Varios publicados en la fecha 21 de agosto de 2012

CASA CENTRAL

C.C

. POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial Dolores, hace saber por el término de cinco días, que con fecha 10 de julio de 2012, se ha decretado la Quiebra de MARÍA MARTA ESCALANTE DNI 20.908.253 con domicilio en Estancia La Segunda de la ciudad de Ayacucho. Asimismo se ha intimado a la quebrada y a terceros para que pongan a disposición de la Sindicatura todos los bienes dentro del término de cinco días; para que dentro de las 24 hs. entreguen al Síndico interviniente los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se hace saber que el síndico designado en autos es el contador León Sergio Fuks, con domicilio en calle Rico N° 60 8 piso Of. B de Dolores, con horarios de 10 a 13 y 15 a 18. Se han fijado las fechas para el día 28/09/2012 como fecha tope hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura de conformidad con el Art. 88 inc. 11 y Art. 200 de LC. Determínase el 15/10/2012 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores podrán concurrir al domicilio del Síndico, a efectos de formular las observaciones que estimen pertinentes y que el Síndico deberá presentar al Juzgado dentro del plazo previsto en el Art. 200 L.C. Fíjase el día 12/11/2012 como última fecha para la presentación del informe individual y el día 27/12/2012 para la presentación del informe general (Art. 88 inc. 11. 39) y Art. 200 de la LC. Dolores, 2 de agosto de 2012. María Juliana Hernández, Secretaria.

C.C. 8.136 / ago. 14 v. ago. 21

POR 5 DÍAS – El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Cvil y Comercial N° 11, Secretaría Única de Mar del Plata, hace saber que con fecha 16 de mayo de 2012 se decretó la quiebra del Sr. JOSÉ OSCAR MARTIN CUIT 20- 05322971-9, con domicilio en calle Maipú 5640 de Mar del Plata, y se notifica a los acreedores cuyos créditos sean de causa o título posterior a la presentación concursal preventiva (2/2/1999) que deberán gestionar la incorporación al pasivo concursal por vía incidental. Se decreta también la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Mar del Plata, 2 de agosto de 2012.

Daniel Harbouki, Auxiliar Letrado.

C.C. 8.137 / ago. 14 v. ago. 21

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-006724-11 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, interinamente a mi cargo por subrogación del titular, Secretaría Única del Dr.

Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MAN- GIANTE FRANCO ANTONIO, cuyo último domicilio conocido era en calle Heredia Nº 1122 del Barrio de Villa Ortuzar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI 35.146.877, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 13 de abril de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Sheila Nasif, en beneficio y representación de Franco Antonio Mangiante. y Considerando:

  1. Que en la I.P.P. N° 03-00-006724-11 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar “prima facie” como Robo doblemente agravado por ser en lugar poblado y en banda y por el uso de arma, previsto y sancionado por los Arts. 167 inc. 2, 166 inc. 2

primer párrafo y 54 del Código Penal. Il. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (Art. 169 inc. 1° del C.P.P.) siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida (Art. 186 del mismo Código), se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Franco Antonio Mangiante. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Arts. 167 inc. 2, 166 inc. 2 primer párrafo y 54 del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Franco Antonio Mangiante. Notifíquese. Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente: “Dolores, 25 de julio de 2012. Autos y Vistos. Por recibido el incidente de la Defensoría Oficial Departamental, y atento lo que surge de la notificación de Franco Antonio Mangiante en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 3 vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el

Art 129

del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.

Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez a cargo por subrogación del titular del Juzgado de Garantías N° 2 Depto.

JudiciaI Dolores.

C.C. 8.140 / ago. 14 v. ago. 21

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-007936-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría del Autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado FLE- CHA NORBERTO JULIO, cuyo último domicilio conocido era en calle Italia de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores 10 de julio de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima el menor Sergio Daniel Ludueña. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada por la ciudadana Noemí Amalia Enis en fecha 9 de octubre de 2009, a raíz de haber sido víctima su hijo, menor de edad, de un delito de acción pública, esto es, en fecha que no se puede precisar, pero días antes al 9 de octubre de 2009, un sujeto adulto de sexo masculino profirió amenazas tales como “que le había hecho una denuncia y que lo iba a cagar a palo”. Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis del C.Penal. Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de dos años de prisión, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denunciado (9 de octubre de 2009), hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el Art. 62. Inc. 2° del C. Penal, que dice: “La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:...Inc. 2° después de transcurrido el máximo de la duración de la pena, señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años...” Asimismo, y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción (Art. 67 del C.

Penal). Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 59. Inc. 3°, 62. Inc. 2° y 67 del C. Penal, y Arts.

321, 322, 323, y 324 del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Julio Norberto Flecha, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N° 5.313.961, nacido el día 1º de agosto de 1939 en Maipú, Prov. de Buenos Aires, de ocupación mantero, hijo de Norberto (f) y de doña Emilia Galarce (f), en orden al delito de Amenazas, previsto y penado por el Art. 149 Bis del Código Penal, que se denunciara en autos. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

“Dolores, de julio de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Maipú en la que informa que Flecha Norberto Julio, no pudo ser notificado del auto de fs. 36 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Nancy Mabel del Valle Ullman, Abogada Secretaria.

C.C. 8.141 / ago. 14 v. ago. 21

POR 5 DÍAS - En IPP 02-000038-10 caratulada Sánchez Ricardo Daniel s/ Hurto de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado RICARDO DANIEL SÁNCHEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Avda. 58 N° 1125 de la Ciudad de Mar del Tuyú, Pdo. de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 22 de febrero de 2011: Autos y Vistos: Para proveer en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Diego Olivera Zapiola, en favor de Ricardo Daniel Sánchez, y teniendo para ello a la vista la I.P.P de referencia, y Considerando: I. Que en el escrito a despacho, el señor Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N° 2, con asiento en la Ciudad de Mar del Tuyú, Dr. Diego Olivera Zapiola impetra el sobreseimiento total del imputado Ricardo Daniel Sánchez, a quien se le recepcionó declaración de la manda que impone el Art.

308 del C.P.P en órden al delito de Hurto Simple, previsto y...

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