Varios publicados en la fecha 13 de agosto de 2014

Provincia de TucumánDIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº M 1250San Miguel de Tucumán, 11 de junio de 2014.POR 5 DÍAS - Ref.: Expte. N° 17276/376-S-2013. VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente CODOSCA AMALIA DEL CARMEN, Padrón Nº 902-862529-2, C.U.I.T. Nº 27- 05637860-5, con domicilio constituido a los efectos tributarios en calle Nicolás Ocampo Nº 1131 - C.P. (1613) – Polvorines – Buenos Aires, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82 del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 01 a 12/2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y CONSIDERANDO:Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123 del Código Tributario Provincial, en fecha 25/07/2012, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;Que el artículo 70 del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82 del Código Tributario Provincial a más de considerar que la negligencia o impericia del infractor se verifica respecto de doce (12) anticipos en los cuales ha reincidido en la conducta imputada en autos, circunstancia que debilita la procedencia de toda causal exculpatoria válida;Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82 del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que el impuesto mínimo mensual considerado es el vigente al momento en que se produjo la comisión de la infracción teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley Impositiva Nº 8.467 y, cuyo nuevo importe ($ 50 Pesos Cincuenta), rige a partir del 1º de enero de 2012;Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:Anticipo 01/2011: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 265,76 (Pesos Doscientos Sesenta y Cinco con 76/100); Anticipo 02/2011: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 531,52 (Pesos Quinientos Treinta y Uno con 52/100); Anticipo 03/2011: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.063,04 (Pesos Un Mil Sesenta y Tres con 04/100); Anticipo 04/2011: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 2.126,08 (Pesos Dos Mil Ciento Veintiséis con 08/100)Anticipos 05/2011 a 12/2011: 75 veces el impuesto mínimo mensual por cada anticipo, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 21.190,50 (Pesos Veintiún Mil Ciento Noventa con 50/100); Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 25.176,90 (Pesos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Seis con 90/100); Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 17 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Tributario Provincial:EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:ARTÍCULO 1°: APLICAR al contribuyente CODOSCA AMALIA DEL CARMEN, Padrón Nº 902-862529-2, C.U.I.T. Nº 27-05637860-5, una multa de $ 25.176,90 (Pesos VEINTI- CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 90/100), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82 del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 01 a 12/2011.Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.ARTÍCULO 2º: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134 del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- art.172 y concordantes del Código Tributario Provincial).ARTÍCULO 3º: La presente Resolución será refrendada por el Jefe a cargo del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.Pablo Adrián Clavarino Director General C.F. 31.124 / ago. 11 v. ago. 15 Provincia de TucumánDIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº M 1.114San Miguel de Tucumán, 4 de junio de 2014.POR 5 DÍAS - Ref.: Expte. Nº 10681/376-S-2013.VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente DISTRIBUIDORA MALAMBO S.A., Padrón Nº 902-548004-9, C.U.I.T. Nº 30- 71070150-0, con domicilio constituido a los efectos tributarios en calle 14 Nº 528 – C.P.(1900) La Plata - Buenos Aires, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82 del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 01 a 12/2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y CONSIDERANDO:Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123 del Código Tributario Provincial, en fecha 18/07/2012, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;Que el artículo 70 del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82 del Código Tributario Provincial a más de considerar que la negligencia o impericia del infractor se verifica respecto de doce (12) anticipos en los cuales ha reincidido en la conducta imputada en autos, circunstancia que debilita la procedencia de toda causal exculpatoria válida;Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82 del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que el impuesto mínimo mensual considerado es el vigente al momento en que se produjo la comisión de la infracción teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley Impositiva Nº 8.467 y, cuyo nuevo importe ($ 50 Pesos Cincuenta), rige a partir del 1º de enero de 2012;Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:Anticipo 01/2011: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 265,76 (Pesos Doscientos Sesenta y Cinco con 76/100); Anticipo 02/2011: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 531,52 (Pesos Quinientos Treinta y Uno con 52/100); Anticipo 03/2011: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.063,04 (Pesos Un Mil Sesenta y Tres con 04/100); Anticipo 04/2011: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 2.126,08 (Pesos Dos Mil Ciento Veintiséis con 08/100); Anticipos 05 a 12/2011: 75 veces el impuesto mínimo mensual por cada anticipo, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 21.190,50 (Pesos Veintiún Mil Ciento Noventa con 50/100); Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 25.176,90 (Pesos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Seis con 90/100); Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 15 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Tributario Provincial:EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: APLICAR al contribuyente DISTRIBUIDORA MALAMBO S.A., Padrón Nº 902-548004-9, C.U.I.T. Nº 30-71070150-0, una multa de $ 25.176,90 (Pesos VEINTI- CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 90/100), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82 del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 01 a 12/2011.Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.ARTÍCULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134 del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR