Varios Publicados en la Fecha 7 de Mayo de 2009

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION MORON Resolución Nº 112/07POR 5 DIAS - Corresponde a: Expediente N° 2306-0108253/04.Contribuyente: OCEAN VILLAGE RESORT S.A. (actual COMERCIALIZADORA DE MULTIEMPRENDIMIENTOS S.A.).Domicilio Fiscal: Suipacha N° 576 Piso 4° Dpto. 1Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.N° de inscripción IIBB: 901-184846-4C.U.I.T. N°: 30-67780299-1.Actividad: "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.""Servicios de alojamiento; en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora"Código NAIIB: 701090; 551220IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSC.A.B.A., 3 de agosto de 2007.VISTO que la Dirección Provincial de Rentas en uso de las facultades otorgadas por los artículos 37 y 42 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O. 2004 y concordantes de años anteriores, por intermedio del Departamento de Fiscalización Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la Dirección de Fiscalización Area Metropolitana ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente OCEAN VILLAGE RESORT S.A. (actual COMERCIALIZADORA DE MULTIEMPRENDIMIENTOS S.A), con domicilio fiscal en calle Suipacha N° 576, piso 4 Departamento 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30-67780299-1 y número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 901-184846-7, mediante el expediente 2306-0108253/04, en lo que respecta específicamente a su situación como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los elementos que pudieron ser tenidos en consideración; respecto de los períodos fiscales 2003 (enero a diciembre) y 2004 (enero y febrero);Que la verificación impositiva se practicó en cumplimiento a lo establecido por el artículo 37 del Código Fiscal - Ley 10.397- T.O. 2.004 y concordantes anteriores, sobre "Base Cierta", por conocimiento directo de la materia imponible, en coincidencia con las previsiones del artículo 38 del citado cuerpo legal. Ello atento a los datos obtenidos de Libros IVA Ventas (fs. 196/221), y Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (fs. 128/154), Consulta a la Base de Datos de la DSI de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires por el período julio 2003 a febrero 2004 (fs. 167/182) y demás documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente; yCONSIDERANDO:Se trata de una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina por Escritura N° 224 de fecha 15 de junio de 1.994, inscripta con fecha 05/08/1994 en la Inspección General de Justicia, bajo el número 7815, del Libro 115 Tomo "A" de Sociedades Anónimas, con la denominación OCEAN VILLAGE RESORT S.A., obrando copia simple de fojas 66 a 70;Que según surge de la modificación del Estatuto Social efectuada por Escritura N° 246 de fecha 30/05/2000, la firma cambia su denominación social a "COMERCIALIZADORA DE MULTIEMPRENDIMIENTOS S.A.", inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 9368 del Libro 11, tomo - de Sociedades por Acciones, según obra a fojas 73/77;Que el objeto social de la firma surge del Contrato Social en su Artículo Tercero (fs. 66) por el cual la firma tiene por objeto realizar la siguiente actividad: "Tiene por objeto construir edificios de departamentos para ser afectados y explotados como "Appart Hotel" y/o por el sistema denominado "Tiempo Compartido" o "Multipropiedad" enajenándolos, hasta tanto se dicte un régimen legal que regule estos sistemas, en condominio, sometiéndolos o no para ello al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto";Que según surge de nota presentada a la fiscalización que consta a fojas 120, la firma Comercializadora de Multiemprendimientos S.A. se dedica a la explotación de un inmueble de su propiedad situado en Avenida del Mar y Tobías N° 1285 de la localidad de Pinamar. El mismo está destinado a la comercialización mediante el sistema de tiempo compartido y a alquileres temporarios;Que se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el número 901-184846-4, iniciando su actividad con fecha 01 de junio de 1996, tal cual consta en los registros de la Base de Datos DSI, de la Dirección Provincial de Rentas obrante a fojas 14;Que según surge de la consulta a la Base de Datos DSI (fs. 14), la actividad declarada es "Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación" (Código de actividad LCA 85301-01 - NAIIB 702000);Que conforme surge de Acta de Comprobación R-078 C N° 010001466 (fs 53/54), se le informa a la inspección actuante que el estudio jurídico a cargo de la asesoría impositiva de la firma bajo fiscalización se ubica en la calle Paraguay N° 435, Piso 2º, Oficina 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar en que fue levada a cabo las presentes actuaciones;Que conforme surge del objeto social definido en el Estatuto Social, ya mencionado y en razón de las manifestaciones vertidas por el contribuyente en nota aportada a fojas 120, detallada en párrafos anteriores, la inspección actuante ha concluido que las actividades desarrolladas por la sociedad son las siguientes: "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p." (Tiempo Compartido o Multipropiedad) (Código NAIIB 701090) y "Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora" (Appart Hotel) (Código NAIIB 551220);Que el contribuyente se encuentra inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos en eI Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, bajo la CUIT 30-67780299-1, conforme surge de copia de constancia de inscripción obrante a fojas 374, habiendo declarado como actividad principal 701090 (F-150), coincidente con la registrada en Base de Datos DSI - Consulta: Datos Formales - Maestro D.G.I. que corre a fojas 16;Que de lo expuesto surge que la actividad realizada por el contribuyente configura el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de confluir los elementos enunciados en el artículo 156 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T. O. 2004 y concordantes de años anteriores según el cual "El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes";Que la determinación impositiva "… es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación." (Conf. Giuliani Fonrouge, Navarrine y Asorey, "Derecho Financiero", Ed. Depalma, 5° Ed. Bs.As.), o más precisamente, "… un acto de la Administración fiscal, por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta de la ley, reconociendo la existencia de un hecho imponible en sus diferentes aspectos, o sea, elementos objetivos, atribución subjetiva, vinculación con el poder fiscal, aspectos temporal y cuantitativo, y finalmente, pronunciamiento de la autoridad competente que intima el pago de la obligación tributaria que nace en virtud de la ley y por las circunstancias fácticas indicadas." (Conf. Dino Jarach, "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", Ed. Cangallo, Bs. As);Que la firma bajo fiscalización no presentó declaraciones juradas mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formulario CM.03) por los períodos febrero 2003 a febrero 2004;Que a los efectos de determinar los montos imponibles para todos los períodos verificados se procedió a considerar los ingresos registrados por el contribuyente en el Libro IVA Ventas conforme surgen de las copias aportadas a la fiscalización actuante conforme surge de Acta de Comprobación 010017677 (fs 189/190);Que el contribuyente aporta copia de las declaraciones juradas de IVA por los períodos fiscalizados (fojas 128 a 154), sin los correspondientes papeles de trabajo Siap de IVA, tal como consta en Acta de Comprobación R-078 A N° 010001470 de fojas 64; razón por la cual se consideró el total de ventas a consumidores finales, dado que resultaban más significativas que las operaciones realizadas con responsables inscriptos, según surge del análisis de las copias del Libro IVA mencionadas en el párrafo anterior;Que, asimismo, la inspección actuante consultó la Base de Datos DSI (fs. 166 a 182) a los efectos de verificar la composición de los débitos fiscales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de la firma;Que en base a la información antes referida se confeccionó el papel de trabajo "Ingresos según declaraciones juradas de IVA y Libro IVA Ventas por los períodos 01/2003 a 02/2004" (fs. 279) del cual surge que existen diferencias entre los ingresos declarados en IVA respecto a los ingresos totales registrados en el Libro IVA Ventas, debidas a los conceptos registrados en Libros como "Exentos" y a la deducción efectuadas por la firma en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR