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Provincia de TucumánDIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº 232-13San Miguel de Tucumán, 18 de Septiembre de 2013 POR 5 DÍAS - VISTO, la Notificación Legal e Instrucción de Sumario, de fecha de emisión 10/6/2013, y CONSIDERANDO:Que la Notificación detallada en el visto no pudo practicarse conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes;Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando su notificación mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial;EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: DISPONER por el término de cinco (5) días, la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de BUENOS AIRES, de la Notificación Legal e Instrucción de Sumario dispuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto.ARTÍCULO 2º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.Pablo Adrián Clavarino Director General C.F. 30.609 / oct. 7 v. oct. 11 Provincia de TucumánDIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº 231-13San Miguel de Tucumán, 18 de septiembre de 2013.POR 5 DÍAS - VISTO, el Acta de Notificación Legal numerada, Planilla General Número 6/2013, de fecha 30/04/2013, y CONSIDERANDO:Que las intimaciones que esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes;Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial;EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: DISPONER por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de BUENOS AIRES, de las intimaciones dispuestas por la DIREC- CION GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto.ARTÍCULO 2º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.Pablo Adrián Clavarino Director General C.C. 30.610 / oct. 7 v. oct. 11 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición N° 636La Plata, 3 de febrero de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-5644/09, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.891 cometida por Eva Friederike BRUHL, y CONSIDERANDO:Que a foja 2 obra acta de fecha 24 de marzo de 2009, por medio de la cual el personal policial de la Patrulla Rural Alberti, informa que constituidos en la Ruta Nacional N° 5 Km. 190, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de control de hacienda en tránsito, proceden a detener un vehículo marca Fiat 673, el cual transportaba la totalidad de ocho (8) animales equinos, propiedad de Eva Friederike BRUHL, destinados a eventos deportivos, sin la documentación que acreditara la correspondiente certificación policial, por lo que, el funcionario actuante procedió a labrar la respetiva acta y dar intervención a esta Jurisdicción en razón de haberse acreditado presuntamente una infracción a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.891;Que a fojas 6 a 41 obra descargo y pruebas presentados por el encartado que no logra desvirtuar dicha imputación;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, y analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 6° de la Ley N° 10.891;Que a foja 49 obra informe técnico aconsejando el dictado de pronunciamiento sancionatorio, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a foja 50, de manera concordante;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8.785/77, y sus modificatorias;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Eva Friederike BRUHL CUIT N° 23-60279626/4 con domicilio en Establecimiento Haras Suerte al Salto de la localidad y partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires, con una multa de pesos dos mil trescientos setenta y tres con veinticinco centavos ($2.373,25) equivalente a tres y medio (3 y ½) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 6 de la Ley N° 10.891, y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2° La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infraccionesdebiendo ingresar DNI / CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Juan Carlos Zammitto Director C.C. 9.809 / oct. 7 v. oct. 11 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición N° 846La Plata, 1° de junio de 2011 POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-12572/2011 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 2.464/1997 Reglamentario de la Ley N° 11.123 y a la Disposición N° 34/1993 complementaria de la Ley N° 11.123, y las actuaciones previstas en la Ley Nº 18.284, por infracción al Código Alimentario Argentino, cometida por Rubén Hernán MUÑOZ, y CONSIDERANDO:Que a foja 1 obra Acta Serie A N° 22094, de fecha 26 de enero de 2011, en la cual inspectores de este Ministerio en conjunto con personal de Bromatología de la Municipalidad de Moreno realizan un operativo en la localidad de Paso del Rey e interceptan un vehículo de traslado dominio BTT 091, conducido por Rubén Hernán MUÑOZ, que transportaba veintidós (22) medias reses vacunas con sus caracteres organolépticos alterados, ubicadas sobre el piso del camión y con temperaturas diferentes, desde quince grados centígrados una décima (15,1°) hasta veinticuatro grados centígrados tres décimas (24,3°); Que en dicho acto se dispuso el decomiso y desnaturalización del total de la mercadería en un predio del C.E.A.M.S.E., conforme acta de descarga adjuntada a foja 5;Que por encontrarse la mercadería estibada sobre el piso del camión se ha configurado una violación al apartado N° 21.1.20 del Decreto Ley N° 2.464/1997 Reglamentario de la Ley N° 11.123;Que la mercadería se transportaba junto a un (1) rollo de membrana asfáltica para techos, en violación a lo estipulado en el apartado N° 21.1.19 del mismo cuerpo legal;Que en relación a la temperatura en que se encontraban los cortes vacunos se ha constatado una infracción a lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° 34/1993 complementaria de la Ley N° 11.123;Que si bien en un principio se menciona que el vehículo carece de frío, posteriormente se informa en Acta Serie A N° 22.095 (foja 2), labrada ese mismo día, que el transporte cuenta con dicho equipo pero que el mismo se encuentra desconectado y sin funcionamiento;Que en Acta Serie A N° 22.094 también se imputa una violación a los artículos 154 bis y 157 del Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284); Que el traslado se realizaba con Permiso de Tránsito Serie B N° 307887, que se adjunta a foja 7, y con los respectivos remitos, glosados a fojas 8/18, documentación que ampara sanitariamente la mercadería transportada;Que la habilitación del vehículo otorgada por Senasa, cuya constancia obra a foja 6, corresponde al chofer del mismo, Rubén Hernán MUÑOZ;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los apartados N° 21.1.19 y 21.1.20 del Decreto Ley N° 2.464/1997 reglamentario de la Ley N° 11.123, a los...

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