Varios Publicados en la Fecha 5 de Mayo de 2009

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DIAS – El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Unica a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de tribunales, 2° piso cuerpo "F" de la ciudad y partido de Morón. Notificar al Sr. JUAN MARCELO CELLIS de la siguiente resolución recaída en estos actuados: "Morón, 2 de febrero de 2009. Autos y Vistos y considerado: Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Juan Marcelo Cellis, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto de la comisión de los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra y homicidio criminis causase, todos concursando materialmente entre sí (arts. 41 bis, 55, 80 inc. 7mo y 166 inc. 2do. y 189 bis inc. 2do. Párrafo 4to., del C.P.), de conformidad con lo impetrado por el Ministerio Público Fiscal, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 323 inc. 4° del C.P.P., toda vez que la investigación penal preparatoria permite concluir con certeza suficiente que el evento materia de pesquisa no ha sido cometido por el causante. Rige Art. 323 inc. 4° del CPP. II. III. Notifíquese, y firme que sea, comuníquese con arreglo a lo dispuesto en el Art. 327 del C.P.P. y remítase al Ministerio Público Fiscal los presentes obrantes. Fdo. Dr. Ricardo Fraga, Juez. Se libra la presente en legajo N° 8874, formado en investigación penal preparatoria seguida a Oviedo Roxana Celeste/ Celiz Juan Marcelo en orden a la comisión del delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra y homicidio criminis causase, todos concursando materialmente entre sí; debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 7 de abril de 2009. Pablo A. Busolin, Secretario.C.C. 4.389 / abr. 28 v. may. 5POR 5 DIAS – El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Unica a mi cargo, sito en la intersección de las calles Almirante Brown y Colón segundo piso, cuerpo "F" de la ciudad de Morón, cita y emplaza por el término de 5 días al Sr. CARLOS ELIO ALANIZ, titular del D.N.I. N° 27.915.559, nacido el día 4 de enero de 1.980, en Villa Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, hijo de Elio Gregorio y de María Ester Aguirre, a fin de notificarlo de la resolución dictada por V.S., la cual a continuación se transcribe: "Morón, 27 de marzo de 2009. Autos y Vistos: y considerando: Resuelvo: I. Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Carlos Elio Alaniz, en orden a la comisión del delito de violación de domicilio en los términos del art. 150 del C.P. toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del CPP y 62 inc. 2 del CP. II. Notifíquese, y firme que sea, líbrense las comunicaciones de rigor (art. 327 C.P.P. y ley 22.117). "Fdo. Dr. Ricardo Fraga, Juez. Se libra la presente en legajo N° 9502, formado en investigación penal preparatoria seguida a Alaniz Carlos Elio en orden a la comisión del delito de Violación de Domicilio; debiendo publicarse por 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 14 de abril de 2009. Pablo A. Busolin, Secretario.C.C. 4.392 / abr. 28 v. may. 5POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Necochea, comunica por cinco días en autos: "Benavídez, María de los Angeles s/ Quiebra (Pequeña)", Expte. N° 32078, que con fecha 8 de julio de 2008, se ha decretado la quiebra de la Señora Maria de los Angeles Benavidez, con domicilio en calle 84 N° 2175 de la ciudad de Necochea, debiendo los acreedores solicitar verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el día 14 de mayo de 2009 ante el Síndico contadora Pública Nacional María Delia Bugarin, en el domicilio de calle 63 N° 2854 de esta ciudad, los días martes y jueves de 17 a 19 horas. Asimismo, se hace saber que queda prohibido hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5 L.C.). Necochea, 14 de abril de 2009. Dra. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.C.C. 4.415 / abr. 28 v. may. 5POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de Azul con asiento en la ciudad de Azul, hace saber que en fecha 19 de marzo de 2009 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de Hector Agustin Alvarez titular del DNI. 11.743.486, con domicilio real en la calle 9 de Julio N° 1346 de la ciudad de Laprida; habiéndose fijado plazo para que los acreedores presenten sus solicitudes de verificación de créditos hasta el 29 de mayo de 2009 por ante el Síndico designado, Cr. Diego Raúl Zaragoza, con domicilio legal en Los Alerces N° 2364 de Azul, horario y días de atención de lunes a jueves de 16:00 a 20: hs. Azul, 17 de abril de 2009. Ignacio A. Lizarraga, Abogado.C.C. 4.416 / abr. 28 v. may. 5POR 5 DIAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a CASCO JORGE ANTONIO, argentino, nacido el 5 de mayo de 1972, en Santa Bárbara Jujuy, casado, con último domicilio en calle Montevideo 1648 de Bernal Oeste Quilmes, hijo de Claudio y de Inés Piano, que en el marco del Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso, promovido en la causa N° 303220, (R.I. N°: 1542/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Cómputo: Que conforme se desprende de fojas 9/16, de la causa principal, que Jorge Antonio Casco, fue condenado en fecha 8 de julio de 2005 a la pena de tres (3) meses de prisión, de Ejecución Condicional, con costas por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Simple, e Imponer por el término de dos (2) años las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar Residencia y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 7 de julio de 2009, caducando a todos sus efectos el registro de la sentencia, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del Código de Fondo, el día 7 de julio de 2015. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Casco de conformidad con lo establecido en el Art. 27 bis del C.P. vence el 7 de julio de 2007. Secretaría, 25 de abril de 2006. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, a la Defensa y al encartado el cómputo practicado precedentemente (Art. 500 del C.P.P.) Sirva el presente de muy atenta nota de envio... Fdo: Dr. Francisco Mario Valitutto, Juez Titular del Ejecución Penal. Secretaría, 31 de marzo de 2009. Gastón Nahuel Fernández, Secretario.C.C. 4.322 / abr. 28 v. may. 5POR 5 DIAS El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a ARGÜELLO SIXTO IGNACIO Quitilipi Chaco, nacido el 28 de marzo de 1952, soltero, con último domicilio en calle Rondeau N° 2885 de Lanús, hijo de Gervasio y de Delia Giménez y a ARG†ELLO CARLOS FRANCISCO, argentina, nacido el 1 de enero de 1964, en Chaco, soltero, con último domicilio en calle Chorroarin N° 2950 de Lanús, hijo de Inocencio y de Fransisca Monzón, que en el marco del Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso, promovido en la causa N° 34.472 (R.I. N°:1219/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 8 de junio de 2006. Por recibida la causa N° 21.116 del registro del Juzgado Criminal y Correccional N° 1 Departamental, fórmese Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso respecto de Argüello Sixto Ignacio, Argüello Carlos Francisco, y désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría..." otro auto dice: "Cómputo: Que conforme se desprende de fojas 106/108 de la causa principal, Sixto Ignacio Arguello y Carlos Francisco Arguello fueron condenados en fecha 16/12/94 a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tiene por no pronunciada desde el día 15/12/98, habiendo caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del Código de Fondo, el día 15/12/04. Secretaría, 8 de junio de 2006." Fdo.: Ricardo Héctor Cabrera, Juez. Secretaría, 27 de marzo de 2009. Gastón Nahuel Fernández, Secretario.C.C. 4.323 / abr. 28 v. may. 5POR 5 DIAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a MASETTO NESTOR EZEQUIEL, argentina, nacido el 7 de julio de 1985, en Chaco, soltero, con último domicilio en calle Chubut N° 1777 de Alte.Brown, hijo de Néstor Fuentes y de Mirta Liliana Masetto, que en el marco del Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso, promovido en la causa N° 563.782, (R.I. N°:1396/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 3 de abril de 2006. Por recibida la causa N° 563.782 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 Departamental, fórmese Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso respecto de Masetto Néstor Ezequiel y Arce Matías Sebastián, désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría debiendo quedar registrado bajo el n° 1396/1. Asimismo: I. Procédase a la extracción de fotocopias de fs. 1/2, 8, 10, 28/33, 47/53, 58/62, 64/67, 88/98 de la causa principal, a tal fin líbrese el oficio pertinente, y, obtenidas que sean las mismas, agréguese al presente, previa certificación actuarial. II. Cumplido que sea el punto precedente, devuélvanse los actuados originales a la dependencia de origen, haciendo saber de la formación de la...

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