Campana, a los fines de certificar ante la Jefatura de Policía de la Prov. de Buenos Aires, los antecedentes contravencionales que pudiere registrar el nombrado, Practicadas que fueran las mencionadas diligencias, y encontrándose elementos suficientes de la perpetración de la infracción que se investigaba, a fs. 24 se designó audiencia para el día 26/02/1999 a fin de recibirle al infractor de autos declaración indagatoria. Luego de ello, con fecha 24/03/1999 se dictó sentencia condenatoria, por la cual se condenó a Gustavo Daniel De Virgilio al pago de multa por la suma de cinco mil pesos ($5.000) y clausura del local ubicado en calle Moreno Nº 451 de la ciudad de Campana, por el término de diez (10) días (fs. 34/35). Ante ello, a fs. 43/44 vta., el Dr. Horacio Henricot, abogado defensor de De Virgilio, interpuesto recurso de apelación ante dicho decisorio. En consecuencia, el día 26/03/1999 se concedió el recurso de apelación interpuso, elevándose la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental. Con fecha 23/09/1999 la Alzada resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada en autos (fs. 59/62). Ahora bien, surge de las actuaciones obrantes a fs. 71/vta., que no se pudo notificar a De Virgilio de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Dptal; y en consecuencia el 8/11/1999 se decretó la averiguación de paradero y comparendo del nombrado. (ver fs. 74). Segundo: Con fecha 1/10/09 la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Garantías Dptal., remitió a estos estrados la presente causa a fin de que, atento el estado de autos y el tiempo transcurrido, se verifique si la acción contravencional se encontraría “prima facie” prescripta. Así entonces, desde el dictado de sentencia condenatoria (24 de marzo de 1999), ha transcurrido sobradamente el plazo que la Ley acuerda, para tener por operada la extinción de la acción por prescripción de acuerdo a lo reglado por el art. 33 de la Ley contravencional 8031/73 (1 año), como así también lo normado por el Art. 67 del C.P (de aplicación según lo dispuesto por el Art. 3 del decreto Ley 8031/73). Precisado entonces que la acción contravencional se encontraría “prima facie” extinguida por el transcurso de los plazos legales, sin que a ello hubiera obstado ningún otro acto procesal interruptivo; sólo resta analizar si en el sub-judice concurre la causal interruptiva prevista por art. 34 del Decreto Ley 8031, es decir, la comisión de una nueva falta. Tercero: De acuerdo con el informe de antecedentes cotravencionales nominativos expedido por el Ministerio de Seguridad de la Prov. de Buenos Aires, obrante a fs. 81, no se ha constatado la comisión por parte del contraventor de una nueva falta, en el período que se viene analizando, que opere como causal interruptiva del curso de la prescripción en esta causa. En conclusión, en estos obrados se ha extinguido la acción contravencional por prescripción respecto de Gustavo De Virgilio en orden a la infracción prevista en los Arts. 1º y 2º de la Ley 11.748 y sus modificatorias (Expendio de alcohol a menores), lo que así corresponde declarar, dando fin de esta manera al presente proceso. Cuarto: Teniendo en cuenta los argumentos vertidos en el considerando que antecede y habiéndose declarado a fs. 76 la averiguación de paradero y comparendo compulsivo de Gustavo De Virgilio; corresponde dejar sin efecto dicha medida, ordenándose consecuentemente el libramiento del oficio respectivo. Asimismo, atento a la situación procesal en que se encuentra Gustavo De Virgilio, notifíqueselo de lo aquí resuelto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, de acuerdo con lo normado por el Art. 129 del C.P.P., Ley 11.922, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por el Art. 3 del Código de Faltas. Por las consideraciones expuestas y citas legales de mención, es que corresponde y así Resuelvo: I) Declarar la extinción por prescripción de la acción contravencional en la presente causa Nº P00061 seguida a Gustavo De Virgilio en orden a las Infracciones previstas en los arts. 1º y 2º Ley 11.748 y sus modificatorias, de conformidad con lo normado por el Art. 33 del Decreto Ley 8031. II) Dictar sobreseimiento total en la presente causa contravencional Nº P00061, respecto Gustavo de Virgilio en orden a las infracciones previstas en los arts. 1º y 2º de la Ley 11.748 y sus modificatorias que se le imputara (art. 323 inc. 1º del C.P.P.). III) Dejar sin efecto la averiguación de paradero y comparendo compulsivo dispuesta a fs. 74. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la Prov. de Bs. As. IV) Notificar la presente resolución a Gustavo De Virgilio mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. y Ley 11.922 y 3º del Código de Faltas. Regístrese, notifíquese, firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley y oportunamente archívese. Fdo: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez.”. Secretaría, 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR