Varios Publicados en la Fecha 13 de Noviembre de 2009

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 8413 IPP Nº 62568 seguida a LANATA ALELINO AURELIO Y ALMIRÓN JORGE ANÍBAL s/ Hurto Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era calle Belgrano N. 382 de General Guido, la resolución que dictara este Juzgado en la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente Ricardo Daniel Marín, DNI 21.931.900, nacido el 08/09/71, argentino, hijo de Marín Angelina y Jorge Aníbal Almirón, LE 5.023.908. Argentino, nacido el 12 de diciembre de 1942 de Gral. Guido, hijo de Aníbal Nicanor y de Elida Almirón, ambos con último domicilio constituido en calle Belgrano Nº 382 de General Guido y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo Simple en tentativa. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 162 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Captura del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 28 de octubre de 2009.C.C. 12.679 / nov. 9 v. nov. 13POR 5 DÍAS – En la Causa 5971, seguida a LÓPEZ FUENTES, JUAN por el delito de Robo Simple en Tentativa, (I.P.P. Nº 40.049), de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle General Paz y Roosvelt, Edificio 69, Piso 3º Depto. "B" de Capital Federal, la resolución que dictara este Juzgado en la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, de octubre de 2009. Por ello, argumento expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Juan López Fuentes, alias "Giovanni", chileno, soltero, de 51 años de edad, nacido el 22 de julio de 1951, DNI Nº 7.361.646, hijo de Antonio López y de Guillermina Fuentes, último domicilio en calle General Paz y Roosvelt, Edicto 69, Piso 3º Depto. "B" de Capital Federal y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo Simple en Tentativa. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 164 y 42 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la rebeldía Captura del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 27 de octubre de 2009.C.C. 12.678 / nov. 9 v. nov. 13POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 3471 (I.P.P. Nº 13291) caratulada GARCÍA CARLOS EDUARDO s/ Lesiones Culposas de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era cale 73 119 y 120 Nº 27 de La Plata, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, que se transcribe a continuación: "Dolores, de octubre de 2009. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vida la I.P.P. Nº 13291. / considerando: Primero: Que según emerge de la resolución Nº 16446 de fecha 23 de agosto de 2002, la suscripta resolvió declarar la Rebeldía y comparendo de Carlos Eduardo García, argentino, casado, instruido, DNI. Nº 23.705.152, nacido el 6 de abril de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Esteban y de Eva Fornerón, cuyo último domicilio conocido fuera en calle 73 entre 119 y 120 Nº 27 de La Plata. Ello en virtud de que no se logró encontrar al nombrado en el domicilio aportado, al pretender extraer las fichas dactiloscópicas. Segundo: Que desde la fecha del hecho enrostrado al imputado de autos 19 de diciembre de 1999 han operado las siguientes causales interruptivas de la acción penal conforme el Art. 67 del ordenamiento de fondo: En fecha 5 de junio de 2002 se convoca al imputado García a prestar declaración a tenor del Art. 308 del CPP. En fecha 19 de septiembre de 2002 el Señor Agente Fiscal formula requisitoria de elevación a juicio de Carlos Eduardo García en orden al delito de Lesiones Culposas (Art. 94 del Código Penal). Tercero: Que la norma del Art. 405 del CPP establece en su artículo Tercero me procede la Acción de habeas Corpus contra todo acto u omisión que en forma ilegal o arbitraria causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal en los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena. En la especie, en consecuencia, y a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad física de toda persona, amparado por la Carta Magna, corresponde abocarse al tratamiento del curso temporal de la prescripción en la causa penal. Cuarto: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente de la fecha de comisión del hecho 19 de diciembre de 1999 y desde el último acto interruptivo de la acción penal 19 septiembre de 2002. Hasta la fecha actual, ha transcurrido con exceso el plazo de tres años, previsto como máximo legal del delito establecido por el Art. 94 del Código Penal, sin que se haya posteriormente interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal constituido de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Que del contenido del informe obrante a fs. 38 de la carpeta de causa, surge que el imputado no ha cometido nuevos delitos que interrumpan el curso imputado no ha cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción (Art. 67 párrafo 4º inc. A del Código Penal). Que atento ello y conforme la nueva redacción del Art. 67 del código Penal, según Ley. 25.990, se ha excedido holgadamente el plazo previsto por los Arts. 62 y 94 del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público (Art. 59 del Código de Fondo), corresponde que así lo declare (ver S.C.J.B.A., fallos en causa Nº 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644), por lo que omitió el tratamiento y consideración de las demás cuestiones que alude el Art. 321 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Carlos Eduardo García, argentino, casado, instruido, DNI Nº 23.705.152, nacido el 6 d abril de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Esteban y de Eva Fornerón, cuyo último domicilio conocido fuera en calle 73 entre 119 y 120 Nº 27 de La Plata, y declarara la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito d Lesiones Culposas. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 94 del Código penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al fiscal, defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Comparendo del encartado, Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 27 de octubre de 2009. Mónica Barrio Nuevo, Secretaria.C.C. 12.677 / nov. 9 v. nov. 13POR 5 DÍAS – El Sr. Juez, titular del Juzgado en lo Correccional número cinco del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Rubén Oscar Baca, Secretaría Única, notifica a DURAN, MORILLO ROBERTO, en causa Nº 570910 caratulada Amenazas que se ha resuelto lo que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Lomas de Zamora, 15 de octubre de 2009. Vista: y Considerando: Resuelve: I. Declarar prescripta la acción penal, en orden al delito de amenazas en que resueltare imputado Duran, Morillo Roberto. Artículos 42, 62 inciso 2º, 67 162 del código Penal. II. Sobreseer en la presente causa en relación al nombrado Duran, Morillo Roberto, resultando ser de las mismas condiciones personales obrantes en autos, en orden al ilícito de amenazas que se le atribuyera, de conformidad con lo normado por los artículos del Código penal y 321 y 323 inciso 1º del Código de Procedimiento Penal. III. Firme efectúense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (artículo 327 del cermonial). "Fdo. Dr. Rubén Oscar Baca. Juez". Banfield, 30 de octubre de 2009. María Laura Gorra, Secretaria.C.C. 12.669 / nov. 9 v. nov. 13POR 5 DÍAS – El Sr. Juez, titular del Juzgado en lo Correccional Número Cinco del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Rubén Oscar Baca, cita y emplaza a "ALFONSO CARLOS ALBERTO", en causa Nº 571113, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, para que en el término de cinco días, comparezca al asiento de este Juzgado en lo Correccional Nº Departamental, sito en la calle Larroque y Camino Negro, Edificio de tribunales, partido de Lomas de Zamora, a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo (art. 303, 304 del C.P.P.). Fdo. Dr. Rubén Oscar Baca. Juez. Banfield, 29 de octubre de 2009. Mariana C. García Porta, Auxiliar Letrada.C.C. 12.668 / nov. 9 v. nov. 13POR 5 DÍAS – El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a OSMAR CÉSAR MONTEOLIVAS O MONTEOLIVA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, soltero, hijo de Osmar Miguel y de María Mercedes Aguiar...

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