Varios Publicados en la Fecha 6 de Julio de 2009

H. TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 27 "in fine" y 39° de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor RICARDO CASADO, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el Expediente Especial N° 3.060.0-1/04, relacionado con las cuentas de la Municipalidad de Lanús por el Ejercicio 2004. Al mismo tiempo se le hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales: Contadores Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo Ernesto Fernández; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea.La Plata, 09 de junio de 2009. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 7.009 / ag. 3 v. ag. 7TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓNAcuerdo Plenario Nº 18POR 5 DÍAS - En la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las diez horas, se reúnen los señores miembros del Tribunal Fiscal de Apelación, doctores abogados Luis Adalberto Folino, Carlos Ariel Lapine, Mónica Viviana Carné, Dora Mónica Navarro y las doctoras contadoras Estefanía Blasco, Silvia Inés Wolcan y Silvia Ester Hardoy, bajo la Presidencia de la Dra. Laura Cristina Ceniceros y ante la Actuaria, a efectos de tratar la cuestión sometida a decisión del Cuerpo mediante convocatoria efectuada por Resolución de Presidencia número 186 de fecha 28 de abril de 2009 y fijar un criterio uniforme respecto del alcance que corresponde otorgar al concepto "importe total de la pretensión fiscal" contenido en el artículo 7º bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06 modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 94/06 y modificatorias posteriores.Conforme al sorteo llevado a cabo según lo establecido en el artículo 12 inciso e) del Reglamento Interno del Tribunal aprobado en sesión del Cuerpo de fecha 27 de marzo de 2000, el orden de votación quedó establecido del siguiente modo: 1) Dra. Estefanía Blasco, 2) Dra. Silvia Inés Wolcan, 3) Dra. Dora Mónica Navarro, 4) Dra. Mónica Viviana Carné, 5) Dr. Luis Adalberto Folino, 6) Dr. Carlos Ariel Lapine, 7) Dra. Laura Cristina Ceniceros y 8) Dra. Silvia Ester Hardoy.Abierto el acto la Dra. Estefanía Blasco dijo: Que convocados a Acuerdo Plenario a fin de resolver sobre el tratamiento a dispensar a los beneficios especiales dispuestos en la normativa referida a los acogimientos efectuados, en el marco de la Ley 12.914 y las Disposiciones Normativas Serie "B" 091/06 y 094/06 -Art 7º bis- que regulan la materia del régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos para contribuyentes en procesos de fiscalización con deuda en instancia de discusión administrativa sin resolución firme corresponde analizar el concepto "pretensión fiscal total".Con fecha 7 de diciembre de 2006, se modifica la D.N "B" Nº 91/06, reemplazándola por la Nº 94/06, incorporando el Art. 7º bis, cuyo texto expresa que: "En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. En tales supuestos los contribuyentes podrán interponer, en virtud de los pagos que eventualmente devengan efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto según Ley 13.405, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a aquel que en definitiva resulte del recálculo de la deuda que eventualmente pueda realizar en el futuro la Dirección Provincial de Rentas, cualquiera fuera la instancia de discusión administrativa en que se encuentre".Igual criterio, sigue la Disposición Normativa Serie "B" Nº 009/07, quien en su Art. 8º reproduce en todos sus términos el artículo 7º bis de la Disposición Normativa citada en el párrafo antecedenteAnte ello y frente a lo dispuesto por las citadas disposiciones normativas, resta interpretar el alcance de la expresión: "en caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente". Asimismo, dicho concepto debe complementarse con el párrafo "in fine" del Art. 7º bis ( D.N "B" 96/04) hoy Art. 8º (D.N."B" 09/07) que define como importe total de la pretensión fiscal "a aquel que en definitiva resulte del recálculo de la deuda que eventualmente pueda realizar en el futuro la Dirección Provincial de Rentas, cualquiera fuera la instancia de discusión administrativa en que se encuentre"Que, en cuanto al concepto pretensión fiscal, considero que el término contiene implicancias y una imprecisión suficiente, a efectos de producir confusión en su interpretación. Cierto es que, en los casos a analizar, la cuestión se centra en conocer si la falta de incorporación de la multa aplicada dentro de un proceso de determinación impositiva y sumarial (Art. 102 y 61 del Código Fiscal - t.o. 2.004), a los acogimientos citados, implica a contrario sensu, un acogimiento parcial de la pretensión fiscal y le son aplicables los efectos de un allanamiento.Tomando el análisis efectuado en la sentencia "OSDE" de fecha 9/05/2008, Voto de la Cra. Silvia Hardoy, coincido en la interpretación de los conceptos pretensión fiscal y punitiva. Siendo que la primera se refiere al derecho que se atribuye el Fisco -o Hacienda Pública- en su calidad de acreedor de una obligación tributaria, para exigir -de los contribuyentes y responsables- los tributos sujetos a su competencia; ello tiene como finalidad la recaudación tributaria o la redistribución. Esta pretensión, reconoce como antecedente necesario el poder tributario. Mientras que, la "pretensión punitiva", se traduce en el poder represivo -o punitivo- del Estado, que consiste en la posibilidad de incriminar conductas y fijar penas.Asimismo se observan las disímiles esencias existentes entre la deuda por impuesto, de naturaleza tributaria, y la multa que se reclama, de naturaleza penal. Esta natural diferencia fue plasmada legalmente en el Código Fiscal, t.o. 2004. Así, es diferente el tratamiento en cuanto al procedimiento cuyo fin es la determinación del impuesto, de aquel tendiente a la aplicación de multas (Art. 102 y 60 respectivamente). También existen divergencias en relación a los respectivos actos administrativos sancionatorios y determinativos (Art. 62 y 103), no desvirtuando estas consideraciones la posibilidad legal de que la determinación del impuesto y el sumario en materia infraccional se tramiten en forma conjunta (conforme Art. 61 del Código Fiscal - t.o. 2004). Como así tampoco, el Cuerpo Normativo citado asimila el tratamiento dado a los gravámenes y a las multas en las demandas reguladas por el Art. 120, siendo que la sanción dineraria no conlleva la posibilidad de interponer demanda de repetición en los términos del Art. 122 del Código Fiscal.Por lo que concluyo que el término pretensión fiscal no incluye a la pretensión punitiva -multa-, debiendo entender al primero como comprensivo de los montos plasmados en los formularios R-222, que en definitiva resulten del proceso de determinación de oficio de las obligaciones fiscales.Por su parte la Dra. Silvia Inés Wolcan dijo: El presente Acuerdo Plenario ha sido convocado en el marco del artículo 13 bis del Decreto Ley Nº 7.603/70 y sus modificatorias, a fin de fijar un criterio uniforme en relación al alcance que corresponde otorgar al concepto de "pretensión fiscal total", en función del régimen que, en el contexto de la Ley Nº 12.914, fuera establecido a partir del dictado de las Disposiciones Normativas "B" Nº 91/06 y Nº 94/06. Al respecto, dados los precedentes que motivaran el llamado, entiendo que el mismo abarca aquellas otras Disposiciones y/o Resoluciones que, emitidas con posterioridad, resultan concordantes con las anteriormente citadas.En este marco, consigno que he forjado mi posición sobre la materia, en diversos pronunciamientos de la Sala que integro, específicamente, en supuestos en que la misma fue llamada a resolver en punto a cuestiones previas opuestas por la Representación del Fisco, fundadas en la proyección asignada a tal normativa por el ente fiscal. Cabe recordar que, en tales oportunidades, la Autoridad de Aplicación invocó el allanamiento a la pretensión fiscal operado en la especie, en función de no haberse incluido por parte de los interesados, el monto de las multas respectivas aplicadas por las resoluciones apeladas, en los acogimientos pertinentes, circunstancia que, en su entendimiento, suprimía la condición de "total" de los acogimientos en cuestión, obstando, por tanto, a la aplicación del beneficio consagrado por el artículo 7º bis de la D.N. "B" Nº 91/06 en la redacción dada al mismo por la D.N. "B" Nº 94/06 (causas "Cometarsa S.A.I.C.." -sent. 28/02/08; "Pharma ArgentinaS.A." -sent. 26/08/08-; "Ganadera Granada S.A." -sent. 30/09/08-; "Caminos de América S.A." -sent. 09/09/08-; "Frigorifico Gorina S.A.I.C." -sent. 16/12/08-; "Domingo J. Rossini e Hijos S.A.C.A." -sent. 02/10/08; entre otras).Reeditando las consideraciones efectuadas en tales oportunidades, expreso que, en función de la proliferación de normas dictadas en el marco del aludido régimen en los últimos años, debe partirse por destacar que la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR