Varios publicados en la fecha 04 de julio de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 603/14-4831, caratulados “CARA- BAJAL MARCOS NICASIO s/ Amenazas y lesiones leves en concurso real en Moreno (B)”, I.P.P. N° 09-02-007192- 12, UFI 5 Moreno-Gral. Rodríguez, Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno-Gral. Rodríguez, notifica al nombrado Carabajal, de la siguiente resolución:”en la audiencia del día cinco de junio del año dos mil catorce,... Resuelvo I. En virtud de lo informado a fs. 21 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Carabajal por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde (Art. 129 del C.P. P.). II.

Hágase saber... Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes, 5 de junio de 2014. C.C. 6.568 / jun. 25 v. jul. 8

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Ila. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Secretaría a cargo del Dr. Paulo Federico Uribio se tramitan los autos caratulados: Di Primio de Álvarez Yolanda Antonia c/ Rojas José Claudio s/ Reivindicación (en 10/08/05 por Inhib. Pasa a Juzg C.C.C.

IIA N.), en los cuales el Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: “Concepción, 10 de diciembre de 2013. Por lo solicitado y constancias de autos: Publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de diez días, notificando a los Sres. DI PRIMIO ALFREDO ATILIO, RÍOS LUIS ÁNGEL y RÍOS JOSÉ ANTONIO de los proveídos de fecha 20/09/2010 y 25/06/2010. Fdo. Dr. Guillermo Alfonso Robledo - Juez.” “Concepción, 20 de septiembre de 2010. Atento lo solicitado: Córrase traslado de la demanda a José Antonio Ríos y a los herederos de Fermina Genoveva Ríos de Ortiz, en los domicilios denunciados.- Personal. Fdo. Dra. Marcela Fabiana Ruiz - Juez” “Concepción, 25 de junio de 2010.- Téngase presente lo manifestado. En consecuencia: 1º. Líbrese oficio conforme lo solicita. 2º. Atento lo peticionado, cítese a: Gladis Isabel Di Primio, Atilio Alfredo Di Primio y Roque Ángel Di Primio y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a un Defensor de Ausentes (Art. 402 Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado. 3º. Cítese y emplácese a Di Primio Yolanda Antonia y Di Primio Juan Carlos, en el domicilio sito en calle Pampa Nº 547- Concepción; a Daniel Humberto Di Primio y Mercedes Isabel Di Primio en el domicilio sito en calle 25 de Mayo Nº 361 - Concepción; y Armando Ramón Di Primio en el domicilio sito en calle Entre Ríos Nº 2082 - Concepción, a estar a derecho en el presente juicio y por el mismo acto, córraseles traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de ley. Desígnanse los días martes y viernes o subsiguiente día hábil para las notificaciones en Secretaría. A sus efectos Líbrese cédula en el domicilio denunciado, acompañándose copias para el traslado pertinentes.

Personal. Fdo. Dra. Marcela Fabiana. Ruiz - Juez”. Se Háce Constar que el presente deberá Diligenciarse Libre de derecho (Ley 6.314) Concepción, 17 de diciembre de 2013. C.C. 6.687 / jun. 27 v. jul. 11

POR 5 DÍAS - Por medio de la presente, en la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el día 16 de junio de 2014, por disposición de la Dra. María Sol Cabanas, Juez Correccional a cargo del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, sito en la calle Belgrano 3910, piso 6to., de San Martín, (Tel-Fax- 4752- 6396/6401) se notifica a CLAUDIO JAVIER PALAVECINO, argentino, nacido el 24.05.1975 en Capital Federal, hijo de Ramón Palavecino y de Teresa Ramona Ramírez, titular de DNI 24.603.699, con último domicilio real en la calle Nudo 13, PB, Torre “A” de Ciudadela Norte, Pcia. de Buenos Aires, imputado del delito de hurto en grado de tentativa y robo en grado de tentativa en concurso real entre sí, de la resolución cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “San Martín, 11 de junio de 2014. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... este Tribunal Resuelve: Revocar Parcialmente el decisorio de fs. 164 vte., puntualmente, en cuanto aprueba la fecha en que habría de operar la caducidad registral de la sentencia condenatoria recaída en autos sobre Claudio Javier Pala Vecino, debiendo la Sra.

Juez “a quo” pronunciarse nuevamente en relación a dicho tópico, ello bajo los parámetros apuntados en los considerandos del presente decisorio (Artículos 51 del CP;

y 439, 441, 442, 500 y cc del CPPBA) (...). Fdo: Dres.: Solange Cambet y Carlos J. Hermelo, Jueces de la Excma.

Cámara de Apelación y Garantías de San Martín, Sala 1;

Ante mí: Fabricio lovine, Secretario.” Secretaría, 16 de junio de 2014. Eliana González Valiente, Auxiliar Letrada.

C.C. 6.749 / jun. 30 v. jul. 4

POR 5 DÍAS - En Incidente N°13.838 I.P.P. N° 03-03- 1560-14, seguida contra LARREA JULIO EZEQUIEL; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi

cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 23 de mayo de 2014. Autos y Vistos: ... Por ello, en orden a las disposiciones emergentes de los

Arts. 144 a contrario, 148, 169 Inc., 3° a contrario, 170 a contrario, 171, 185, 186, y concs. del C.P.P.; Art. 18, 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional y Art. 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Resuelvo: 1) No hacer lugar a la eximición de prisión de Larrea Julio Ezequiel y de Reyes Rubén Orlando, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma cuya Aptitud para el Disparo no ha podido Acreditarse, previsto y reprimido por el Art.166 inciso 2 tercer párrafo del Código Penal, por improcedente (Art. 169, 185 y concordantes a contrario del Código de Procedimiento Penal) .... Firmado. Gastón E. Giles. Juez de Garantías N° 3 Dptal. “Asimismo transcrí- bole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de junio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 26 del presente Incidente, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Larrea, de la vista contestada por la Defensa Oficial y lo resuelto por el Suscripto a fs.16/18, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme 10 dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fd. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías N° 3.” Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías.

C.C. 6758 / jun. 30 v. jul. 4

POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Del Departamento Judicial de General San Martín, Unidad Funcional de Instrucción Nº 14, sita en Yapeyú 1934 de San Martín, Partido homónimo, en el marco de la IPP Nº 15-00-013402-14 caratulada “Vera Alfredo José s/ Abuso sexual “ cita y emplaza a ALFREDO JOSÉ VERA, domiciliado en calle Rouco Nº 1162 entre Malvinas y Vélez Sarfield de la localidad de Villa Lynch, partido de San Martín, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo, conforme lo normado por el Art. 129 segundo párrafo y 303, a presentarse ante esta Fiscalía a primera audiencia a fin de que se presente a estar a derecho. A continuación se transcribe el autos que así lo ordena “San Martín, a los 12 días del mes de junio del año 2014. En atención a las constancias de la causa de las que se desprenden que el imputado de autos fue citado a su domicilio de la calle Melian Nº 7544 piso 1 Dto. D de Martín Coronado a efectos que compareciera a esta Fiscalía, desígnase fecha a primera audiencia a fin de que Montenegro Fabián Orlando se presente a estar a derecho, debiéndose practicar la misma por edictos en el Boletín Oficial durante cinco días, bajo apercibimiento de Declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo.“ Firmado Mario Alfredo Marini Agente Fiscal. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de San Martín, a los 12 días del mes de junio del año 2014. Carolina L. Galardi, Ayudante Fiscal.

C.C. 6.761 / jun. 30 v. jul. 4

POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N° 1676 seguida a GUILLERMO ALEJANDRO RAVANEIRA por el delito de Robo Simple, del registro de esta Secretaría Única, a mí cargo, cítese y emplácese al nombrado Raveneira, argentino, soltero, argentino, desocupado, titular del DNI N° 35.107.979, hijo de René Raveneira y de Verónica Verón, nacido en Santiago del Estero el día 23 de junio de 1990, con ultimo domicilio sito en calle Manso N° 194, Barrio Tobal, de la Localidad de Parque San Martín, Partido de Merlo, mediante Edicto a publicarse por el término de cinco (5) días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector “K” de la mencionada Localidad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su captura.

(Art. 129 y 304 del C.P.P.). Como recaudo...

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