Varios publicados en la fecha 23 de mayo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, piso 6°, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Delma B. Cabrera, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano L. Vieyra, hace saber que con fecha 12 de septiembre de 2012, se ha declarado la quiebra del Sr. JORGE MOSETTIG, DNI 10.743.527, CUIL/CUIT 20-10743527-2, con domicilio real en la calle Albarellos N° 1023 Piso 6º Unidad 39 de la localidad de Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Ordenar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, entregue al síndico todos sus bienes. Asimismo, intímese a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal los entreguen al síndico o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley.

Prohibir a terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de que sean declarados ineficaces. Se ha dispuesto la continuidad del contador Esteban Ariel Davicino como Síndico de este proceso, con domicilio constituido en Ituzaingó 325 casillero 451 de San Isidro, y domicilio de atención en la calle Primero de Mayo Nº 30, piso 3º Depto.

21 de San Isidro, siendo los días y horarios de atención de lunes a jueves de 12 a 16. Los acreedores del fallido -posteriores a la presentación del concurso- deberán intentar la verificación de sus créditos por la vía incidental prevista por el art. 202 de la Ley nº 24.522. Ello sin perjuicio de la actualización de créditos que deberá efectuar la Sindicatura para los acreedores anteriores a la presentación del concurso que ya han obtenido. El presente edicto deberá ser publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia y en el diario "El Federal" del partido de San Isidro, por el término de cinco días sin previo pago (art. 89 ley citada). Se autoriza a correr con el diligenciamiento del presente edicto, al Dr. Esteban Ariel Davicino y/o al Dr.

Mario Francisco Tedesco. San Isidro, 8 de abril de 2013.

Mariano Vieyra, Secretario.

C.C. 4.628 / may. 17 v. may. 23

POR 5 DÍAS - Se hace saber que con fecha 14 de marzo de 2013, se ha resuelto la declaración de quiebra de PROTEL SERVICIOS S.A., tramitando la causa "Protel Servicios S.A. s/Quiebra (expediente 088608)" por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 23, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B, designándose Síndico a la Dra. Lidia Roxana Martin, con domicilio en Paraná 833, Piso 2, Of. "B" (4815-1732). Los acreedores deberán concurrir a dicho domicilio a solicitar la verificación de sus créditos hasta el día 7 de junio de 2013 y hasta el 25 de junio podrán compulsar las Insinuaciones presentadas. Se intima a la fallida y a terceros para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas entreguen a la sindicatura todos los bienes de la deudora que se hallaren en su poder. Intímase a la deudora para que cumpla con los siguientes requisitos: Entregue a la Sindicatura dentro de las veinticuatro (24) horas la documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces; Intímase a la fallida y sus administradores para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificados constituyan domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se hace saber que la fecha fijada para la presentación del informe individual de los acreedores es el 7 de agosto de 2013 el informe general previsto en el art. 39 LCQ es el 19 de septiembre de 2013.

Buenos Aires, 12 de abril de 2013. Gerardo D. Trodler, Secretario.

C.C. 4.630 / may. 17 v. may. 23

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo de la Dra. Fernanda Lombardi, hace saber que con fecha 13/06/2011 se ha decretado la quiebra de la Sra. TRIMARCO MARÍA ESTER, DNI 11.181.228, CUIT 23-11181228-4, con domicilio real en la calle Don Orione Manzana 34, Cuerpo 1º, Piso 2º Departamento "A", Partido de Claypole, Provincia de Buenos Aires, señalándose como fecha de presentación de los pedidos de verificación ante el síndico Cdor.

Mariano Sánchez hasta el día 07/06/2013 con domicilio en la calle Hipólito Vieytes N° 1098, 1º Piso, Banfield (Tel.: 4202-9160) de lunes a viernes de 10 a 17 hs. y fijándose la presentación del informe previsto por el Art. 35 LCQ hasta el día 09/08/2013 y para la presentación del informe general previsto par el Art. 39 hasta el día 09/10/2013.

Prohíbanse los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímese a quienes tengan en su poder bienes y documentos de la misma, para que dentro del término de cinco días los pongan a disposición del Síndico. (Art. 88, inc. 5º, Ley 24.522). Lomas de Zamora, 6 de mayo de 2013. Bárbara Lugones, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.632 / may. 17 v. may. 23

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº 518/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0006063 caratulada: "Rodríguez, Hugo Alberto; Acosta, Ana María s/ Hurto en Grado de Tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ANA MARÍA ACOSTA, - titular del DNI N° indocumentada-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 4 de abril de 2013. Y Visto: Considerando… Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Ana María Acosta, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los

arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Acosta sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).- III.-… IV.- (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano – Juez, Ante mí Marisa Vázquez, Secretaria”. Marisa Vázquez, Secretaria.

C.C. 4650 / may. 17 v. may. 23

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N° 339/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N°J-0005705 caratulada: "González, José Luis s/Hurto en Grado de Tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ de nacionalidad peruana, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 1/11/1982 en la ciudad de

Lima, Perú, hijo de José y de María Elena Mestre, con último domicilio conocido en la calle 850 N° 887 y 888 de la localidad de Solano, Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 3 de abril de 2013... Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de José Luis González, de nacionalidad peruana, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 1/11/1982 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de José y de María Elena Mestre, con último domicilio conocido en la calle 850 N° 887 y 888 de la localidad de Solano, Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado José Luis González, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano - Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González - Secretaria". María C. González, Secretaria.

C.C. 4651 / may. 17 v. may. 23

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N°3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa n° 1787/2012, registrada en esta Secretaría bajo el N°J- 0006231 caratulada: "Fernández, Juan Carlos s/ Daño en Concurso Real con Amenazas Simples", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, -titular del DNI N°31.014.764-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 8 de abril de 2013. I. Declarar la rebeldía de Juan Carlos Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Fernández sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art.

305, CPP). III... IV. Fdo. Julia Andrea Rutigliano – Juez, Ante mí Marisa Vázquez, Secretaria”. Marisa Vázquez, Secretaria.

C.C. 4652 / may. 17 v. may. 23

POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nro. 3 a cargo de la Dra. Amalia N.

Belaunzarán, sita en Av. Ricardo Balbín Nro...

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