Varios publicados en la fecha 26 de junio de 2014

Provincia de TucumánDIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº 235/14San Miguel de Tucumán, 4 de junio de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO el Acta de Notificación Legal numerada, Planillas Generales Números 50/2013 de fecha 28/05/2013; 97/2013 de fecha 18/06/2013, y CONSIDERANDO:Que las intimaciones que esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes;Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial;EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Disponer por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de las intimaciones dispuestas por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto.ARTÍCULO 2º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.Pablo Adrián Clavarino Director General ANEXO Habiéndose constatado la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trá- mite, al inicio de las acciones judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial.Notificación Legal - C.U.I.T. - Señor(es) – Domicilio – Impuesto - Período(s) - Planilla General 201305-113-011495 - 30-50370492-3 - MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC.- CAZADORES DE COQUIMBO 2857 PISO 4- (1605) MUNRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 45 - SALUD PÚBLICA - 2013/04 - 50/2013201306-071-017639 - 30-50370492-3 - MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC.- CAZADORES DE COQUIMBO 2857 PISO 4- (1605) MUNRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 45 - SALUD PÚBLICA - 2013/05 - 97/2013 Cant. Total: 2 Myriam C. Guzmán Ángel Miguel Villarroel Jefe de División Jefe Departamento Recaudación Fabricio R. Brito Jefe Div. Asesoría Jurídica Administrativa y Tributaria C.C. 30.818 / jun 19 v. jun. 26 MUNICIPALIDAD DE LA PLATAPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco (5) días a los señores DANIEL OSVALDO BÁRCENA y las señoras MARÍA FERNANDA MOGGIA y MIRTA SUSANA MONTI, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 23 de abril de 2014, en el Expediente Nº 4-061.0-2012, Municipalidad de La Plata, ejercicio 2012, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 30 de abril de 2013.Resuelve... Artículo Trigésimo Sexto: En las condiciones manifestadas en el considerando octavo, apartado 1), 2), 3), 7), 8), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores, comunicando el cese de las mismas a los Sres...., Daniel Osvaldo Bárcena,..., María Fernanda Moggia,..., Mirta Susana Monti,... Artículo Cuadragésimo Tercero: Notificar a... Daniel Osvaldo Bárcena,.. María Fernanda Moggia,... Mirta Susana Monti,... del elevamiento de las reservas de ejercicios anteriores dispuesta por el artículo trigésimo sexto. Artículo Vigésimo Noveno: Rubricar... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Gustavo E. Fernández; Héctor B.Giecco; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel O. Teilletchea; (Vocales); ante mí: Ricardo César Patat, (Director General de Receptoría y Procedimiento)”. La Plata, 04 de junio de 2014. C.C. 6.470 / jun. 23 v. jun. 27 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución Nº 10/14La Plata, 23 de abril de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 21557- 282475-14, lo dispuesto en la Resolución HD Nº 18/2006 y normado en la Ley Nº 8.587; y CONSIDERANDO:Que conforme se establece en el Decreto Ley Nº 9.650/80 (TO Dec. Nº 600/94), artí- culo Nº 71, este Organismo no podrá acordar prestaciones jubilatorias hasta tanto no se acredite el cese definitivo del agente en el desempeño de sus funciones.Que sin perjuicio de ello, este Instituto de Previsión Social como autoridad de aplicación y en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 8.587, procede a efectuar, a solicitud de los interesados, pagos transitorios anticipados de futuros beneficios cuando en principio el derecho resulte indubitable, atendiendo razones sociales y alimentarias.Que en este marco, se aprueba la Resolución Nº 18/2006 que prevé la Jubilación Automática Docente (JAD) como una variante de tramitación especial para la obtención del beneficio de Jubilación Ordinaria para el personal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con los requisitos y condiciones previstas en dicha normativa.Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de la misma, permite concluir en que el pago anticipado de la prestación, que permita asegurar y garantizar la cobertura alimentaria que impulsó la creación de dicha variante, solo se cumple cuando el trámite es iniciado con una antelación razonable a la fecha efectiva de la renuncia del docente presentada ante el empleador.Que en este sentido resulta imprescindible exigir al afiliado que opta por esta variante, la iniciación del trámite con un plazo de antelación no menor a los 60 días de la fecha de renuncia para permitir la evaluación del carácter indubitable que en principio posee el derecho al beneficio, a la que refiere el artículo 4° de la mencionada Resolución.Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 23- 04-2014, según consta en el Acta Nº 3201; Por ello;EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4° de la Resolución HD Nº 18/2006, el cual quedará redactado en los siguientes términos:ARTÍCULO 4º: “Las actuaciones iniciadas a las que se refiere el artículo 1° que reunieran los requisitos establecidos en los artículos 2° o 3°, serán evaluadas para establecer el derecho que en principio pudiera asistir al peticionante, conforme las disposiciones del Decreto Ley Nº 9.650/80 (T.O. Dec. Nº 600/94). En caso de resultar indubitable dará lugar al pago transitorio del beneficio. A dichos efectos, la documentación requerida deberá ser acreditada con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha de renuncia establecida, en cuyo caso se procederá a efectivizar el pago transitorio de la prestación al mes siguiente de dicha fecha. En el supuesto que los requisitos fueran cumplimentados en un plazo menor, no se aceptará el inicio del trámite, hasta tanto no obre el cese definitivo y la Certificación de Servicios (Código Jubilatorio) emitido por el Ente Empleador”ARTÍCULO 2º. Registrar. Comunicar a todas las Direcciones, Departamentos y Sectores del Organismo. Cumplido, archivar Mariano Casacallares Presidente C.C. 6.501 / jun. 24 v. jun. 30 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIADIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICASDisposición Nº 14/14La Plata, 9 de junio de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8.671/76, con las reformas introducidas por el Decreto- Ley 9.118/78, Ley 10.159, el Decreto 2.238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8.525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7.647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, y CONSIDERANDO:Que esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución...

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