Varios publicados en la fecha 31 de diciembre de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 10, Secretaría Única, del Depto. Judicial Mar del Plata, hace saber que con fecha 18/09/12, se ha decretado la Quiebra de ANA DÉBORA TORRES (DNI 10.440.426), con domicilio en calle Castelli N° 3414 de Mar del Plata. Las solicitudes de verificación deberán presentarse hasta el 15/03/13 ante la Síndica C.P.N. Isabel Elena Suárez, en el domicilio de calle 25 de Mayo 3161, Piso 2°, Oficina 2, los lunes y jueves de 17 a 19 hs. Intímese a terceros que tengan bienes de la fallida los pongan a disposición de la Sindicatura. Prohíbese hacer pagos a la deudora, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Mar del Plata, 12 de diciembre de 2012. Karina Judit Pigozzi, Prosecretaria.C.C. 13.132 / dic. 21 v. dic. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ORTIZ, RUBÉN DIEGO, DNI 31.519.105, argentino, instruido, alfabetizado, soltero, nacido el 26 de junio de 1982 en la provincia de Entre Ríos, con último domicilio conocido en manzana 4 casa 69 del Barrio “El Carmen” de Longchamps, hijo de Ángela María Aparicio y Carlos Alberto Ortiz, para que en el término de cinco (5) días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP 07-00-056363-11 - registro interno N° 2248, seguida a Ortiz, Rubén Diego en orden al delito de Robo Simple,” a continuación se transcribe la resolución que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2012. Cítese al incuso Ortiz Rubén Diego, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro el quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra.Nora Alicia Martini, Juez en el Correccional. Ante mí Dr.Jorge Alberto Squeo, Secretario.“ C.C. 13.118 / dic. 21 v. dic. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a CARRI- ZO JOSÉ ANDRÉS, DNI 28.376.693, argentino, instruido, alfabetizado, soltero, de ocupación changarín, nacido el 26 de septiembre de 1980 en la Capital Federal, con domicilio en la calle Boquerón 2 peatonal N° 4889 de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, hijo de de Rita Ibarra de Jesús y Ramón Bonifacio Carrizo para que en el término de cinco (5) días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP 07-00-057488-12 - registro interno N° 2491 seguida a Carrizo José Andrés, por el delito de Lesiones Leves,” a continuación se transcribe la resolución que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2012. Cítese al incuso Carrizo José Andrés, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dra.Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Ante mí Dr.Jorge Alberto Squeo, Secretario”. C.C. 13.119 / dic. 21 v. dic. 31 POR 5 DÍAS - El señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Bellucci notifica a JULIO CÉSAR GÓMEZ, en la causa N° 1100/9 que se le sigue por el delito de encubrimiento calificado, mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días en el Boletín Oficial la resolución que seguidamente se transcribe: “Lomas de Zamora, 23 de noviembre de 2012. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° 1100/9, seguida a Julio César Gómez en orden al delito de encubrimiento calificado, de trámite por ante este Tribunal en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, y... Considerando:... Resuelve: l. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa registrada bajo el N° 1100/9 seguida a Julio César Gómez en orden al hecho que se calificara “prima facie” como constitutivo del delito de encubrimiento calificado.Artículos 59 inc. 3ro. y 62 inc. 2do., y 277 inc. 1ro. letra e), e inc. 3ro. letra b) del Código Penal. II. Dictar el sobreseimiento de Julio César Gómez, de nacionalidad argentina, nacido el día 2 de marzo de 1975 en Padua, Prov. de Buenos Aires, con DNI N° 24.568.663, instruido, hijo de Julio Alberto Gómez y de Ramona Ojeda, con último domicilio constituido en la calle Talcahuano N° 338 de la localidad y partido de Merlo, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia N° U515067 (Uer: 36764 - Reg:64) y en el Ministerio de Seguridad Bonaerense N° 1050700 de la sección AP., en orden al delito por el que fuera citado a juicio y se calificara “prima facie” como constitutivo del delito de encubrimiento calificado.Artículos 321 “in fine” en función del Art. 323 inc. 1ro. y 341 del Código Procesal Penal. III. Revocar la declaración de rebeldía de Julio César Gómez dictada a fs. 113/114 y dejar sin efecto el comparendo compulsivo, comunicando ello a los organismos correspondientes... Regístrese.Notifíquese a la fiscalía, a la defensoría y notifíquese a Julio César Gómez por edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de C.P.P... Fdo. Darío Bellucci, Juez; Victoria Ballvé, Juez; Juan Manuel Rial, Juez; Ante mí: Leonardo E. Kaszewski, Secretario”. Secretaría, 23 de noviembre de 2012. C.C. 13.120 / dic. 21 v. dic. 31 POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-009997-99 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado ALEJANDRO JESÚS CHIRINO, cuyo último domicilio conocido era en calle Crovara y Camino de Cintura de Ciudad Evita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores 25 de octubre de 2012.Autos y Vistos Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N° 2 Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual resultara víctima, Federico Nicolás Oliva.- Segundo:Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada por el ciudadano Claudio Jorge Oliva en fecha 28 de febrero de 1999, a raíz de haber resultado víctima de un delito de acción pública, esto es, en la fecha indicada, un sujeto adulto de sexo masculino, sin ejercer violencia ni fuerza en las cosas, se apoderó ilegítimamente de una bicicleta marca Robinson, cromada, rodado 26, propiedad de Federico Nicolás Oliva, la cual se hallaba en la vereda del domicilio sito en calle 1 y 4 de la ciudad de San Clemente del Tuyú. Tercero: Que el hecho precedentemente narrado, configura el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C.Penal. Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de Dos Años de Prisión, y en virtud al tiempotranscurrido desde la comisión del hecho denunciado (28 de febrero de 1999), hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el art. 62.Inc.2° del C. Penal, que dice: “la acción penal prescribirá durante el tiempo fijado e continuación: ... Inc. 2) después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años...“ Asimismo, y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción (Art. 67 del C. Penal). Por ello: Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 321, 322, 323. Inc. 1°, y 324 y Copnc.del C.P.P; y Art. 59. Inc. 3°, 62. Inc. 2° y 67 del C. Penal, Resuelvo: Decretar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente al imputado Alejandro Jesús Chirino, de nacionalidad argentina, con DNI 23.420.475, nacido el día 30 de julio de 1973 en Cap.Federal, domiciliado en calle Crovara y Camino de Cintura de ciudad Evita, Pdo. de La Matanza, Prov. de Buenos Aires, hijo de Roberto Chirino y de doña Juana Lobos” en orden al delito de Hurto Simple, previsto y penado por elArt. 162 del Código Penal, que se denunciara en autos.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese.” Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez.Juzgado de Garantías N° 2. Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 28 de noviembre de 2012. Autos y Vistos.Atento lo que surge de la notificación de la comisaría 1° de ciudad Evita, Partido de La Matanza en la que informa que Alejandro Jesús Chirino no pudo ser notificado del auto de fs. 73/74, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías N° 2 de Dolores. Dolores, 28 de noviembre de 2012. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 13.128 / dic. 21 v. dic. 31 POR 5 DÍAS - En IPP...

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