Varios publicados en la fecha 08 de marzo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En la causa Nº 10128 (I.P.P. Nº 03-00- 078267-04) seguida a MARIO ALEJANDRO DÍAZ por el delito Hurto Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Gutiérrez y El Cano de San Bernardo, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de febrero de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelto:

Sobreseer totalmente a Mario Alejandro Díaz y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento en Pinamar. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 277 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.) Regístrese, notifíquese.

Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de febrero del 2013. Autos y Vistos: Atento desconocerse el domicilio del imputado Díaz, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.

129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 18 de febrero del 2013. C.C. 1.714 / mar. 4 v. mar. 8

POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 20353 (I.P.P. Nº 03-00- 001339-12) seguida a PABLO DAMIÁN ANDRADE Y JONATHAN JORGE IRAZÁBAL por el delito de Robo Doblemente Agravado por el uso de Arma y por su Comisión en lugar Poblado y Banda, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era calle Catamarca Nº 1442 de Ostende (Andrade) y Vicente Casares y Las Américas de Alejandro Korn (Irazábal), la resolución que dictara este Juzgado con fecha 16 de octubre de 2.012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Pablo Damián Andrade, Alejandro Lucas Suárez, José Nicolás Suárez, y Jonathan Jorge Irazábal, en orden al delito de Robo Doblemente Agravado por el uso de arma y por su comisión en lugar poblado y banda previsto y reprimido por el art. 166 inc. 20 y 167 inc. 20 del Código Penal, por el que se les recibieras declaración a tenor del art. 308 del I.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo:

Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de febrero de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Pablo Damián Andrade y Jonathan Irazábal en la que se informa que los mismos no pudieron ser notificados del sobreseimiento, ya que se ausentaron de sus domicilios, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.

Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de febrero del 2013.

C.C. 1.715 / mar. 4 v. mar. 8

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2318/2008, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0004739 caratulada: "Maciel, Damián Norberto s/ Robo Simple en Grado de tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado NORBERTO DAMIÁN MACIEL, titular del DNI Nº 31.972.751, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 23 de noviembre de 2012. Y visto: Y Considerando:.. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Norberto Damián Maciel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Maciel sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el

art.,129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP). (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez.. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria". Quilmes, 14 de febrero de 2013.

C.C. 1.716 / mar. 4 v. mar. 8

POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1266/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0005814 caratulada: "Gómez, Etelvina s/ hurto simple en grado de tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ETELVINA GÓMEZ, -titular del DNI Nº 4.990.652, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 30 de noviembre de 2012. Y visto: Y declarar la rebeldía de Etelvina Gómez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Gómez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III… IV… (…) Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 14 de febrero de 2013.

C.C. 1.717 / mar. 4 v. mar. 8

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2566/2008, registrada en esta Secretaría bajo el NºJ- 0004769 caratulada: "Fabeiro, Pablo Alejandro s/ Robo Simple en grado de tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado PABLO ALEJANDRO FABEIRO, titular del DNI Nº 33.087.301-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 23 de noviembre de 2012. Y visto: Y Considerando: Resuelvo:. I. Declarar la rebeldía de Pablo Alejandro Fabeiro, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Fabeiro sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado" conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Fdo. Julia Andrés Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria". Quilmes, 14 de febrero de 2013.

C.C. 1.718 / mar. 4 v. mar. 8

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única mi cargo, en relación a la causa Nº 1576/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 0005849 caratulada:

"Berto, Filaderfo Antonio s/Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado FILADERFO ANTONIO BERTO, -titular del DNI Nº 34.983.880-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 22 de noviembre de 2012. Y visto: Y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Filaderfo Antonio Berto, cuyas demás circunstancias personales obran en autos en los términos de los

arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.

  1. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Berto sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III. IV... (…) Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 14 de febrero de 2013.

C.C. 1.719 / mar. 4 v. mar. 8

POR 5 DÍAS - EL Juzgado en lo Correccional N°4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por Disposición Superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaría Única a mí cargo, cita y emplaza a DONCOFF, ADRIÁN LEONARDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 35470-12, seguida al nombrado en orden al delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. (Arts. 303, 304 del C.P.P). Lomas de Zamora, 18 de febrero de 2013, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.

C.C. 1.753 / mar. 5 v. mar. 11

POR 5 DÍAS - Dra. Silvia Susana González, Vicepresidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en función de Juez Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 del C.P.P. y Art. 3º de la resolución Nº 216/09 de la...

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