Varios Publicados en la Fecha 2 de Noviembre de 2009

CASA CENTRAL C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate Campana a cargo del Sr. Juez. Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a RAMÓN CARLOS MARÍA MALDONADO, que en la causa Nº p00775 caratulada "Maldonado, Ramón Carlos María s/ INF. Arts. 72 y 74 INC. "A" Ley 8031/73" se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "En la ciudad de Campana, al 1º de octubre de dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces integrantes de esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, con el propósito de dictar sentencia en la causa Nº 10091 caratulada: "Maldonado, Ramón Carlos María s/ Infracción Arts. 72 y 74 Ley 8031", preveniente del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, y habiendo resultado del sorteo correspondiente que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Roberto Patricio Ortenzi y María Pía Leiro (ausente el Dr. Juan Carlos Valerio por razones de enfermedad), se resolvió plantear y votar las siguientes, Cuestiones: 1) ¿Se encuentra prescripta la acción contravencional en la presente causa? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el Señor Juez, Dr. Roberto Patricio Ortenzi, dijo: Que con fecha 26 de febrero de 2004 este Tribunal hubo dictado sentencia en autos (fs. 64/67) y en lo pertinente resolvió confirmar la resolución dictada por el Juez de grado (fs. 49/51) en cuanto condenó a Ramón Carlos María Maldonado, RC Nº 747.245, DNI. 23.741.234, argentino, soltero, nacido el 15/4/74 en la localidad de Corrientes, a la pena de diez (10) días de arresto y multa de doscientos tres pesos ($203) por infracción al Art. 72 de la Ley 8031. Ahora bien, del estudio del presente legajo surge que el último acto procesal con virtualidad prescriptita resuelta ser precisamente la sentencia condenatoria aludida precedentemente, habiendo así transcurrido el término legal de un (1) año establecido por el Art. 33 de la Ley 8.031. Conforme se desprende del informe producido por el Registro de Contraventores Provincial, obrante a fs. 110/111, el condenado de marras no registra nominativamente infracciones cometidas a la normativa en tratamiento que puedan interrumpir el plazo fijado por dicha contravención. En virtud de lo expuesto en el tratamiento de esta cuestión, propongo declarar extinguida por prescripción la acción contravencional seguida a Ramón Carlos María Maldonado, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a la infracción prevista y reprimida en el Art. 72 de la Ley 8031. Así lo voto. Por los mismos fundamentos la Sra. Juez, Dra. María Pía Leiro, votó en el mismo sentido. A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Roberto Patricio Ortuzi: Conforme el resultado arribado en el punto precedente, el pronunciamiento que se debe dictar es: Declarar extinguida por prescripción la acción contravencional seguida a Ramón Carlos María Maldonado, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a la infracción prevista y reprimida en el Art. 72 de la Ley 8031. Así lo voto por los mismos fundamentos la Sra. Juez, Dra. María Pía Leiro, votó en el mismo sentido, con lo cual se dio por terminado el presente acuerdo que firmaron los Sres. Jueces por ante mí que certifico Campana, 1º de octubre de 2009. Vistos; y considerando: Que en el acuerdo que antecede se ha dejado extinguida por prescripción la acción contravencional seguida en la presente causa a Ramón Carlos María Maldonado. Fundamentos dados al tratarse la primera cuestión. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Declarar extinguida por prescripción la acción contravencional seguida a Ramón Carlos María Maldonado, RC Nº 747.245, DNI. 23.741.234, argentino, soltero, nacido el 15/4/74 en la localidad de Corrientes, orden a la infracción prevista y reprimida en el Art. 72 de la Ley 8031. Regístrese. Devuélvese, debido el Juzgado de Grado, por delegación de esta Alzada, practicar las notificaciones respectivas. Sirva este decisorio de atenta nota de envío. Fdo. Roberto Patricio Ortenzi. María Pía Leiro. Jueces. Ante mí: Gabriela Julía García. Secretaria. "Campana, 13 de octubre de 2009. (…) ahora bien, teniendo en cuenta que la Superioridad Dptal. Ha resuelto declarar extinguida por prescripción la acción contravencional y tentiendo en cuenta el estado procesal de la presente causa, se deja sin efecto la averiguación de paradero y comparendo compulsivo que fuera dispuesta a fs. 103. Notifíquese al contraventor Ramón Carlos María Maldonado de lo dispuesto a fs. 112/113 vta. y de lo aquí resuelto, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, de acuerdo con lo normado por el Art. 129 del C.P.P., Ley 11.922, de aplicación supletoria en virtud de los dispuesto por el Art. 3 del Código de Faltas. Fdo. Dr. Javier Alfredo Romañuk. Juez.". Secretaría, 13 de octubre de 2009. Marisa Paola Capurso, Secretaria.

C.C. 12.057 / oct. 27 v. nov. 2

POR 5 DÍAS – El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Javier L. Maffucci Moore, notifica a ANA OLGA AYBAR, en la causa Nº 791801 (Unidad Funcional de Instrucción Nº 4), la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 16 de octubre de 2009… Autos y Vistos… Considerando … Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Ana Olga Aybar, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Defraudación a la Administración Pública mediante uso de Documento Falso, por el cual fuere formalmente imputada (Arts. 59, inciso 3º, 62, inciso 2º, del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal). Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez de Garantías.

C.C. 12.093 / oct. 28 v. nov. 3

POR 5 DÍAS – Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en causa 135/07 caratulada "Stohlberg Mario Cristian Hurto de Automotor doblemente agravado por encontrarse el vehículo en un lugar de Acceso Público y por el uso de llave verdadera sustraída en Chascomús", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al mencionado imputado MARIO CRISTIAN STOHLBERG, cuyo último domicilio conocido era en calle Argerich y Basurco Villa Pueyrredón, de la ciudad de Buenos Aires, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: Dolores, 26 de junio de 2009. Autos y Vistos:… y Considerando:… Por ello, conforme a la normativa citada, Resuelvo: 1. Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 135/07, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Mario Cristian Stohlberg, argentino, DNI 21.845.469, de apodo "vieja", que sabe leer y escribir, de 37 años de edad, nacido el 2 de octubre de 1971 en la localidad de Chascomús, hijo de Juan Mario y Nilda Romero, de ocupación mecánica, soltero, domiciliado en calle Argerich Nº 5459, de la ciudad de Buenos Aires, por el delito de Hurto de Automotor doblemente agravado por encontrarse el vehículo en un lugar de acceso público y por la utilización de llave verdadera (Arts. 45, 163 inciso 3 y 6 y 239 del Código Penal) que fuera materia de requisitoria de elevación a juicio, sin costas (Arts. 76 ter. Cuarto párrafo del C.P. y Arts. 530, 323 y conc. del C.P.P.) 2. Una vez firme la presente, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación Departamental a los fines dispuestos en el artículo 22 de la Acordada 2840 S.C.J.B.A. Regístrese, notifíquese al Fiscal, al Defensor Oficial, al imputado y a la víctima. Asimismo, comuníquese al Patronato de Liberados de intervención". Fdo. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional Nº 1 Departamento Judicial Dolores, ante mí Dra. María Verónica Raggio, Secretaria. Dolores, 5 de octubre de 2009.

C.C. 12.088 / oct. 28 v. nov. 3

POR 5 DÍAS – En la causa Nº 1/63.414 caratulada "GAGLIARDI HUGO FERNANDO Hurto en Pinamar", de trámite por ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Omar Marasco, del Depto. Judicial Dolores, a los efectos se proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a Hugo Fernando Gagliardi, cuyo último domicilio conocido era en calle España Nº 265 de Florida, la resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, 20 de noviembre de 2008. Autos y Vistos:… Considerado:… por ello, Resuelvo: Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal, en esta causa Nº 1/63.414, seguida a Gagliardi, Hugo Fernando por Hurto… en Pinamar,… regístrese, notifíquese… Fdo. Dr. Carlos E. Colombo, Juez." Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 16 de octubre de 2009. No habiéndose recepcionado a la fecha las actuaciones notificatorias que se cursaren a la comisaría de Florida, procédase a notificar a Hugo Fernando Gagliardi del auto de fs. 91 y vta, que dispone la extinción de la acción penal por prescripción en la presente, por edicto Judicial que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. (texto según Ley Nº 11.922). Fdo. Dra. Laura I. Elías, Jueza". Dolores, 16 de octubre de 2009.

C.C. 12.086 / oct. 28 v. nov. 3

POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 4 sita en Roca 129 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en la Investigación Penal Preparatoria número 445.647 caratulada "Ríos Héctor Julián s/ Lesiones Culposas Vma: Luis Eduardo moreno" cita por el término de cinco días a: HÉCTOR JULIÁN RÍOS, DNI 12.260.931 por...

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