Varios Publicados en la Fecha 30 de Julio de 2009

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DÍAS – El Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo del Dr. Juan Sebastián Gallareta, Notifica al penado ZANELLA JORGE ALBERTO DANIEL , que en la causa Nº 1291, caratulada "Zanella Jorge Alberto Daniel s/ Robo", se ha dictado el auto que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 29 de junio de 2009. Atento a la imposibilidad de Notificar al encartado Zanella Jorge Alberto Daniel (Conf. fs. 65), ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial del presente auto, intímese al penado, para que deposite la suma de pesos cuarenta y seis ($46) la que se fija en forma definitiva para responder a gastos y costas del juicio, dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de Ley (Arts. 283 y 295 del Código Fiscal, 48 de la Ley Impositiva y 7 de la Ley 4552). Líbrese oficio. Fdo. Juan Sebastián Galarreta. Juez de Ejecución Penal".C.C. 8.066 / jul. 24 v. jul. 30POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº. 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a FRANCO AGÜERO- DNI. Nº 28.450.135, argentino, soltero, empleado, nacido el día 22/07/80 en San Nicolás, Prov. de Buenos Aires hijo de Antonio Oscar y de Alicia Raquel Pesci último domicilio conocido: calle Roca Nº 11, Prov. de Buenos Aires; por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 29 de junio de 2009. Atento al resultado de la diligencia policial de fs. 132 y no habiendo aportado otro domicilio la Defensora Oficial fs. 133, ignorándose el paradero actual del encartado Franco Agüero y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art. 129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención (cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez." El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Lesiones culposas en la causa Nº 2238, de este registro I.P.P. Nº 4531/07, caratulada: "Agüero, Franco Lesiones culposas en San Nicolas", deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado. Sito en calle Mitre Nº 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de decararlo rebelde y expedirse orden de detención (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). San Nicolás, 29 de junio de 2009. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.C.C. 8.067 / jul. 24 v. jul. 30POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate - Campana a cargo del Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a GERMÁN ÁNGEL OLIVERA, que en la causa Nº. C00130 caratulada "Leguina, Julio César Olivera, Germán Ángel s/ Inf. Art. 4 Ley 13.470" se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Campana, 20 de mayo de 2009. Vistas y considerando: Resuelvo: I) Declarar la extinción por prescripción de la acción contravencional en la presente Causa Nº C00130 seguida a Julio César Leguina y Germán Ángel Olivera en orden a la Infracción prevista en el Art. 4 inc, "1º", apart. "a" de la Ley 13.470, de conformidad con lo normado por el Art. 33 del Decreto Ley 8031. II) Dictar sobreseimiento total en la presente Causa constravencional Nº C00130, respecto de Julio César Leguina y Germán Ángel Olivera en orden a la Infracción prevista en el Art. 4 inc "1º" apart. "a" de la Ley 13.470 que se les imputara (Art. 323 inc. 1º del C.P.P.). III) Dejar sin efecto la declaración de rebeldía de Julio César Leguina y Germán Ángel Olivera, y sus consecuentes averiguaciones de paraderos y comparendos compulsivos dispuestas a fs. 96/98. A fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Bs. As. IV) Notificar la presente resolución a Julio César Leguina y German Ángel Olivera médiate edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días; conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. y Ley 11.922 y 3º del Código de Faltas V) Desafectar del trámite de esta causa los objetos secuestrados oportunamente y en consecuencia procede a la destrucción de dos (2) vasos plásticos negros y dieciséis (16) dados rojos y blancos, los cuales se encuentran secuestrados y reservados en esta Secretaría como efecto Nº 344 debiéndose dejar debida constancia de ello; y transferir la suma cuatrocientos cincuenta pesos depositada en la cuenta Nº 2542 de este Juzgado, a la Cuenta Nº 1311/03, Sucursal 2000, a disposición del patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires (Art. 188 inc. 5º Ley 12.256). Cumplido comuníquese tal circunstancia al organismo mencionado. Regístrese, notifíquese, firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley y oportunamente archívese. Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez. Ante mí: Marisa Paola Capurso, Secretaría". Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco (5) días. Secretaría, 2 de julio de 2009. Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 8.068 / jul. 24 v. jul. 30POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate - Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a ELÍAN IRUSTIA, DNI Nº 27.985.933, que en la causa Nº. C00137 caratulada "Irustia, Elían s/ Inf. Arts. 72 y 74 INC. "A" Ley 8.031/73" se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Campana, 1 de julio de 2009. Vistas y considerando: Resuelvo: I) Declarar la extinción por prescripción de la acción contravencional en la presente causa Nº C00137 seguida a Elían Irustia en orden a las Infracciones previstas en los Arts. 72 y 74 inc. "a" Ley 8031/73, de conformidad con lo normado por el Art. 33 del Decreto Ley 8031. II) Dictar sobreseimiento total en la presente causas contravencional Nº C00137, respecto en orden a las Infracciones previstas en los Arts. 72 y 74 inc. "a" de la Ley 8031/73 que se le imputara (Art. 323 inc. 1° del C.P.P.) .III) Dejar sin efecto la declaración de rebeldía de Elían Irustia y su consecuente averiguación de paradero y comparendo compulsivo dispuesta a fs. 63/64 vta. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Bs. As. IV) Notificar la presente resolución a Elían Irustia mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días; conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. y Ley 11.922 y 3º del Código de Faltas. Regístrese, notifíquese, firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley y oportunamente archívese. Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez. Ante mí: Marisa Paola Capurso, Secretaria". Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco (5) días. Secretaría, 1 de julio de 2009. Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 8.069 / jul. 24 v. jul. 30POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate - Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a DANIEL MARCELO SOSA, D.N.I. Nº 18.440.697, que en la causa Nº 0001061, caratulada "Borsani, Alberto Omar Sosa, Marcelo Daniel s/ Homicidio simple (Art. 79 del C.P.) (Saldaña, Diego Omar)" se ha dictado la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 23 de junio de 2009. Autos y Vistos: y considerando: Resuelvo: Sobreseer a Marcelo Daniel Sosa, D.N.I. Nº 18.440.697, nacido el día 25 de noviembre de 1967 en la provincia de Entre Ríos, hijo de Luís Lázaro y de Dora Teresa Barbosa, domiciliado en la calle Don Bosco Nº 431 de la localidad de Escobar, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, de ocupación maquinista; en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el Art. 308 del C.P.P., calificado legalmente como delito de Homicidio Simple(Art. 79 del C.P.), de conformidad con lo normado en el Art. 323 inc. 4º del Código de Procedimientos Penal. Fdo: Luciano Javier Marino...

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