Varios Publicados en la Fecha 20 de Octubre de 2009

CASA CENTRALC.C.POR 15 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de General San Martín, sito en la calle Ricardo Balbín 1753, piso 2º, General San Martín, a cargo de la Dra. Gloria María Elena Martínez, Secretaría Única a mi cargo, en los autos caratulados "Romano, Carlos Alberto s/ Cancelación de Título Ejecutivo", procede a la cancelación del pagaré librado por Hilda Margarita Gyukits, por la suma de $ 330.000, procediéndose a la publicación de edictos por 15 días en el Boletín Oficial y el diario Forum de San Martín (art. 89 y ss. del Decreto Ley 5965/63). General San Martín, 22 de septiembre de 2009. María Fernanda Lardieri. Auxiliar Letrada.C.C. 11.293 / oct. 9 v. oct. 30POR 5 DÍAS – El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, Secretaría N° 2, a mi cargo, con asiento en Av. Roque Sáenz Peña 1211, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 10 de septiembre de 2009 se ha decretado la quiebra de ALBERTO VICENTE MALFATTI, DNI 10.872.959, nacido el 8 de agosto de 1953, con domicilio en Gabriela Mistral 3377 de Capital Federal, de CUIT 20-10872959-8, en autos caratulados: "Malfatti Alberto Vicente su Quiebra (Expte. N° 93929)", siendo el síndico designado Contador Oscar Alfredo Arias con domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini 1053, piso 11 Capital Federal, fijándose el día 12 de noviembre de 2009 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, en la forma indicada en el Art. 32 de la Ley N° 24.522. Se establecen los días 28 de diciembre de 2009 y 9 de febrero de 2010 a fin de que el síndico presente los informes relativos a la verificación y graduación de créditos y el estado general de los negocios (Arts. 35 y 39 de la Ley N° 24.522), respectivamente. La fallida deberá: a) Entregar al síndico dentro de las 24 hs, los libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad, así como los bienes de objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena asimismo a terceros que los detentaren. B) Prohibidos hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. d) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días informe y precise la conformación del pasivo y composición estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2009. Miguel Enrique Galli, Secretario.C.C. 11.398 / oct. 14 v. oct. 20POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial N° 1 del D. Jud. de Trenque Lauquen, Bs. As. a cargo del Dr. Gustavo N. Bértola, Sec. a cargo Dr. Diego G. Venticinque, hace saber por cinco días que el 3 de agosto de 2009 se ha decretado la quiebra del Sr. MAURO ALEJANDRO GUTT, DNI 23.758.767, domiciliado en calle Saavedra N° 73 de la localidad de Rivera, Partido de Adolfo Alsina, Síndico: Cr. Roberto Fabián Franco, Urquiza N° 327 de Trenque Lauquen, haciéndose saber que los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso pero anteriores a la declaración de esta quiebra, podrán requerir verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el Art. 202 de la Ley N° 24.522. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley. Intimar al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiere sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos: "Gutt Mauro Alejandro s/ Quiebra (pequeña)" Expte. N° 222/2007. T. Lauquen, 28 de septiembre de 2009. Diego Venticinque, Secretario.C.C. 11.390 / oct. 14 v. oct. 20POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. JOSE ANTONIO MICHILINI, en la causa n° 691.395, caratulada "Morales, Jose Natanoel c/ Las Heras, Mercedes s/ Robo Simple (Juz. Gtías. N° 3 UFI N° 15 IPP N° 691. 395)", notifica a JOSUÉ NATANOEL MORALES, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, soltero, hijo de Ramón y de Mirta Graciela González, nacido en Rosario (Sta. Fe) con fecha 11 de marzo de 1988, D.N.I. DNI N° 36.004.183 y con último domicilio conocido en Calle Vicente López y Planes Nro 172 de Glew de la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de septiembre de 2009. Autos y Vistos:...Y Considerando:.. .Resuelvo: I) Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N° 691.395 seguida a Morales, Josué Natanoel, de nacionalidad Argentina, estado civil soltero, hijo de Ramón y de Mirta Graciela González, nacido en Rosario (Sta. Fe), con fecha 11 de marzo de 1988, domiciliado en la calle Andrade N° 155 de Glew, de la localidad de Almirante Brown, D.N.I N° DNI N° 36.004.183, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N° U1693859 y con número 1208342 , sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo Simple, hecho supuestamente ocurrido el día 01 de julio de 2006, en perjuicio de Lasheras Mercedes. II) Sobreseer en Forma Total y Definitiva a Morales, Josué Natanoel, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados "ut supra", con los alcances del Art. 322 del C.P.P. Notifíquese, Regístrese, cúmplase con las comunicaciones de ley. Fecho, Archívese.-" Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria Actuante. Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrado.C.C. 11.374 / oct. 14 v. oct. 20POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado en lo Correccional número I del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. María Isabel Rey cita y emplaza a NÉSTOR ARMANDO KAES, para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho en la causa número 608.493 (R.l. N° 4157), seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 28 de septiembre de 2009. Atento la incomparecencia del imputado Néstor Armando Kaes, la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos, en virtud de lo informado a fs. 234, más lo manifestado por la Defensa a fs. 232, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P., en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio.- Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Fdo: Dra. María Isabel Rey, Juez. Secretaría, 28 de septiembre de 2009. Dra. Brenda L. Madrid, Secretaria.C.C. 11.373 / oct. 14 v. oct. 20POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 1 Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. Tomás A. Bravo notifica a ENRIQUE ALEJANDRO GRITTINI, en la causa nro. 4865, la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 24 de septiembre de 2009. Autos y Vistos: Considerando:.. . Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a...Enrique Alejandro Grittini...en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Defraudación por administración infiel...Firmado: Tomás A. Bravo. Juez de Garantías. Ante mí: Diego C. Maceratesi. Secretario". A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Asimismo, y conforme el informe obrante a fs. 429; notifíquese a Enrique Alejandro Grittini, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 462/462vta., a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (artículo 129 del Código Procesal Penal). Firmado: Tomás A. Bravo. Juez de Garantías". Diego C. Maceratesi, Secretario.C.C. 11.372 / oct. 14 v. oct. 20POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nro. 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Gabriel M. A. Vitale, notifica a RODRÍGUEZ DANIEL ALEXIS, en causa nro. 890727 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 8 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de julio del 2009. Autos y Vistos: Para resolver el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. Agente Fiscal Dra. María Lorena González en la presente causa N° 890727 (Unidad Funcional de Instrucción N° 14 Deptal.) del registro de este Juzgado de Garantías N° 8, seguida contra Daniel Alexis Rodríguez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y con respecto a la solicitud de sobreseimiento, y pretensión de resolución alternativa de conflictos dependiente de la Fiscalía General Deptal. creada por la Ley 13.433 formulada por la Sra. Defensora Oficial a fs. 28/29vta; Y Considerando: Cuestión Previa: Que la Sra. Fiscal de Instrucción, requirió la elevación a juicio del procesado Rodríguez, por considerar que se encuentran adunados a la presentes elementos probatorios suficientes para endilgarle el delito de usurpación. Corrido el traslado a tenor de lo normado en el artículo 336 y ccdtes. del C.P.P. la defensa oficial propicia el sobreseimiento al entender es de aplicación el principio de insignificancia o una solución alternativa al conflicto planteado, conforme Ley 13.433; sin perjuicio de contestar la requisitoria fiscal. PRIMERO: La acción penal se ha extinguido. (Art. 323 inc. 1 CPP). Atento a la fecha de comisión del delito imputado (30 de octubre de 2008), la significación jurídica atribuida y la penalidad prevista para esa figura, cabe señalar que la acción penal no se ha extinguido. (Arts. 45 y 181 inc. 1° del C.P. y 323, inciso primero "a contrario sensu" del C.P.P.); por consiguiente no nos encontramos dentro de este supuesto. Segundo: El hecho investigado no ha existido. (Art. 323 inc. 2° CPP). Entiende el Sr. Agente Fiscal en su requerimiento de fs. 24/26...

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