Varios Publicados en la Fecha 7 de Abril de 2008

Convocar a los afiliados que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos como tales, es decir sin deudas bajo ningún concepto y con los aportes abonados hasta el mes de Diciembre de 2007, a la Asamblea Ordinaria a realizarse el día 17 de mayo de 2008 a las 13 hs. en el primer llamado, en la sede de la Calle 10 Nº 690, subsuelo, de la ciudad de La Plata, para tratar el siguiente orden del día: 1) Elegir Presidente y Secretario de la Asamblea .2) Designar dos afiliados para la firma del Acta.3) Considerar la Memoria y Balance 2007.4) Establecer el Valor del Módulo, que regirá a partir del 1º de Julio de 2008, de acuerdo a las siguientes opciones propuestas por el Directorio:a) $ 4.00b) $ 4.25c) $ 4.505) Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual propuesto por el Directorio, de acuerdo al valor del módulo establecido en el punto anterior, y considerando la proyección de egresos e ingresos, para el ejercicio 2008.6) Aprobar o rechazar los siguiente planes de nuevos beneficios, fijando, en los casos que corresponda, la respectiva fuente de financiamiento:a) "Beneficio Afiliados Discapacitados", por medio de la propuesta de Reglamento de Afiliados Discapacitados presentada por el Directorio;b) "Subsidio por Fallecimiento de Cónyuge", por medio de la modificación propuesta por el Directorio del Reglamento de Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio;c) "Subsidio por Nacimiento de Hijo " y "Subsidio por Matrimonio", de acuerdo a las siguientes opciones:c.1) Ampliación a las afiliadas mujeres del Subsidio por Nacimiento de Hijo, y creación del Subsidio por Matrimonio, por medio de la modificación propuesta por el Directorio del Reglamento de Subsidio por Nacimiento de Hijo y/o Adopción, fijando la respectiva fuente de financiamiento;c.2) Ratificación del Subsidio por Nacimiento de Hijo (actualmente limitado a los afiliados varones) y/o Adopción, por medio de la modificación propuesta por el Directorio del Reglamento del Subsidio por Nacimiento de Hijo y/o Adopción, fijando la respectiva fuente de financiamiento.d) "Ampliación de Jubilación de Psicólogos por Mayor Edad a afiliados que concretaron su trámite de afiliación a la Caja durante los años 2000 y 2001", por medio de la modificación propuesta por el Directorio del Reglamento de Jubilación para Psicólogos de Mayor Edad al momento de creación de la Caja"e) "Ampliación del Plan Módulo Joven", refrendando la decisión tomada por el Directorio Ad-Referéndum de la presente Asamblea, por Res. A-374/07.f) "Acreditación de Aportes por Pericias a cuenta de períodos de Aporte Mensual", refrendando la decisión tomada por el Directorio Ad-Referéndum de la presente Asamblea, por Res. A-404/07 y A-102/08.7) Aprobar o rechazar la modificación del Reglamento Electoral propuesta por el Directorio.8) Aprobar o rechazar la modificación del Reglamento de Préstamos propuesta por el Directorio.9) Aprobar o rechazar la propuesta de modificación planteada por el Directorio, de los Artículos 40 inc. c); 43 y 76 de la Ley Nº 12.163.10) Considerar el informe anual presentado por la Comisión de Fiscalización.La Plata, 7 de Marzo de 2008Fernando PaolocaPresidenteResolución Nº A-42/08VISTOS: Los Art. 15 inc. c) y concordantes, y 42 de la Ley Nº12.163,CONSIDERANDOQue el citado precepto contempla la situación de los afiliados que se encuentran obligados –en función del ejercicio de la psicología- a efectuar aportes previsionales a otros sistemas, razón por la cual pueden optar para que se los autorice a realizar los aportes en el nivel 1 del artículo 41.Que si esos psicólogos presentaren la documentación demostrativa de ese cuadro de situación, dando cumplimiento con todos los requisitos que, reglamentariamente, el Directorio le requiera para aceptar el ejercicio de dicha opción, serán favorecidos por la autorización que la ley prevé.Que, antes de avanzar en estas consideraciones, resulta útil explicar el supuesto de hecho que contempla el predicho artículo. En efecto, se reglamenta la figura de un psicólogo que en jurisdicción provincial desempeña la profesión, simultáneamente, en relación de dependencia, pública o privada, por una parte y por la otra, como trabajador autónomo.Que en este contexto puede suceder que ese psicólogo, en su desempeño dependiente, adquiera el derecho a jubilarse por reunir los recaudos para ello y que, acto administrativo mediante que lo reconozca, ingrese al efectivo goce de la prestación, cesando en esa actividad.Que la trayectoria laboral de estos profesionales se caracterizó por esa dicotomía y resulta razonable, entonces, plantearse la cuestión si aquella opción perdura, no obstante haberse clausurado la práctica de la psicología en relación de dependencia.Que, en otras palabras, la cuestión que es dable plantearse consiste en si hay respaldo legal suficiente para que dichos Afiliados sigan aportando en el nivel 1 o que, por el contrario, deba darse por perdida esa prerrogativa y cotizar por el nivel que elijan y, en caso de silencio, hacerlo según el nivel 2 (arg. conf. art. 41, párrafo 1º, Ley Nº 12.163).Que el derecho a jubilarse es un reconocimiento que la Ley realiza a favor de quien ha reunido las condiciones a partir de las cuales se le reconoce el derecho a retirarse relevándolo de continuar en sus actividades, pudiendo gozar del descanso, procurándosele los medios económicos para continuar viviendo con decoro y dignidad.Que el contenido económico de este derecho social viene a sustituir el ingreso recibido durante su desempeño laboral pero no destruye la particularidad con que desempeñó su profesión, ejerciéndola a la vez, como trabajador dependiente y por su cuenta.Que esa ramificación que dio color a esos desempeños subsiste a los fines de la opción ejercida en función de lo dispuesto por el artículo 42, y, por ende, debe perdurar porque es el fiel reflejo de su realidad laboral, no obstante que haya cumplido con todo su itinerario en el ligamen laboral dependiente.Que no se desconoce que literalmente interpretado el precepto citado, otorga la "opción" sólo a los Afiliados que se encuentren forzados a efectuar aportes previsionales a otros sistemas, en función del ejercicio de su profesión pero no menos cierto es que el legislador se ha colocado en el inicio de la práctica de la psicología y no en su culminación para acogerse al beneficio jubilatorio, etapa fundamental de la vida laboral y que proyecta a ésta en la derivación natural y ordinaria del goce de un descanso creativo, digno de ser disfrutado en toda su intensidad.Que el ejercicio de ese derecho que se ha fecundado a lo largo del tiempo debe reflejarse, respetarse, razonable y prudentemente, en la subsistencia de la categoría de revista del Afiliado, mientras se mantuvo activo cubriendo los dos frentes elegidos para su ocupación profesional.Que de esta manera el pasaje a la pasividad no se convierte en el, con el crecimiento del costo laboral del Afiliado que decide conservar el ejercicio autónomo de su profesión.Que en la interpretación de la Ley no es dable prescindir de la necesaria verificación de la razonabilidad surgente de las normas y su congruencia con el resto del sistema en que está engarzada (CSJN., Fallos: 302:1293; 303:917; entre otros).Que, por otra parte, la conclusión auspiciada no contradice la finalidad de la Ley Nº 12.163 sino que, por el contrario, ampara su espíritu más allá de la previsión del legislador. Que, diríamos sin ser vanidosos, que en el presente desarrollo se lleva a cabo una hermenéutica integradora con la función social que la Caja está llamada a cumplir.Que, tan es así, que por esta vía no se desnaturalizan ni se desconocen ni se pierden los encuadramientos o las categorías que los Afiliados a la Caja realizaron en la oportunidad que marca el Art. 42.EL DIRECTORIO, RESUELVE:1) Los Afiliados que hubieran ejercido la opción prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 12.163 y cesaren en el desempeño de la Psicología en relación de dependencia pública o privada, para gozar del derecho jubilatorio que les pudiere corresponder, podrán mantener y proseguir cotizando a la Caja en el nivel 1.2) Establecer como requisito, la presentación del recibo de haberes correspondiente.La Plata, 15 de Febrero de 2008Fernando PaolocaPresidenteResolución Nº A-96/08VISTOS: los artículos 14, 31, 86 y concordantes, y 15 de la Ley Nº 12.163;CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 12.163 el Directorio de la Caja debe integrarse por siete (7) Directores Titulares e igual número de Suplentes. De cada grupo, al menos dos (2) deben ser afiliados jubilados.Que con la igual sintonía el artículo 31 establece que la Comisión de Fiscalización estará integrada por tres (3) miembros que actuarán como cuerpo colegiado, debiéndose elegir, también, igual número de suplentes y agrega, que al menos uno (1) de los titulares y de los suplentes, deberá ser afiliado jubilado.Que, a su vez, en el capítulo XI de la ley, dedicado a las disposiciones transitorias, el artículo 86 reguló un período de transición que comprendió a los cinco (5) primeros años de la entrada de vigencia de la ley, estableciendo que las obligaciones emergentes de los artículos 14 y 31 en cuanto a la participación de los afiliados jubilados en la integración del Directorio y de la Comisión de Fiscalización, no regirá durante ese lapso.Que la participación de los afiliados jubilados en dos de los órganos rectores de la Caja tiene la virtud de patentizar en su conducción y en su fiscalización la presencia activa de la clase pasiva como actores interesados y comprometidos en la conducción general e integral de la Institución y en los fines perseguidos por ella.Que a esta altura se está transitando el noveno año de la puesta en marcha de la Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, lapso extremadamente breve para un más amplio despliegue de sus potencialidades en las áreas de lo económico y financiero como en el de los beneficios de ley.Que de acuerdo con una...

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