Varios publicados en la fecha 30 de octubre de 2013

Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIADIRECCIÓN DE SUMARIOSPOR 5 DÍAS - Por el presente se notifica a la señora MARÍA FLORENCIA ITURRAL- DE (DNI Nº 11.431.632), que en el expediente Nº 5826-433943/00 y agregados Alcances 5, 4, 6, 7, 8, 9, 2, y 3, 5400-6025/02, 5826-433943/00 Alcances 10, 11, 12, 14, 13, 15, y 16, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución 402/12, con motivo de irregularidades detectadas en liquidaciones concretadas en la Dirección General de Cultura y Educación de haberes realizadas a favor del docente Alejandro Daniel Pérez Acosta; que con fecha 1 de febrero de 2013, se ha dictado auto de imputación, conforme el texto que se agrega más abajo.Asimismo se le hace saber que las actuaciones se encuentran en la Dirección de Sumarios, Anexo Departamento Instrucción, de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de La Plata, 1º piso, Oficinas 142/144 (Tel. 0221-4294400, Int. 84649), para su vista, de conformidad a lo prescripto por el Art. 72 Inc. 5) del Decreto Ley 3.300/72, modificado por su similar 5.612/84, reglamentario del Decreto Ley 7.764/71 (t.o.), que le confiere un plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, con el objeto que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado.Queda ud. notificado. Fdo. Dr. Marcelo A. Ochotorena. Instructor Sumariante Contaduría General de la Provincia Corresponde Expediente Nº 5826-433943/00 y agregados Alcances 5, 4, 6, 7, 8, 9, 2, y 3, 5400-6025/02, 5826-433943/00 Alcances 10, 11, 12, 14, 13, 15, y 16.La Plata, 1 de febrero de 2013.Autos Y Vistos las presentes actuaciones por las que tramita sumario por perjuicio al Fisco, conforme resulta preceptuado por los Arts. 119 y 104 Inc. p) de la Ley 13.767, ordenado por el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución Nº 402/12, con motivo de irregularidades detectadas en liquidaciones concretadas en la Dirección General de Cultura y Educación de haberes realizadas a favor del docente Alejandro Daniel Pérez Acosta.Y CONSIDERANDO:Que las presentes se inician como consecuencia de un trabajo hecho por la Auditoría General de la Dirección General de Cultura y Educación de esta Provincia, en el que se manifiesta haber encontrado irregularidades en la liquidación de haberes del docente señalado, en principio, por el período comprendido entre el mes de enero de 1998 al mes de abril de 2000. Según el mismo, se le habría abonado en exceso la suma de $ 59.526,02; esta suma se modifica posteriormente, conforme surge del memorándum que en copia luce a fs. 9, producido por el Departamento Haberes Partidas Globales y que señala que al monto aludido corresponde incrementarlo en $ 1.933,48.Que como consecuencia de todo ello, el señor Subsecretario Administrativo de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta la Disposición 560 del 14/8/00 (fs.99/101), por la que ordena el sumario administrativo de responsabilidad de índole disciplinaria contra distintos agentes del Departamento Haberes Partidas Globales, de la Dirección de Administración Contable, perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación, por las irregularidades a las que se aludió supra, cuyo accionar habría incrementado indebidamente los haberes del docente Alejandro Daniel Pérez Acosta.Que tras el proceso de acumulación de prueba de cargo, la Instrucción interviniente concluye que la responsabilidad por el hecho le corresponde a una sola de las agentes nominadas en ese acto ordenatorio, entendiendo que se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria de la agente Marcela Florencia Iturralde por haber confeccionado la planilla de ajuste de sueldos, obrante en original a fs. 219, incluyendo al aludido docente (a quien conocía personalmente) tres veces con diferente apellido, o apellido y nombre, e idéntico número de documento de identidad, anomalía que posibilitó liquidar a un mismo docente distintos sueldos como si fuera de personas diferentes y, por lo tanto, viabilizar el pago de haberes indebidos en el curso de los años 1998 y 2000;Que a fs. 547/550, obra copia certificada de la Resolución Nº 1.021/09, mediante la cual se impuso a la agente Marcela Florencia Iturralde la sanción de exoneración, por aplicación del Art. 84, inciso a) de la Ley Nº 10.430 - t.o. Decreto Nº 1.869/96 - (Art. 1º), sobreseyéndose definitivamente, conforme a lo establecido en el Art. 103, apartado III, inciso c), del Decreto Nº 4.161/96, reglamentario de la Ley Nº 10.430 (t.o. Decreto Nº 1.869/96), a los empleados Elsa María Jorgensen, Teresa La Camera, Claudia Marcela Malacalza, Rubén Mario Martínez, Mario Alberto Sánchez, Graciela Beatriz Arcieri, y Carlos Guillermo Vilca (Art. 2º); Que a fs. 560 vta., fs. 563, fs. 2/8 del expediente Nº 5826-433943/00, Alc. 16 (agregado como fs. 568 del principal), fs. 576/578 y fs. 581, consta la debida notificación del acto administrativo conclusivo del sumario disciplinario en cuestión a todos los encartados, surgiendo de lo actuado que el mismo se encuentra firme.Que a fs. 483 y vta., y 585 obran anteriores intervenciones de la Contaduría General de la Provincia en el marco de su competencia, con carácter previo a la evaluación del caso a la luz de lo normado por el artículo 104, Inc. p), de la Ley Nº 13.767, las cuales se han cumplimentado debidamente por parte de la Dirección General de Cultura y Educación;Que a fs. 486 y vta., la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y a fs. 590 la Subdirección de Liquidaciones de Haberes Provisionales y Suplentes, de la referida Dirección General, han procedido a cuantificar el importe del perjuicio fiscal por el hecho de marras: al efecto, se desprende de los informes correspondientes que conocidas las acciones irregulares descriptas, al docente beneficiado se le trabó un embargo interno que implicó una retención de salarios, hasta el límite legal, destinado a recuperar los valores mal abonados. Que a raíz de su fallecimiento, la suma no recuperada con motivo de la maniobra urdida fue determinada en pesos veintisiete mil setecientos treinta y dos con cincuenta centavos ($ 27.732,50.-); Que requerida la intervención de esta Contaduría General de la Provincia, se dictó la Resolución 402 de fecha 16 de octubre de 2012, ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal, en los términos del artículo 24 Inc. a) del Apéndice del Decreto Nº 3.260/08, Reglamentario de la Ley 13.767, delegando en el suscripto la Instrucción del mismo, limitando su cometido a la cuantificación del daño, para imputar responsabilidades en las condiciones del artículo 25 de la normativa aludida.En tales condiciones, se aceptó el cargo suscripto, disponiéndose a obrar conforme lo indica el acto citado.II) Que la normativa vigente, habilita a la autoridad competente a limitar el accionar sumarial cuando se configuran las condiciones previstas por la norma; así es que el Decreto 3.260/08, Reglamentario de la Ley 13.767, establece en el artículo 24 de su Apéndice cuales son los elementos que habilitan la instrumentación del Procedimiento Abreviado en un caso que hubiere configurado perjuicio fiscal.Que uno de los supuestos resulta ser el previsto en el inciso a) del artículo referido, que señala que podrá sustanciarse como procedimiento abreviado “si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial”. Que en las presentes, y tras el dictado y firmeza de la resolución sancionatoria en cabeza de la agente Iturralde, el señor Contador General dispuso la adecuación del caso a las previsiones normativas indicadas, ordenando a la Instrucción designada limitar su labor a la cuantificación del daño económico que sufriere el Estado por el hecho investigado en sede disciplinaria.Que sin excederse del marco previsto en la orden sumarial, la Instrucción citó a declaración indagatoria a la señora Marcela Florencia Iturralde, a los fines de que la misma pueda ser escuchada, ejerciendo el derecho de expresar lo que crea necesario en su defensa (Arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial). Que no obstante a que la notificación fue exitosa, la señora Iturralde no se presentó en las oportunidades designadas.Que en consecuencia, la ausencia de la referida a expresarse en las presentes dejó expedita la vía para el dictado del auto de imputación pertinente (Art. 25 del Apéndice del Decreto 3.260/08, Reglamentario de la Ley 13.767). III) Que la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado a la señora Iturralde se corresponde con la violación a los deberes dispuestos en el artículo 78, inciso e) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96), a raíz de irregularidades observadas en liquidaciones de haberes realizadas a favor del docente Alejandro Pérez Acosta, ya fallecido.Así es se le atribuye a la señora Iturralde responsabilidad directa en el hecho por resultar autora de la liquidación irregular de haberes a favor del mencionado Pérez Acosta, a quien conocía personalmente: ello mediante distintos ingresos con el mismo número de DNI 20.233.792 y diferentes nombres, tales como Pérez Alejandro, Pérez Alejandro Daniel y Acosta Alejandro; estando acreditado que Iturralde confeccionó la planilla de ajustes de sueldos de modo tal que habilitó al docente referido a percibir haberes indebidos en el curso de los años 1998 y 2000.En ese marco...

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