Varios Publicados en la Fecha 9 de Diciembre de 2009

CASA CENTRAL C.C.

POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, Doctor Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a DIEGO MARTÍN ORELLANA, sin apodos, argentino, DNI. 28.740.947, nacido el 6 de mayo de 1981 en Luján (B), hijo de Julio Oscar y de Silvia Cristina Aldasoro, con último domicilio en calle Arcadini Nº 171 del Barrio Parque de Gral. Rodríguez (B) para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 1112/09-3430 que se le sigue por el delito de encubrimiento, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 12 de noviembre de 2009. Autos y Vistos: Atento a lo informado por la Comisaría de Gral. Rodríguez a fs. 59, cítese por cinco días a Diego Martín Orellana para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Notifíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 12 de noviembre de 2009. María Cecilia Renzelli, Secretaria.

C.C. 14.217 / dic. 2 v. dic. 9

POR 5 DÍAS - En causa Nº 6024/ IPP Nº 003689-08, seguida a HÉCTOR ELISEO RODRÍGUEZ por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado Héctor Eliseo Rodríguez, cuyo último domicilio conocido era en calle 139 bis y 8 de la Localidad de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, de septiembre de 2009. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Fernando Dorcaberro en favor de Héctor Eliseo Rodríguez y teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria Nº 003689-08, y Considerando: I) Que a fs. 37/40, el Sr. Agente Fiscal interviniente, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3, con asiento en la Ciudad de Pinamar, solicita la elevación de la presente causa a juicio que se le sigue al imputado Héctor Eliseo Rodríguez en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa (Art. 164 y 42 del C. Penal), por el cual se lo recibiera declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. II) Que a fs. 42/44 y vta. debidamente notificada quien fue la defensa del imputado de las conclusiones del requerimento fiscal, impetra el sobreseimento de su ahijado procesal, en virtud de considerar que no existen elementos de entidad suficiente para sostener la imputación del Ministerio Público Fiscal, esto es, la elevación de la presente causa a la siguiente etapa procesal, vale decir, al juicio oral. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego del cual arribo a las siguientes conclusiones: a) Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados (19 de agosto de 2008), la acción penal no se ha extinguido (Art. 323 inc. 1º del C.P.P.). b) El hecho, efectivamente ha existido (Art. 323 inc. 2º del C.P.P.). c) El mismo configura el delito de Robo en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 y 42 del C. Penal). Ello en virtud de las constancias que surgen del contenido de la denuncia de fs. 1 y vta., inspección ocular de fs. 3, croquis ilustrativo de fs. 4, placas fotográficas de fs. 5, copia de DNI. de fs. 7, incautación de fs. 9, acta de procedimiento de fs. 15 y demás constancias, da cuenta que, en fecha 19 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 21:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino ingresó a la vivienda sita en calle Avda. 3 entre Paseos 136 y 137 de la Ciudad de Villa Gesell, y, previo ejercer violencia sobre una puerta de una dependencia ubicada en la parte posterior de la finca de mención, intentó apoderarse ilegítimamente de elementos que se encontraban en su interior, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, al ser advertida su presencia en el lugar, por el propietario de la finca, quien diera cuenta de ello a la instrucción policial, dándose a la fuga, para posteriormente ser aprehendido por los funcionarios policiales por averiguación de identidad, un día después. (Art. 323 inc. 3º del C.P.P.). d) Sin embargo, y con relación al inc. 4º del artículo citado, considero no existen elementos en estos actuados, que vinculen al imputado Héctor Eliseo Rodríguez, con el hecho perpetrado, y que permitan sostener un reproche penal en su contra. En tal sentido, coincido con los argumentos vertidos por la Defensa. La circunstancia de que el imputado Rodríguez haya sido aprehendido por el personal policial un día después por doble A, no resulta suficiente para endilgar a éste la autoría del ilícito, toda vez que como único elemento cargoso se cuenta tan solo con los dichos vertidos por el denunciante, que a la postre en su segunda declaración da una versión distinta que no se corresponde con aquella, y sumado a ello, no existen testigos presenciales de lo ocurrido, como tampoco que los elementos que se descartara en su huida, fueren propiedad del denunciante, persuaden a la suscripta, que ante la orfandad probatoria, en autos existe un estado de duda insuperable, que necesariamente debe resolverse en favor del reo, por lo que de conformidad con lo normado por el Art. 1 inc. 3º del C.P.P., la solicitud impetrada por la Defensa, debe prosperar, haciendo lugar a la petición de sobreseimento impetrada en favor del imputado Rodríguez, omitiendo el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Héctor Eliseo Rodríguez, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de septiembre de 1975 en La Plata, hijo de Eliseo Rodríguez Borges (v) y de doña Delia Esther González (v), apodado “Robert”, instruido, de ocupación constructor y pintor, de estado civil soltero, con D.N.I. Nº 24.738.239, domiciliado en calle 139 bis y 8 de la Ciudad de Villa Gesell, en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, Notifíquese. Proveo en subrogancia del titular. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez. Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario”. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 4 de noviembre de 2009. Procédase a la notificación por edicto judicial. Fdo. Mariana Irianni, Juez de Garantías Nº 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.

C.C. 14.226 / dic. 2 v. dic. 9

POR 5 DIAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes (b), Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a CONTESSOTTO, ARNALDO HORACIO, sin apodo, DNI. 27.621.584, de 30 años de edad, argentino, casado, comerciante, nacido el dia 16 de enero de 1979 en la Localidad de Gral. Rodríguez, con último domicilio en calle Tucumán 483 de Moreno para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa N° 1450/09-775 que se le sigue por el delito de Amenazas y Daño en Concurso Real conforme surge de la resolución que acontinuación se transcribe:”Mercedes, noviembre de 2009. Atento lo informado por la comisaría de Moreno, con fecha 2 de noviembre del corriente año, cítese por cinco días al encausado Arnaldo Horacio Contesotto para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Suspéndase la audiencia designada, hasta tanto el imputado sea habido. Notifíquese. Federico Omar Villa, Secretario.

C.C. 14.218 / dic. 2 v. dic. 9

POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N° 3 Departamento Judicial de Mercedes (B), en causa N° 1746/07-2800, caratulada: “Derfler, Luis Raimundo s/ Amenazas y Daño en Luján (B)”, I.P.P. N° 217.526, U.F.I. N° 5, ca. N° 13.829, Juzgado de Garantías N° 1”, notifica por este medio a LUIS RAIMUNDO DERFLER, la siguiente resolución: “Mercedes, 11 de noviembre de 2009. Autos y Vistos: Y Considerando: Por las razones dadas y lo dispuesto en los Arts. 59 inc. 30, 62 inc. 20, 67, 149 bis y 183 del C.P., Resuelvo: 1) Sobreseer a Luis Raimundo Derfler, en relación a los delitos de amenazas y daño en concurso real imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de la misma, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. II) Déjese sin efecto la orden de comparendo dictada a fs. 82. Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes (B), 10 de noviembre de 2009.

C.C. 14.219 / dic. 2 v. dic. 9

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 1555/09-3495 caratulada: Olguín, Diego Hernán s/ hurto simple, en General Rodríguez (B)”, carpeta de causa N° 1073, Juzgado de Garantías N° 4; I.P.P. N° 09-01004426-09, U.F.I. N° 4”. notifica al nombrado OLGUÍN de la siguiente resolución: “En Mercedes (B), a los nueve de noviembre del año 2009, Resuelvo: 1) Notificar al imputado DIEGO HERNÁN OLGUÍN, por edictos intimándoselo a que deberá presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde (Art. 129 del C.P. P.). Hágase saber. Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes, 1° de noviembre de 2009.

C.C. 14.220 / dic. 2 v. dic. 9

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 1500/09-3487, caratulada: Sánchez, María Eugenia y Estrada, Roxana Lizbeth s/ Hurto Simple en Moreno (B), I.P.P N° 09-02-002608-09”. notifica a las nombradas SÁNCHEZ, MARÍA EUGENIA y ESTRADA, ROXANA LlZBETH de la...

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