Varios Publicados en la Fecha 4 de Abril de 2008

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA REGLAMENTO DE CONCESION Y PERMISOS DE USO DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATATITULO IPOR 3 DIAS - Artículo 1° - Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, los Permisos de Uso y Concesiones de Uso de los espacios portuarios ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y explotación le corresponde al Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional. Asimismo, el ejercicio de una actividad o la habilitación para la prestación de servicios portuarios que no constituya por su naturaleza una concesión de uso o permiso de uso, requerirá el otorgamiento de una autorización.Artículo 2° - Se entiende por espacios portuarios, las extensiones de agua y tierra que constituyen el dominio público del Estado Provincial afectados a la jurisdicción portuaria, conforme Artículo 2° del Capítulo I del ANEXO I del Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata aprobado por Decreto Provincial 1596/99.CAPITULO IDEL PLAZOArtículo 3° - Los Permisos de Uso de bienes del dominio público provincial son de carácter revocable y a título oneroso, con las únicas excepciones previstas en los artículos 6º y 7º. El plazo máximo para el otorgamiento será de 10 años, el que podrá renovarse por períodos iguales a opción del Consorcio.Artículo 4° - Las Concesiones de Uso de Bienes de Dominio Público Provincial del Puerto La Plata podrán otorgarse en aquellos casos en los que se requiera la construcción de obras, instalaciones fijas o la realización de inversiones que incrementen su valuación cuantitativa y que sean de tal envergadura que necesite de un mayor plazo para su amortización y que a su vez revistan interés para el Consorcio.Tendrán un plazo de hasta 30 años pudiendo renovarse por igual período cuando se dé cumplimiento a las condiciones que en cada caso se estipulen en el contrato de concesión.Las Concesiones de Uso de Bienes de Dominio Público se otorgarán previo llamado a una licitación pública, salvo que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados se justifique exceptuarlos de tal requerimiento.CAPITULO IIDEL PRECIOArtículo 5° - El otorgamiento de permisos de uso o Concesión de Uso del Dominio Público dará derecho al Consorcio de Gestión del Puerto La Plata a exigir el pago de las tarifas vigentes al momento del efectivo pago, el que deberá realizarse en el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, por mes adelantado y dentro de los cinco (5) días de iniciado cada período mensual.El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de los recargos e intereses vigentes al momento de su efectivo pago. Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones y/o tarifas carecerán de efectos suspensivos.Los titulares de los permisos de uso y concesiones de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento.La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/o exención del pago de dichos cánones.El Consorcio podrá fijar nuevas tarifas dentro del período otorgado, tomando como referencia el incremento porcentual del IPIM acaecido desde la última actualización tarifaria, debiendo mantener el equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato.Artículo 6° - El Consorcio de Gestión del Puerto La Plata podrá determinar bonificaciones o tarifas especiales cuando concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera, comercial, operativa, de seguridad, protección ambiental, fomento, promoción o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto.Artículo 7° - Estarán exentos de los pagos a los que se refiere el artículo anterior la Prefectura Naval Argentina, Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte; siempre que la ocupación este afectada a necesidades específicas de sus actividades.El Consorcio de Gestión podrá también autorizar una exención tarifaria y/o bonificar el porcentaje que considere conveniente sobre la tarifa vigente, a cualquier otro Organismo Estatal, Nacional, Provincial o Municipal que por la índole de sus funciones en relación a las actividades portuarias lo justifique.Artículo 8° - Cuando en el predio sobre el que se otorgó el permiso de uso existieren edificios y/o instalaciones, a la tarifa que le corresponde abonar en concepto de ocupación, conforme al cuerpo tarifario vigente, se le adicionará el seis por ciento (6%) anual sobre el valor actualizado de dichos bienes, ello en concepto de valor inmueble.Cuando el permisionario introdujera mejoras que importaran una mayor valuación del edificio y/o de las instalaciones objeto del permiso, abonará el aludido porcentaje sobre la valuación correspondiente al estado previo a las modificaciones introducidas, hasta el vencimiento del plazo del permiso.Cuando el permisionario a favor del cual se hubiese renovado el permiso haya construido edificios y/o instalaciones durante el período de vigencia del anterior, el porcentaje en concepto de "Valor Inmueble" que se aplicará sobre dichas construcciones será del tres por ciento (3%) anual.Los porcentajes para el cálculo del concepto "valor inmueble" se aplicarán sobre la valuación de los edificios, mejoras y/o instalaciones que suministre el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Tarifario respectivo.TITULO IIPERMISO DE USOSCAPITULO IDE LAS SOLICITUDESArtículo 9° - Son requisitos a acreditar para la solicitud de los permisos de uso a los que este Reglamento se refiere:1) En el caso de personas físicas, sociedades irregulares o en formación:a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.c) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.d) Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas.e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.f) Domicilio real y legal, teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico.g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.2) En el caso de sociedades legalmente constituidas:a) Los puntos c), d), e), f) y g) del apartado l).b) Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.c) Copia del Acta de Constitución del Organo Directivo de la Sociedad, con designación de autoridades vigentes.d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el permiso de uso.e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.f) En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f), y g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).3) La solicitud del Permiso de Uso deberá contener:a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.b) Informes sobre juicios universales, expedidos por la oficina de juicios universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.c) Informe de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Conf. Ley Nº 13.074)4) Asimismo, en los casos que el Consorcio considere pertinente, requerirá el Plan de operaciones propuesto: El solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación: 1.- Memoria técnica del proyecto a llevar adelante identificando los parámetros de diseño y cálculo. 2.-Justificación técnica de las superficies requeridas. 3.- Plan de trabajos. 4.- Cronograma de Inversiones. 5.- Estudio de mercado. 6.-Flujo de fondos de la actividad, que contemple los ingresos y egresos proyectados por rubro y en forma trimestral, durante los primeros cinco (5) años; y en forma anual para los siguientes cinco (5). 7.-Tasa de retorno y rentabilidad estimada. 8.- Especificación y documentación respaldatoria de las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para cubrir las inversiones y los costos de operación de la actividad propuesta. 9.- Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable.5) Quedan exceptuados establecido precedentemente, los permisionarios de los espacios portuarios en la Islas Santiago Este y Oeste que tengan como destino actividades agropecuarias y/o ganaderas, debiendo presentar datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso, domicilio real y legal, teléfono, y/o dirección de correo electrónico.CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTOArtículo 10 - El Consorcio de Gestión del Puerto La Plata publicará anualmente la disponibilidad de los espacios libres y convocará a la presentación de nuevos proyectos y propuestas. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación regional y un diario de circulación nacional, pudiendo además anunciarse en otros medios de publicidad, si así se estimare oportuno.Exceptúese del procedimiento previsto en el presente, aquellas solicitudes de Permiso de Uso que por su naturaleza sean de carácter temporal y transitorio, y en las renovaciones de Permiso de Uso solicitadas.Artículo 11 - Ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR