Varios publicados en la fecha 14 de diciembre de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Flagrancia, sita en calle 54 Nº 490 entre 6 y 7 de La Plata, en el marco de la IPP Nº 06- 00-040.243/12 seguida a MAXIMILIANO EZEQUIEL ROMERO por el delito de Hurto en grado de Tentativa, a fin de poner en su conocimiento que en autos se ha resuelto: “La Plata, a los 30 días del mes de noviembre del año 2012. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente, y en virtud de lo dispuesto por SS. a fs. 48, resultando ser desconocido el actual paradero del encartado de autos, Maximiliano Ezequiel Romero, Resuelvo: Ordénese el comparendo a derecho del encartado Romero, Maximiliano Ezequiel, por publicación de edictos (conf.art. 129 del CPPBA.) por el término de 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Sonia leila Aguilar. Agente Fiscal...” La Plata, 30 de noviembre de 2012. Dra. Graciela Sandra Arias, Instructor Judicial.C.C. 12.359 / dic. 11 v. dic. 17 POR 5 DÍAS - Por resolución del. Sr. Juez temporariamente a cargo (por disposición Superior) del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Juan Pablo Masi, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. Nº 06-00-200677-03, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “ “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a JOSÉ AURELIO VILLEGAS, titular del D.N.I. Nº 16.827.570 del auto resolutorio emitido en el Incidente de eximición de Prisión en favor de José Aurelio Villegas“, correspondiente a la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-200677-03, que en su parte dispositiva así reza: “La Plata, 13 de marzo de 2012. .. Resuelvo: I) Tener presente la eximición de prisión peticionada en favor de José Aurelio Villegas, para ser resuelta oportunamente... Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Alessandro F. M. Vitale, Secretario. La Plata, 28 de noviembre de 2012.C.C. 12.413 / dic. 11 v. dic. 17 POR 5 DÍAS - Tiénese presente lo informado a fs.1815 por la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia. Atento el estado de autos, habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Legajo de Recurso de Casación Nº 42680 (v.fs.128/143, fs. 143vta., fs. 144 de dicho legajo y fs.1801/1812 de los autos principales), efectúese por Secretaría el cómputo de pena con ajuste a lo dispuesto en el art. 24 del C. Penal (Art. 500 del C.P.P.) en relación a los condenados SERGIO SOLDANI y LEONARDO LOVEC- CHIO, y liquidación de gastos y costas del proceso. Que del incidente de Excarcelación Nº 286/3295 surge que a los nombrados encausados se le concedió la excarcelación en fecha 22 de marzo de 2010 -haciéndose efectiva respecto de Soldani el día 27 de marzo (v. fs. 27 del citado expediente) y respecto de Lovecchio el día 4 de mayo del mismo año-, por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por los arts. 13 y 14 del ordenamiento fondal y 169 inc. 10 del CPP -según Ley 13943. Que en tal ocasión se les impusieron la casi totalidad de las condiciones que prevé el art. 13 del C.P. Que de los informes obrantes a fs.45/50, 52/54, 74/75, 82/83 se desprende que desde entonces los nombrados han acatado las condiciones impuestas, e incluso han recibido en su domicilio la visita periódica de las asistentes sociales del Patronato de Liberados, quienes constataron su residencia, sus medios de vida y su desenvolvimiento familiar. En virtud de la situación verificada en autos, y siendo a criterio de la Suscripta similar a la planteada en la causa P. 92518 SCJBA, de conformidad con lo allí resuelto, deberán computarse como cumplimiento de pena el lapso durante el cual Sergio Soldani y Leonardo Lovecchio han permanecido excarcelados en los términos del art. 169 inc. 10º C.P.P. (texto vigente). Asimismo, y conforme lo ya resuelto por el Tribunal al momento de concedérsele a los coimputados la excarcelación (fs. 5/7 del Incid. citad) resulta evidente que procede en autos la aplicación de los arts. 7 y 8 de la Ley 24390, toda vez que al menos los hechos ilí- citos I, XI y XII por los que fueron a debate los encausados abarcan el período entre el año 2000 y mayo de 2000.Señora Vicepresidente: Informo a V.S. que en fecha 8 de marzo de 2010 este Tribunal dictó sentencia por la que se resolvió condenar -a Leonardo Lovecchio como coautor del delito de Encubrimiento agravado por el animo de lucro (art. 277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3º apartado b) del C. P.; autor del delito de Estafa (art.172 del CP); coautor del delito de Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente especialmente grave (art. 277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3º apartados a) y b) CP; coautor del delito de Estafa en concurso ideal con falsificación y uso de instrumento privado falso (arts. 54, 172, 292 primer párrafo última parte en relación con el art. 296 del CP); coautor de Encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, y por el ánimo de lucro (art.277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3, apartados a) y b) CP; coautor de Encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, y por el ánimo de lucro y (art. 277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3 apartados a) y b); coautor de Estafa en concurso ideal con falsificación y uso de instrumento privado falso (arts. 54, 292 primer párrafo y última parte en relación con el art. 296; coautor de Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3 inciso b); autor del delito de Estafa (art. 172 cp); coautor de Estafa en concurso ideal con Falsificación y uso de instrumento privado falso, todos en concurso real (arts. 54, 55, 172, 292 primer párrafo última parte en relación con el art. 296 todos del CP a sufrir la pena de diez años de prisión y accesorias legales (Arts.12, 29, inc. 3º, 40, 41 y restantes normas citadas del C.Penal), y a Sergio Soldani como coautor de Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inciso 1 apartadoc) en relación con el inciso 3º apartado b) del C.P.; coautor del delito de Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente especialmente grave (art. 277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3 apartados a) y b) CP; coautor del delito de Estafa en concurso ideal con falsificación y uso de instrumento privado falso (arts. 54, 172, 292 primer párrafo última parte en relación con el art. 296 del CP); coautor de Encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave y por el ánimo de lucro (art. 277 inciso 1º apartadoc) en relación con el inciso 3º apartados a) y b) CP; coautor de Encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, y por el ánimo de lucro (art.277 inciso 1º apartado c) en relación con el inciso 3 apartados a) y b); coautor de Estafa en concurso ideal con falsificación y uso de instrumento privacio falso (arts. 54, 292 primer párrafo y última parte en relación con el art. 296; coautor del delito de Estafa en concurso ideal con Falsificación y uso de instrumento privado falso (arts. 54, 172, 292 primer párrafo última parte en relación con el art.296 todos del CP); autor de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave y por el ánimo de lucro en concurso real con Estafa y en concurso ideal con uso de instrumento privado falso y Adulteración de la numeración de un objeto registrable por ley; todos en concurso real (arts. 277 1º c) en relación con el inc. 3 ap. a) y b); 55, 172, 54, 296 en su relación con el 292 primera párr. y última parte y 289 inc. 3, todos del CP.; a sufrir también la pena de diez años de prisión y accesorias legales (Arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41 y restantes normas citadas,. del C. Penal). El día 8 de agosto de 2011, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal resolvió Casar Parcialmente la sentencia recurrida; declarar erróneamente aplicado el art. 277 inc. 3 apartado “a”; recalificar respecto de ambos imputados, los hechos contra la administración pública identificados como nros. 5, 7, 9 y solo respecto de Soldani como Nº 16 y, en consecuencia, adecuar el monto en el que han sido individualizadas las penas, las cuales, de conformidad a la modalidad de los hechos y a la pauta mensurativa valorada en el fallo, se fijan en nueve años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno, estableciendo entonces que, Leonardo Lovecchio quede condenado como autor y coautor penalmente responsable de Ios delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (cinco hechos), estafa (dos hechos), estafa en concurso ideal con falsificación y uso de instrumento privado falso (tres hechos) todos ellos en concurso real, y Sergio Soldani como autor y coautor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (cinco hechos), estafa en concurso ideal con falsificación y uso de instrumento privado falso (tres hechos) y estafa en concurso ideal con uso de instrumento privado falso y adulteración de la numeración de objetos registrables (un hecho) en concurso material, en los términos de los artículos 54, 55, 172, 292 en relación con el 296, 289 inc. 3º, 277 inc. 1 apartado “e”, con relación al inc. 3...

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